Disposiciones generales. . (2023/214-1)
Orden de 3 de noviembre de 2023, por la que se aprueban las bases reguladoras de concesión de subvenciones públicas, en régimen de concurrencia competitiva, en materia de Formación Profesional para el Empleo en las modalidades de formación de oferta dirigida prioritariamente a personas trabajadoras desempleadas y a personas trabajadoras ocupadas.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Número 214 - Miércoles, 8 de noviembre de 2023

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declaración responsable de la representación legal de la entidad. En todo caso, si desde que se solicite
la subvención hasta la finalización del periodo de ejecución se constatase cualquiera de las
circunstancias expresadas, se entenderá igualmente como incumplimiento de los requisitos y, por tanto,
procederá la pérdida de condición de entidad beneficiaria.

4.d) Excepciones a las prohibiciones para obtener la condición de persona o entidad beneficiaria:
No se establecen.
Se establecen las siguientes excepciones al artículo 3.3. del Texto Articulado:

4.e) Personas o entidades obligadas a relacionarse a través de medios electrónicos durante la tramitación del procedimiento de concesión:
Todas.
Ninguna.
Las siguientes personas o entidades:

5.- Cuantía de las subvenciones y gastos subvencionables (Artículo 4).
5.a) Cuantía:

Porcentaje máximo de la subvención: 100%
Se determinará mediante el sumatorio del producto de número de horas
Cuantía máxima de la subvención:
formativas
módulo
cada

por

número
de
alumnos/as
y
por
el
económico
correspondiente
acción

importe

del
de
formativa.

Cuantía mínima de la subvención:
Importe cierto:
Otra forma:

5.b) Posibilidad de prorrateo:
No.
Sí. El importe destinado a estas subvenciones será prorrateado aplicando la/s siguiente/s regla/s:

1. Con carácter general, serán susceptibles
limitaciones
que
puedan
establecerse

de financiación los
en
cada
una

siguientes gastos, con las
de
las
convocatorias:

a)
Costes
directos
de
la
actividad
formativa:
1.º Las retribuciones del personal formador y tutor-formador internos y externos, en el ejercicio de
las actividades de preparación, impartición, tutoría y evaluación al alumnado
participante de las
acciones formativas. Se podrán incluir salarios, seguros sociales, dietas y gastos de locomoción en
el supuesto de contratación laboral, y gastos de contratación
en el supuesto de contrato de
servicios. En todo caso se observará lo dispuesto en los convenios, estatutos o reglamentos
reguladores de las retribuciones, obligaciones y derechos de cada tipo de personal cuyos gastos
puedan
imputarse.
Estos gastos deberán presentarse debidamente desglosados por horas dedicadas a la acción formativa
se
imputen.
que
2.º Los gastos de amortización de equipos didácticos y plataformas tecnológicas, calculados con
criterios de amortización aceptados en las normas de contabilidad, así como el alquiler o
arrendamiento financiero de los mismos, excluidos sus intereses, soportados en la ejecución de las
acciones
formativas.
Estos gastos deberán presentarse debidamente desglosados por actividad formativa y se imputarán por
el número de participantes en el caso de uso individual de los equipos o plataformas.
3.º Gastos de medios didácticos y/o adquisición de materiales didácticos, así como los gastos en
bienes consumibles utilizados en la realización de las acciones formativas, incluyendo el material de
protección y seguridad. Asimismo, en el caso de la teleformación, los costes imputables a los medios
de
comunicación
utilizados
entre
personal
formador
y
participantes.
Estos gastos deberán presentarse debidamente desglosados por acción formativa y se imputarán por el
número de participantes, en el caso de uso individual de los equipos o plataformas.
4.º Los gastos de alquiler, arrendamiento financiero, excluidos sus intereses, o amortización de las
aulas,
talleres
y
demás
superficies
utilizadas
en
el
desarrollo
de
la
formación.
Estos gastos deberán presentarse debidamente desglosados por actividad formativa y se imputarán por
el periodo de duración de la acción, teniendo en cuenta los espacios y/o medios utilizados.
Los gastos de amortización se calcularán según normas de contabilidad generalmente aceptadas, siendo
aplicable el método de amortización según las tablas aprobadas por el Reglamento del Impuesto de
Sociedades.
5.º Gastos de seguro de accidentes y responsabilidad civil del alumnado, de acuerdo con lo dispuesto
en
el
artículo
6
del
Real
Decreto
694/2017,
de
3
de
julio.
Estos gastos deberán presentarse desglosados por acción formativa y su imputación se hará por el
número
de
participantes.
6.º Gastos de transporte, manutención y alojamiento de las personas trabajadoras ocupadas que
participen en las actividades formativas, con los límites fijados en la Orden HFP/793/2023, de 12 de
julio, por la que se revisa la cuantía de los gastos de locomoción y de las dietas en el Impuesto
sobre
la
Renta
de
las
Personas
Físicas.
Estos gastos deberán presentarse debidamente desglosados por acción formativa y su imputación se
hará
por
el
número
de
participantes.
b)
Costes
indirectos
de
la
actividad
formativa:
1.º Los costes de personal de apoyo tanto interno como externo y todos los necesarios para la
gestión
y
ejecución
de
la
acción
formativa.

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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00292019

5.c).1º. Gastos subvencionables: