3. Otras disposiciones. . (2023/214-41)
Resolución de 20 de octubre de 2023, de la Dirección Gerencia del Servicio Andaluz de Salud, por la que se aprueban instrucciones sobre la tramitación de expedientes patrimoniales de bienes muebles y expedientes de cesión gratuita de uso de bienes inmuebles y se delegan competencias en diferentes órganos.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 214 - Miércoles, 8 de noviembre de 2023
página 16934/3
o Distrito de Atención Primaria, interesada en la adquisición a título lucrativo del bien
mueble de que se trate.
2. La documentación que debe integrar estos expedientes y que debe recabarse y
remitirse a la Unidad de Gestión de Informes de la Dirección General de Humanización,
Planificación, Coordinación y Cuidados a través de la aplicación corporativa eCO, es la
siguiente:
a) Escrito de ofrecimiento de donación del bien mueble por parte de la entidad donante.
b) Memoria justificativa identificativa del bien mueble, en el que conste descripción
técnica, valoración, descripción de las obligaciones que asume al SAS respecto a
su conservación, mantenimiento y destino, sin que en ningún caso pueda generar
obligaciones de contenido económico para el SAS. Asimismo, se detallaran las cargas
que graven el bien, que en ningún caso podrán superar el valor intrínseco del mismo. Se
identificará a la persona que formalizará la recepción del bien por parte del SAS.
3. Aprobada Resolución por la que se acepta la donación del bien mueble a favor
del SAS, que se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de conformidad
con lo dispuesto en el art. 218 del Decreto 276/1987, de 11 de noviembre, se procederá
a la formalización mediante la suscripción del correspondiente documento administrativo
de recepción del bien (que se acompaña como Anexo II). Ambos documentos serán
remitidos por la Unidad de Gestión de Informes al centro proponente.
4. Una vez firmado el documento administrativo de recepción del bien, se remitirá
copia del mismo a la Unidad de Gestión de Informes.
Quinta. Cesión temporal gratuita de uso de bienes muebles a favor del SAS.
1. La instrucción de estos procedimientos se iniciará a instancias de la persona titular
de la Dirección General, Dirección Gerencia del Hospital, Área de Gestión Sanitaria,
o Distrito de Atención Primaria, interesada en la adquisición a título lucrativo del bien
mueble de que se trate.
2. La documentación que debe integrar estos expedientes y que debe recabarse y
remitirse a la Unidad de Gestión de Informes de la Dirección General de Humanización,
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00291932
Cuarta. Delegación de competencias para la tramitación de autorizaciones de uso
temporal por plazo inferior a 30 días de bienes inmuebles a favor de personas físicas,
jurídicas, públicas o privadas.
1. Se delega en las personas titulares de las Direcciones Gerencias de Áreas de
Gestión Sanitaria, Direcciones Gerencia de Hospitales y Direcciones Gerencias de los
distritos de Atención Primaria, en el ámbito territorial de sus respectivas competencias
el ejercicio de la competencia que el artículo 90.1 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre,
del Patrimonio de las Administraciones Públicas atribuye al Director Gerente del Servicio
Andaluz de Salud, en relación con la autorización de uso temporal por plazo inferior a 30
días de bienes inmuebles.
2. La documentación que debe integrar estos expedientes es la siguiente:
a) Escrito de solicitud de autorización de uso donde conste el plazo, uso previsto y
características de la actividad a desarrollar, por parte de la entidad interesada.
b) Memoria justificativa en la que se valore la oportunidad de acceder a la autorización,
y recoja las condiciones de utilización y plazo e indicación expresa de la no interferencia
en la actividad habitual del centro.
3. Aprobada la Resolución de autorización especial de uso del bien (que se acompaña
como Anexo III), se trasladará a la entidad interesada para que muestre su conformidad,
mediante la suscripción del correspondiente recibí.
4. Se remitirá copia de la resolución de autorización con la firma de la entidad
autorizada a la Sección de Inventario y Patrimonio la Dirección Gerencia del SAS, al
correo electrónico ipsas.sc.sspa@juntadeandalucia.es, para su debida constancia en el
Inventario (IGBD).
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 214 - Miércoles, 8 de noviembre de 2023
página 16934/3
o Distrito de Atención Primaria, interesada en la adquisición a título lucrativo del bien
mueble de que se trate.
2. La documentación que debe integrar estos expedientes y que debe recabarse y
remitirse a la Unidad de Gestión de Informes de la Dirección General de Humanización,
Planificación, Coordinación y Cuidados a través de la aplicación corporativa eCO, es la
siguiente:
a) Escrito de ofrecimiento de donación del bien mueble por parte de la entidad donante.
b) Memoria justificativa identificativa del bien mueble, en el que conste descripción
técnica, valoración, descripción de las obligaciones que asume al SAS respecto a
su conservación, mantenimiento y destino, sin que en ningún caso pueda generar
obligaciones de contenido económico para el SAS. Asimismo, se detallaran las cargas
que graven el bien, que en ningún caso podrán superar el valor intrínseco del mismo. Se
identificará a la persona que formalizará la recepción del bien por parte del SAS.
3. Aprobada Resolución por la que se acepta la donación del bien mueble a favor
del SAS, que se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de conformidad
con lo dispuesto en el art. 218 del Decreto 276/1987, de 11 de noviembre, se procederá
a la formalización mediante la suscripción del correspondiente documento administrativo
de recepción del bien (que se acompaña como Anexo II). Ambos documentos serán
remitidos por la Unidad de Gestión de Informes al centro proponente.
4. Una vez firmado el documento administrativo de recepción del bien, se remitirá
copia del mismo a la Unidad de Gestión de Informes.
Quinta. Cesión temporal gratuita de uso de bienes muebles a favor del SAS.
1. La instrucción de estos procedimientos se iniciará a instancias de la persona titular
de la Dirección General, Dirección Gerencia del Hospital, Área de Gestión Sanitaria,
o Distrito de Atención Primaria, interesada en la adquisición a título lucrativo del bien
mueble de que se trate.
2. La documentación que debe integrar estos expedientes y que debe recabarse y
remitirse a la Unidad de Gestión de Informes de la Dirección General de Humanización,
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00291932
Cuarta. Delegación de competencias para la tramitación de autorizaciones de uso
temporal por plazo inferior a 30 días de bienes inmuebles a favor de personas físicas,
jurídicas, públicas o privadas.
1. Se delega en las personas titulares de las Direcciones Gerencias de Áreas de
Gestión Sanitaria, Direcciones Gerencia de Hospitales y Direcciones Gerencias de los
distritos de Atención Primaria, en el ámbito territorial de sus respectivas competencias
el ejercicio de la competencia que el artículo 90.1 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre,
del Patrimonio de las Administraciones Públicas atribuye al Director Gerente del Servicio
Andaluz de Salud, en relación con la autorización de uso temporal por plazo inferior a 30
días de bienes inmuebles.
2. La documentación que debe integrar estos expedientes es la siguiente:
a) Escrito de solicitud de autorización de uso donde conste el plazo, uso previsto y
características de la actividad a desarrollar, por parte de la entidad interesada.
b) Memoria justificativa en la que se valore la oportunidad de acceder a la autorización,
y recoja las condiciones de utilización y plazo e indicación expresa de la no interferencia
en la actividad habitual del centro.
3. Aprobada la Resolución de autorización especial de uso del bien (que se acompaña
como Anexo III), se trasladará a la entidad interesada para que muestre su conformidad,
mediante la suscripción del correspondiente recibí.
4. Se remitirá copia de la resolución de autorización con la firma de la entidad
autorizada a la Sección de Inventario y Patrimonio la Dirección Gerencia del SAS, al
correo electrónico ipsas.sc.sspa@juntadeandalucia.es, para su debida constancia en el
Inventario (IGBD).