3. Otras disposiciones. . (2023/214-41)
Resolución de 20 de octubre de 2023, de la Dirección Gerencia del Servicio Andaluz de Salud, por la que se aprueban instrucciones sobre la tramitación de expedientes patrimoniales de bienes muebles y expedientes de cesión gratuita de uso de bienes inmuebles y se delegan competencias en diferentes órganos.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 214 - Miércoles, 8 de noviembre de 2023
página 16934/1
3. Otras disposiciones
CONSEJERÍA DE SALUD Y CONSUMO
La normativa patrimonial en el ámbito autonómico está constituida por la Ley 4/1986, de 5
de mayo, del Patrimonio de Andalucía, y su Reglamento, aprobado por Decreto 276/1987,
de 11 de noviembre.
En esta materia se han producido diversas modificaciones y se han aprobado normas
de ámbito nacional, fundamentalmente, la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio
de las Administraciones Públicas, y su reglamento de desarrollo, aprobado por Real
Decreto 1373/2009, de 28 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de Patrimonio
de las Administraciones Públicas, ambas normas con regulación de carácter básico.
El artículo 11 de la Ley 4/1986, de 5 de mayo, establece que las facultades
y obligaciones que se deriven de la gestión o uso de los bienes corresponden al
Departamento o entidad que los tenga adscritos o cedidos.
La cesión gratuita de bienes muebles, por la CCAA, se recoge someramente en
el artículo 90 Ley 4/1986, de 5 de mayo, y opera en los supuestos de imposibilidad o
improcedencia de venta de bienes muebles, pudiendo acordarse a favor de otras AAPP,
o a organismos o instituciones públicas o privadas sin ánimo de lucro.
La legislación estatal, de aplicación supletoria en los preceptos no básicos, regula la
cesión de bienes muebles en el artículo 143 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, y el
122 de su reglamento.
Por su parte, las adquisiciones a título lucrativo de bienes muebles se contemplan
en el artículo 80 de la Ley andaluza, prohibiendo expresamente la aceptación de las
adquisiciones cuando las cargas que graven el bien mueble superen el valor intrínseco
del mismo.
Habida cuenta, por tanto, de la escasa regulación que establecen estos preceptos
resulta necesario dictar Instrucciones para la tramitación de expedientes de cesión de
bienes muebles a favor de organismos o instituciones públicas o privadas sin ánimo de
lucro o, de otras AAPP, en el ámbito del Servicio Andaluz de Salud (en adelante SAS).
Asimismo, las autorizaciones de uso temporal de bienes afectados o adscritos, no
han sido previstas en la normativa autonómica y hemos de acudir a la posibilidad de
aplicación supletoria de lo dispuesto en el artículo 90 de la LPAP.
Considerando las funciones que el Servicio Andaluz de Salud ostenta para
hacer realidad las garantías de protección de la salud en cualquier ámbito geográfico
mediante la prevención y las prestaciones y servicios necesarios, se convierte en
un actor necesario que participa de manera muy activa con entidades y asociaciones
relacionadas con la salud de la población andaluza que vienen solicitando la realización
de actividades, y utilización de espacios para actuaciones propias de manera temporal o
esporádica en cualquiera de las instituciones y centros que el Servicio Andaluz de Salud
tiene adscritos, por lo que con objeto de procurar mayor agilidad en la tramitación de
estas autorizaciones temporales, se delega en las personas titulares de las Direcciones
Gerencias de Hospitales, Áreas de Gestión Sanitaria, y Distritos de Atención Primaria.
Finalmente, la legislación patrimonial no aborda los supuestos en los que bien
particulares o bien entidades privadas, ceden con carácter gratuito al Servicio Andaluz
de Salud un bien mueble durante un periodo determinado. El negocio jurídico a suscribir
constituiría un contrato típico regulado en el Código Civil, el comodato, figura jurídica que
no implica la transmisión de la propiedad de los bienes sino simplemente la cesión de uso.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00291932
Resolución de 20 de octubre de 2023, de la Dirección Gerencia del Servicio
Andaluz de Salud, por la que se aprueban instrucciones sobre la tramitación de
expedientes patrimoniales de bienes muebles y expedientes de cesión gratuita
de uso de bienes inmuebles y se delegan competencias en diferentes órganos.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 214 - Miércoles, 8 de noviembre de 2023
página 16934/1
3. Otras disposiciones
CONSEJERÍA DE SALUD Y CONSUMO
La normativa patrimonial en el ámbito autonómico está constituida por la Ley 4/1986, de 5
de mayo, del Patrimonio de Andalucía, y su Reglamento, aprobado por Decreto 276/1987,
de 11 de noviembre.
En esta materia se han producido diversas modificaciones y se han aprobado normas
de ámbito nacional, fundamentalmente, la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio
de las Administraciones Públicas, y su reglamento de desarrollo, aprobado por Real
Decreto 1373/2009, de 28 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de Patrimonio
de las Administraciones Públicas, ambas normas con regulación de carácter básico.
El artículo 11 de la Ley 4/1986, de 5 de mayo, establece que las facultades
y obligaciones que se deriven de la gestión o uso de los bienes corresponden al
Departamento o entidad que los tenga adscritos o cedidos.
La cesión gratuita de bienes muebles, por la CCAA, se recoge someramente en
el artículo 90 Ley 4/1986, de 5 de mayo, y opera en los supuestos de imposibilidad o
improcedencia de venta de bienes muebles, pudiendo acordarse a favor de otras AAPP,
o a organismos o instituciones públicas o privadas sin ánimo de lucro.
La legislación estatal, de aplicación supletoria en los preceptos no básicos, regula la
cesión de bienes muebles en el artículo 143 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, y el
122 de su reglamento.
Por su parte, las adquisiciones a título lucrativo de bienes muebles se contemplan
en el artículo 80 de la Ley andaluza, prohibiendo expresamente la aceptación de las
adquisiciones cuando las cargas que graven el bien mueble superen el valor intrínseco
del mismo.
Habida cuenta, por tanto, de la escasa regulación que establecen estos preceptos
resulta necesario dictar Instrucciones para la tramitación de expedientes de cesión de
bienes muebles a favor de organismos o instituciones públicas o privadas sin ánimo de
lucro o, de otras AAPP, en el ámbito del Servicio Andaluz de Salud (en adelante SAS).
Asimismo, las autorizaciones de uso temporal de bienes afectados o adscritos, no
han sido previstas en la normativa autonómica y hemos de acudir a la posibilidad de
aplicación supletoria de lo dispuesto en el artículo 90 de la LPAP.
Considerando las funciones que el Servicio Andaluz de Salud ostenta para
hacer realidad las garantías de protección de la salud en cualquier ámbito geográfico
mediante la prevención y las prestaciones y servicios necesarios, se convierte en
un actor necesario que participa de manera muy activa con entidades y asociaciones
relacionadas con la salud de la población andaluza que vienen solicitando la realización
de actividades, y utilización de espacios para actuaciones propias de manera temporal o
esporádica en cualquiera de las instituciones y centros que el Servicio Andaluz de Salud
tiene adscritos, por lo que con objeto de procurar mayor agilidad en la tramitación de
estas autorizaciones temporales, se delega en las personas titulares de las Direcciones
Gerencias de Hospitales, Áreas de Gestión Sanitaria, y Distritos de Atención Primaria.
Finalmente, la legislación patrimonial no aborda los supuestos en los que bien
particulares o bien entidades privadas, ceden con carácter gratuito al Servicio Andaluz
de Salud un bien mueble durante un periodo determinado. El negocio jurídico a suscribir
constituiría un contrato típico regulado en el Código Civil, el comodato, figura jurídica que
no implica la transmisión de la propiedad de los bienes sino simplemente la cesión de uso.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00291932
Resolución de 20 de octubre de 2023, de la Dirección Gerencia del Servicio
Andaluz de Salud, por la que se aprueban instrucciones sobre la tramitación de
expedientes patrimoniales de bienes muebles y expedientes de cesión gratuita
de uso de bienes inmuebles y se delegan competencias en diferentes órganos.