3. Otras disposiciones. . (2023/214-53)
Resolución de 31 de octubre de 2023, de la Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación de la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública, por la que se aprueba la modificación de los estatutos del Consejo Andaluz de Colegios Oficiales de Graduados Sociales y se dispone su inscripción en el Registro de Consejos Andaluces de Colegios Profesionales.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Número 214 - Miércoles, 8 de noviembre de 2023

página 16999/4

3. Cualquier Colegio de Graduados Sociales que pudiera crearse dentro del territorio
propio de la Comunidad Autónoma de Andalucía deberá obligatoriamente integrarse en el
Consejo Andaluz de Colegios Oficiales de Graduados Sociales.
Artículo 2. Personalidad Jurídica.
1. El Consejo Andaluz de Colegios Oficiales de Graduados Sociales junto con los
colegios que lo integran son corporaciones de derecho público, reconocidas y amparadas
por la Constitución, el Estatuto de Autonomía de Andalucía, la Ley de Colegios
Profesionales estatal y autonómica, así como por el Estatuto de los Colegios Oficiales de
Graduados Sociales.
2. En su respectivo ámbito de actuación, cada uno de los colegios es autónomo y
tiene separada e individualmente personalidad jurídica y plena capacidad de obrar para
cumplir sus fines, pudiendo a título oneroso o lucrativo enajenar, vender, gravar, poseer
y reivindicar toda clase de bienes y derechos, contraer obligaciones y, en general, ser
titulares de toda clase de derechos, ejercitar, o soportar cualquier acción, reclamación o
recurso en todas las vías y jurisdicciones incluida la constitucional, siempre en el ámbito
de su competencia.
3. El Consejo Andaluz de Colegios Oficiales de Graduados Sociales, decide con
autonomía su estructura interna y su funcionamiento que en todo caso deberán ser
democráticos.
4. De acuerdo con lo previsto en el artículo 7 del Real Decreto 711/1982, de 17 de
marzo, por el que se aprueba el Reglamento de la Medalla al Mérito en el Trabajo, en
relación con el Real Decreto 827/1982, de 30 de abril, por el que se concede la medalla
colectiva al mérito en el trabajo, en su categoría de oro, a los Colegios Oficiales
de Graduados Sociales y su Consejo Superior, el Consejo tendrá el tratamiento de
Excelentísimo, la persona titular de la presidencia el de Excelentísimo/a Señor/a, y los
miembros del Consejo el de Ilustrísimo/a Señor/a, salvo que por otras circunstancias les
corresponda uno distinto.
CAPÍTULO II
Fines, funciones, sede y organización

Artículo 4. Funciones.
El Consejo Andaluz de Colegios Oficiales de Graduados Sociales en el ámbito de sus
competencias tendrá las siguientes funciones:
a) Las atribuidas por la Ley de Colegios Profesionales en cuanto tenga ámbito o
repercusión en toda Andalucía, y cuantas otras le fueren encomendadas por virtud de
disposiciones generales y especiales, siempre que no interfieran la autonomía y las
competencias propias de cada colegio.
b) La ordenación del ejercicio de la profesión y la defensa de sus intereses generales
dentro del marco legal respectivo y en el ámbito de sus competencias.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00291998

Artículo 3. Fines.
1. El Consejo tendrá por finalidad agrupar y coordinar a los colegios integrados en él,
asumir su representación en las cuestiones de interés común ante la Junta de Andalucía
y, en general, ante cualquier organismo, institución o persona física o jurídica, que sea
necesario para el cumplimiento de sus fines, sin perjuicio de la autonomía y competencia
de cada colegio.
2. Igualmente son fines esenciales del Consejo la protección de los intereses de los
consumidores y usuarios, tanto en relación con los servicios que preste directamente
como en los que presten los colegiados.