3. Otras disposiciones. . (2023/214-41)
Resolución de 20 de octubre de 2023, de la Dirección Gerencia del Servicio Andaluz de Salud, por la que se aprueban instrucciones sobre la tramitación de expedientes patrimoniales de bienes muebles y expedientes de cesión gratuita de uso de bienes inmuebles y se delegan competencias en diferentes órganos.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 214 - Miércoles, 8 de noviembre de 2023
página 16934/2
Así, en virtud de las competencias atribuidas por el artículo 205 del Decreto 276/1987,
de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Patrimonio de Andalucía,
en relación con el artículo 12.1.ñ) y o ) del Decreto 156/2022, de 9 de agosto, por el que
se aprueba la estructura orgánica de la Consejería de Salud y Consumo, de conformidad
con lo dispuesto en los artículo 98 y 101 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre de la
Administración de la Junta de Andalucía, y 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público, se dictan las siguientes
INSTRUCCIONES
Primera. Ámbito de aplicación.
1. Estas instrucciones afectan a:
a) Expedientes patrimoniales de cesión gratuita de bienes muebles a favor de
organismos o instituciones públicas y privadas sin ánimo de lucro u otras Administraciones
Públicas.
b) Expedientes patrimoniales de adquisición a título lucrativo de bienes muebles.
c) Expedientes patrimoniales de autorizaciones de uso temporal por plazo inferior a
30 días de bienes inmuebles a favor de entidades públicas y privadas sin ánimo de lucro.
d) Expedientes de cesión gratuita del uso temporal de bienes muebles a favor del
Servicio Andaluz de Salud.
Tercera. Adquisición a título gratuito de bienes muebles.
1. La instrucción de estos procedimientos se iniciará a instancias de la persona titular
de la Dirección General, Dirección Gerencia del Hospital, Área de Gestión Sanitaria,
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00291932
Segunda. Cesión gratuita de bienes muebles a favor de organismos o instituciones
públicas y privadas sin ánimo de lucro u otras Administraciones Públicas.
1. La instrucción de estos procedimientos se iniciará a instancias de la persona titular
de la Dirección Gerencia del Hospital, Área de Gestión Sanitaria, o Distrito de Atención
Primaria, interesada en la cesión del bien mueble de que se trate.
2. La documentación que debe integrar estos expedientes y que debe recabarse y
remitirse a la Unidad de Gestión de Informes de la Dirección General de Humanización,
Planificación, Coordinación y Cuidados a través de la aplicación corporativa eCO, es la
siguiente:
a) Escrito de solicitud del bien mueble por parte del organismo, institución pública
o privada sin ánimo de lucro u otra Administración Pública con identificación del bien
mueble.
b) suscrita por la persona titular de la Dirección Gerencia del Hospital, Área de
Gestión Sanitaria o Distrito de atención primaria, de cesión del bien mueble de que trate a
favor del organismo, institución pública o privada sin ánimo de lucro u otra Administración
Pública, indicando la persona que formalizará la entrega del bien a la persona cesionaria.
c) Memoria justificativa identificativa del bien mueble, en el que conste su número de
inventario, así como valoración económica del mismo, y justificación de que el valor de
tasación del bien en ese momento es inferior al 25% del valor de adquisición.
3. Aprobada la cesión, mediante Resolución de la Dirección Gerencia del SAS,
que se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de conformidad con lo
dispuesto en el art. 218 del Decreto 276/1987, de 11 de noviembre, se procederá a su
formalización mediante la suscripción del correspondiente documento administrativo de
entrega del bien, (que se acompaña como Anexo I). Ambos documentos serán remitidos
por la Unidad de Gestión de Informes al centro proponente.
4. Una vez firmado el documento administrativo de entrega del bien, se remitirá copia
del mismo a la Unidad de Gestión de Informes.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 214 - Miércoles, 8 de noviembre de 2023
página 16934/2
Así, en virtud de las competencias atribuidas por el artículo 205 del Decreto 276/1987,
de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Patrimonio de Andalucía,
en relación con el artículo 12.1.ñ) y o ) del Decreto 156/2022, de 9 de agosto, por el que
se aprueba la estructura orgánica de la Consejería de Salud y Consumo, de conformidad
con lo dispuesto en los artículo 98 y 101 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre de la
Administración de la Junta de Andalucía, y 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público, se dictan las siguientes
INSTRUCCIONES
Primera. Ámbito de aplicación.
1. Estas instrucciones afectan a:
a) Expedientes patrimoniales de cesión gratuita de bienes muebles a favor de
organismos o instituciones públicas y privadas sin ánimo de lucro u otras Administraciones
Públicas.
b) Expedientes patrimoniales de adquisición a título lucrativo de bienes muebles.
c) Expedientes patrimoniales de autorizaciones de uso temporal por plazo inferior a
30 días de bienes inmuebles a favor de entidades públicas y privadas sin ánimo de lucro.
d) Expedientes de cesión gratuita del uso temporal de bienes muebles a favor del
Servicio Andaluz de Salud.
Tercera. Adquisición a título gratuito de bienes muebles.
1. La instrucción de estos procedimientos se iniciará a instancias de la persona titular
de la Dirección General, Dirección Gerencia del Hospital, Área de Gestión Sanitaria,
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00291932
Segunda. Cesión gratuita de bienes muebles a favor de organismos o instituciones
públicas y privadas sin ánimo de lucro u otras Administraciones Públicas.
1. La instrucción de estos procedimientos se iniciará a instancias de la persona titular
de la Dirección Gerencia del Hospital, Área de Gestión Sanitaria, o Distrito de Atención
Primaria, interesada en la cesión del bien mueble de que se trate.
2. La documentación que debe integrar estos expedientes y que debe recabarse y
remitirse a la Unidad de Gestión de Informes de la Dirección General de Humanización,
Planificación, Coordinación y Cuidados a través de la aplicación corporativa eCO, es la
siguiente:
a) Escrito de solicitud del bien mueble por parte del organismo, institución pública
o privada sin ánimo de lucro u otra Administración Pública con identificación del bien
mueble.
b) suscrita por la persona titular de la Dirección Gerencia del Hospital, Área de
Gestión Sanitaria o Distrito de atención primaria, de cesión del bien mueble de que trate a
favor del organismo, institución pública o privada sin ánimo de lucro u otra Administración
Pública, indicando la persona que formalizará la entrega del bien a la persona cesionaria.
c) Memoria justificativa identificativa del bien mueble, en el que conste su número de
inventario, así como valoración económica del mismo, y justificación de que el valor de
tasación del bien en ese momento es inferior al 25% del valor de adquisición.
3. Aprobada la cesión, mediante Resolución de la Dirección Gerencia del SAS,
que se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de conformidad con lo
dispuesto en el art. 218 del Decreto 276/1987, de 11 de noviembre, se procederá a su
formalización mediante la suscripción del correspondiente documento administrativo de
entrega del bien, (que se acompaña como Anexo I). Ambos documentos serán remitidos
por la Unidad de Gestión de Informes al centro proponente.
4. Una vez firmado el documento administrativo de entrega del bien, se remitirá copia
del mismo a la Unidad de Gestión de Informes.