3. Otras disposiciones. . (2023/214-53)
Resolución de 31 de octubre de 2023, de la Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación de la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública, por la que se aprueba la modificación de los estatutos del Consejo Andaluz de Colegios Oficiales de Graduados Sociales y se dispone su inscripción en el Registro de Consejos Andaluces de Colegios Profesionales.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 214 - Miércoles, 8 de noviembre de 2023
página 16999/7
3. La Comisión Permanente estará integrada por la persona titular de la presidencia,
de la vicepresidencia, de la secretaria, de la tesorería y de una de las vocalías electivas
elegidas por mayoría simple del Pleno.
Artículo 7. Duración de los cargos y designaciones.
La elección y mandato de los miembros del Consejo se regirá por las siguientes reglas:
a) Los consejeros/as natos, siendo las mismas las ocho personas titulares de la
presidencia de los Colegios de Graduados Sociales de Andalucía existentes, desempeñaran
sus cargos mientras se encuentre vigente su mandado como titular de la presidencia de
uno de los colegios de graduados Sociales pertenecientes al Consejo Andaluz. En caso de
cesar en la presidencia, será el/la consejero/a quien le sustituya en el cargo.
b) La duración del mandato de todos los cargos electivos será de cuatro años, a
contar desde su toma de posesión, con la posibilidad de reelección.
Artículo 8. Del cese.
1. Los cargos electivos cesaran por las causas siguientes:
a) Fallecimiento.
b) Renuncia del interesado.
c) Falta de concurrencia o pérdida de los requisitos estatutarios para desempeñar el
cargo.
d) Expiración del término o plazo para el que fueron elegidos o designados.
2. En todos los casos de cese regulados en este artículo, con excepción del previsto
en el apartado 1.c), el nuevo nombrado lo será por el tiempo que reste del mandato del
cesado.
CAPÍTULO II
Del Pleno
Artículo 10. Funcionamiento del Pleno.
1. El pleno celebrará sesión ordinaria, al menos dos veces al año, y se reunirá en
sesión extraordinaria cuantas veces lo convoque la persona titular de la presidencia, a
iniciativa propia o a solicitud de la tercera parte de sus miembros.
2. El Pleno quedará válidamente constituido, en primera convocatoria, si están
presente la mitad mas uno de sus componentes, y en segunda, cualquiera que sea su
número, siempre que estén presentes la persona titular de la presidencia y la secretaria
o, en su caso, quienes les sustituyan.
3. Salvo que concurran razones de urgencia, apreciadas por la persona titular de
la presidencia, la convocatoria efectuada por esta se cursará por la Secretaria General
del Consejo por correo certificado o cualquier otro medio que permita autenticar su
recepción, al menos con quince días hábiles de antelación, acompañándose el orden del
día y la documentación e información necesarias sobre los asuntos a tratar. En caso de
urgencia, será convocado con un plazo mínimo de 48 horas, telegráficamente, por fax o
por correo electrónico.
4. Los acuerdos serán adoptados por mayoría simple de los votos, de conformidad
con lo previsto en el apartado 5. En caso de empate se procederá a una segunda
votación. Si persiste el empate, quien ostente la presidencia gozará de voto de calidad.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00291998
Artículo 9. El Pleno.
El Pleno ejercerá todas las funciones atribuidas al Consejo Andaluz por el artículo
4 de estos estatutos que no se encuentren específicamente encomendadas a otros
órganos de gobierno del Consejo en los presentes Estatutos y velar por la ejecución de
los correspondientes acuerdos.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 214 - Miércoles, 8 de noviembre de 2023
página 16999/7
3. La Comisión Permanente estará integrada por la persona titular de la presidencia,
de la vicepresidencia, de la secretaria, de la tesorería y de una de las vocalías electivas
elegidas por mayoría simple del Pleno.
Artículo 7. Duración de los cargos y designaciones.
La elección y mandato de los miembros del Consejo se regirá por las siguientes reglas:
a) Los consejeros/as natos, siendo las mismas las ocho personas titulares de la
presidencia de los Colegios de Graduados Sociales de Andalucía existentes, desempeñaran
sus cargos mientras se encuentre vigente su mandado como titular de la presidencia de
uno de los colegios de graduados Sociales pertenecientes al Consejo Andaluz. En caso de
cesar en la presidencia, será el/la consejero/a quien le sustituya en el cargo.
b) La duración del mandato de todos los cargos electivos será de cuatro años, a
contar desde su toma de posesión, con la posibilidad de reelección.
Artículo 8. Del cese.
1. Los cargos electivos cesaran por las causas siguientes:
a) Fallecimiento.
b) Renuncia del interesado.
c) Falta de concurrencia o pérdida de los requisitos estatutarios para desempeñar el
cargo.
d) Expiración del término o plazo para el que fueron elegidos o designados.
2. En todos los casos de cese regulados en este artículo, con excepción del previsto
en el apartado 1.c), el nuevo nombrado lo será por el tiempo que reste del mandato del
cesado.
CAPÍTULO II
Del Pleno
Artículo 10. Funcionamiento del Pleno.
1. El pleno celebrará sesión ordinaria, al menos dos veces al año, y se reunirá en
sesión extraordinaria cuantas veces lo convoque la persona titular de la presidencia, a
iniciativa propia o a solicitud de la tercera parte de sus miembros.
2. El Pleno quedará válidamente constituido, en primera convocatoria, si están
presente la mitad mas uno de sus componentes, y en segunda, cualquiera que sea su
número, siempre que estén presentes la persona titular de la presidencia y la secretaria
o, en su caso, quienes les sustituyan.
3. Salvo que concurran razones de urgencia, apreciadas por la persona titular de
la presidencia, la convocatoria efectuada por esta se cursará por la Secretaria General
del Consejo por correo certificado o cualquier otro medio que permita autenticar su
recepción, al menos con quince días hábiles de antelación, acompañándose el orden del
día y la documentación e información necesarias sobre los asuntos a tratar. En caso de
urgencia, será convocado con un plazo mínimo de 48 horas, telegráficamente, por fax o
por correo electrónico.
4. Los acuerdos serán adoptados por mayoría simple de los votos, de conformidad
con lo previsto en el apartado 5. En caso de empate se procederá a una segunda
votación. Si persiste el empate, quien ostente la presidencia gozará de voto de calidad.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00291998
Artículo 9. El Pleno.
El Pleno ejercerá todas las funciones atribuidas al Consejo Andaluz por el artículo
4 de estos estatutos que no se encuentren específicamente encomendadas a otros
órganos de gobierno del Consejo en los presentes Estatutos y velar por la ejecución de
los correspondientes acuerdos.