3. Otras disposiciones. . (2023/214-53)
Resolución de 31 de octubre de 2023, de la Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación de la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública, por la que se aprueba la modificación de los estatutos del Consejo Andaluz de Colegios Oficiales de Graduados Sociales y se dispone su inscripción en el Registro de Consejos Andaluces de Colegios Profesionales.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Número 214 - Miércoles, 8 de noviembre de 2023

página 16999/6

que se refiere a las solicitudes de información y de realización de controles, inspecciones
e investigaciones estén debidamente motivadas y que la información obtenida se emplee
únicamente para la finalidad que se solicitó.
s) Informar los proyectos normativos de la Comunidad Autónoma sobre las
condiciones generales del ejercicio profesional y sobre las funciones y el régimen de
incompatibilidades que afecten a la profesión.
t) Realizar respecto al patrimonio propio del Consejo toda clase de actos de
disposición y gravamen.
u) Cuantas funciones redunden en el beneficio de la protección de los intereses de los
consumidores y usuarios. A estos efectos, existirá y se regulará a través de la página web
del Consejo, la ventanilla única cuyo contenido y funcionamiento se ajustará a lo dispuesto
en el artículo 10 de la Ley 2/1974, de 13 de febrero, sobre Colegios Profesionales.
v) Velar por el adecuado nivel de calidad de las prestaciones profesionales tanto por
parte de los colegios como de sus colegiados.
w) Las demás que le sean atribuidas de acuerdo con la legislación vigente o, en su
caso, delegadas por el Consejo General.
x) El informe previo del Consejo a la aceptación, por lo Colegios integrantes, de
delegaciones de competencias por parte de la Administración de la Comunidad Autónoma
de Andalucía.
y) Informar, con carácter previo, la carta de servicios al ciudadano que elaboren los
colegios integrantes de aquel.
z) Promover entre los colegios que lo integran la organización de un sistema de
asistencia que permita contar con los servicios de un/a Graduado/a Social por parte de
quienes carezcan de recursos económicos para sufragarlos.
Respecto a las funciones no previstas expresamente en este artículo, se estará a lo
dispuesto en el artículo 6 de la Ley 6/1995, de 29 de diciembre, de Consejos Andaluces
de Colegios Profesionales.
Artículo 5. Sede.
La sede del Consejo es la del Colegio Oficial de Graduados Sociales que en cada
momento ostente la Presidencia del Consejo; no obstante la Presidencia será rotatoria
electiva cada cuatro años conforme establece el artículo 13 de los presentes Estatutos.
TÍTULO II
ORGANIZACIÓN DEL CONSEJO
CAPÍTULO I

Artículo 6. De los órganos de gobierno del Consejo y sus miembros.
1. Son órganos de gobierno del Consejo:
a) El Pleno.
b) La Comisión Permanente.
2. El Pleno del Consejo estará integrado por 16 personas, de las cuales ocho serán las
personas titulares de la presidencia de los Colegios de Graduados Sociales de Andalucía
existentes, y por ocho vocales electivos elegidos uno por cada una de las juntas de
gobierno de cada colegio provincial, quienes elegirán de entre ellos los diferentes cargos
del Consejo. Procurando en todo momento una representación equilibrada entre hombres
y mujeres.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00291998

Órganos de gobierno