3. Otras disposiciones. . (2023/214-53)
Resolución de 31 de octubre de 2023, de la Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación de la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública, por la que se aprueba la modificación de los estatutos del Consejo Andaluz de Colegios Oficiales de Graduados Sociales y se dispone su inscripción en el Registro de Consejos Andaluces de Colegios Profesionales.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
BOJA
Número 214 - Miércoles, 8 de noviembre de 2023
página 16999/3
Segundo. Inscripción registral.
Se inscribe la modificación de los Estatutos del Consejo Andaluz de Colegios Oficiales
de Graduados Sociales en la Sección Primera del Registro de Consejos Andaluces de
Colegios Profesionales.
Tercero. Publicación y notificación.
La presente resolución se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, sin
perjuicio de su notificación a las personas y entidades interesadas.
Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso
potestativo de reposición ante este órgano, en el plazo de un mes contado a partir del día
siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, o interponer,
directamente, el recurso contencioso-administrativo ante los correspondientes órganos
de este orden jurisdiccional, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al
de la publicación de esta resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, todo
ello de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 115 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de
la Administración de la Junta de Andalucía, los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de
1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas,
y en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa.
Sevilla, 31 de octubre de 2023.- El Consejero de Justicia, Administración Local y Función
Pública, P.D. (Orden de 6.10.2023, BOJA núm. 197, de 13.10.2023), el Director General,
Esteban Rondón Mata.
A NE XO
ESTATUTOS DEL CONSEJO ANDALUZ DE COLEGIOS OFICIALES DE GRADUADOS
SOCIALES
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO I
Artículo 1. Constitución y naturaleza.
1. El Consejo Andaluz de Colegios Oficiales de Graduados Sociales, creado por el
Decreto 213/1997, de 16 de septiembre, es una Corporación de Derecho Público, con
personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar, que se rige, en el marco de
la legislación básica del Estado, por la Ley 6/1995, de 29 de diciembre, de Consejos
Andaluces de Colegios Profesionales, el Decreto 5/1997, de 14 de enero, que aprueba
el Reglamento de los Consejos Andaluces de Colegios Profesionales y estos Estatutos.
De conformidad con los dispuesto en el artículo 2.4 de la Ley 2/1974, de 13 de febrero,
de Colegios Profesionales, así como en la disposición final primera de la Ley 6/1995,
de 29 de diciembre, de Consejos Andaluces de Colegios Profesionales, los acuerdos,
decisiones y recomendaciones del Consejo observarán los límites de la Ley 15/2007, de 3
de julio, de Defensa de la Competencia.
2. El Consejo Andaluz de Colegios Oficiales de Graduados Sociales, agrupa a todos
los Colegios Oficiales de Graduados Sociales cuyo ámbito de actuación esté circunscrito
a la Comunidad de Andalucía. En la actualidad integra a los Colegios Oficiales de
Graduados Sociales de Almería, Cádiz, Córdoba, Granada, Huelva, Jaén, Málaga y
Sevilla.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00291998
Constitución, naturaleza y personalidad jurídica
BOJA
Número 214 - Miércoles, 8 de noviembre de 2023
página 16999/3
Segundo. Inscripción registral.
Se inscribe la modificación de los Estatutos del Consejo Andaluz de Colegios Oficiales
de Graduados Sociales en la Sección Primera del Registro de Consejos Andaluces de
Colegios Profesionales.
Tercero. Publicación y notificación.
La presente resolución se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, sin
perjuicio de su notificación a las personas y entidades interesadas.
Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso
potestativo de reposición ante este órgano, en el plazo de un mes contado a partir del día
siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, o interponer,
directamente, el recurso contencioso-administrativo ante los correspondientes órganos
de este orden jurisdiccional, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al
de la publicación de esta resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, todo
ello de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 115 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de
la Administración de la Junta de Andalucía, los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de
1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas,
y en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa.
Sevilla, 31 de octubre de 2023.- El Consejero de Justicia, Administración Local y Función
Pública, P.D. (Orden de 6.10.2023, BOJA núm. 197, de 13.10.2023), el Director General,
Esteban Rondón Mata.
A NE XO
ESTATUTOS DEL CONSEJO ANDALUZ DE COLEGIOS OFICIALES DE GRADUADOS
SOCIALES
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO I
Artículo 1. Constitución y naturaleza.
1. El Consejo Andaluz de Colegios Oficiales de Graduados Sociales, creado por el
Decreto 213/1997, de 16 de septiembre, es una Corporación de Derecho Público, con
personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar, que se rige, en el marco de
la legislación básica del Estado, por la Ley 6/1995, de 29 de diciembre, de Consejos
Andaluces de Colegios Profesionales, el Decreto 5/1997, de 14 de enero, que aprueba
el Reglamento de los Consejos Andaluces de Colegios Profesionales y estos Estatutos.
De conformidad con los dispuesto en el artículo 2.4 de la Ley 2/1974, de 13 de febrero,
de Colegios Profesionales, así como en la disposición final primera de la Ley 6/1995,
de 29 de diciembre, de Consejos Andaluces de Colegios Profesionales, los acuerdos,
decisiones y recomendaciones del Consejo observarán los límites de la Ley 15/2007, de 3
de julio, de Defensa de la Competencia.
2. El Consejo Andaluz de Colegios Oficiales de Graduados Sociales, agrupa a todos
los Colegios Oficiales de Graduados Sociales cuyo ámbito de actuación esté circunscrito
a la Comunidad de Andalucía. En la actualidad integra a los Colegios Oficiales de
Graduados Sociales de Almería, Cádiz, Córdoba, Granada, Huelva, Jaén, Málaga y
Sevilla.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00291998
Constitución, naturaleza y personalidad jurídica