3. Otras disposiciones. . (2023/214-53)
Resolución de 31 de octubre de 2023, de la Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación de la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública, por la que se aprueba la modificación de los estatutos del Consejo Andaluz de Colegios Oficiales de Graduados Sociales y se dispone su inscripción en el Registro de Consejos Andaluces de Colegios Profesionales.
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Número 214 - Miércoles, 8 de noviembre de 2023

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c) Representar a la profesión en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía
y ante el Consejo General.
d) Coordinar la actuación de los colegios integrados en el, así como informar el
cambio de denominación de los colegios que lo integran, e igualmente informar con
carácter previo los Estatutos de los Colegios que lo integran o sus modificaciones.
e) Elaborar las normas deontológicas comunes a la profesión de Graduados Sociales.
f) Modificar sus propios Estatutos de forma autónoma sin más limitaciones que las
impuestas por el ordenamiento jurídico.
g) Dirimir los conflictos que puedan suscitarse entre los distintos Colegios integrantes.
h) Formar y mantener el censo de los Graduados Sociales de Andalucía. En dicho
censo constarán al menos los siguientes datos: nombre y apellidos de los profesionales
colegiados, numero de colegiación, títulos oficiales de los que estén en posesión, fecha
de alta, domicilio profesional, así como situaciones de habilitación profesional.
i) Defender los derechos de los Colegios de Graduados Sociales de Andalucía, así
como los de sus colegiados, ante los organismos autonómicos andaluces, cuando sea
requerido por el colegio respectivo o así esté legalmente establecido.
j) El ejercicio y gestión de aquellas competencias públicas de la Junta de Andalucía
que le sean delegadas o atribuidas de la misma.
k) Resolver los recursos que se interpongan por los colegiados de Andalucía contra
actos y acuerdos de sus respectivos Colegios, de acuerdo con lo establecido en estos
Estatutos. Asimismo, conocer y resolver los recursos de revisión que se interpongan
contra las resoluciones del propio Consejo, en los casos previstos en la ley. En todo
caso las resoluciones y acuerdos del Consejo agotarán la vía administrativa, pudiéndose
interponer contra los mismos el correspondiente recurso contencioso- administrativo.
l) Ejercer en el orden profesional y colegial, la potestad disciplinaria respecto de los
miembros del Consejo, así como sobre los componentes de las Juntas de Gobierno de
los Colegios integrantes de aquel.
m) Aprobar su propio presupuesto de ingresos y gastos.
n) Determinar, equitativamente, la aportación económica de los Colegios en los
gastos del Consejo.
ñ) Informar, con carácter previo a su aprobación por la Administración de la
Comunidad Autónoma, los proyectos de fusión, absorción, segregación y disolución de
los Colegios de Graduados Sociales.
o) Ejercer las funciones que se deriven de convenios de colaboración con las
Administraciones públicas y relacionarse con los otros organismos profesionales del
Estado y de las Comunidades Autónomas, para todo aquello que sea de interés para los
colegios y, en general, para la profesión de Graduado Social.
p) Designar representante para participar, cuando así estuviere establecido, en los
organismos consultivos de la Administración pública del ámbito de Andalucía. Para ello
se propondrá una terna, de entre todos los colegios andaluces que aspiren al cargo,
en base a los principios de igualdad, merito y capacidad, siendo necesario para ello un
informe del colegio al que pertenezcan sobre su situación de los derechos colegiales.
q) Fomentar, crear y organizar instituciones, servicios y actividades, con relación a
la profesión de Graduado Social que tenga por objeto la formación y perfeccionamiento
profesional, la promoción cultural, la asistencia social y sanitaria, la previsión,
la cooperación y el mutualismo, el fomento de la ocupación y otras actuaciones
convenientes. Establecer, a tales fines, los conciertos o acuerdos más oportunos con la
Administración y las instituciones o entidades que corresponda.
r) Atender las solicitudes de información sobre los Graduados Sociales colegiados
en Andalucía y sobre las sanciones firmes a ellos impuestas, así como las peticiones de
inspección e investigación que le formule cualquier autoridad competente de un Estado
miembro de la Unión Europea en los términos previstos en la Ley 17/2009, de 23 de
noviembre, sobre el libre acceso a actividades de servicio y su ejercicio, en particular, en lo
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía