Disposiciones generales. . (2023/214-1)
Orden de 3 de noviembre de 2023, por la que se aprueban las bases reguladoras de concesión de subvenciones públicas, en régimen de concurrencia competitiva, en materia de Formación Profesional para el Empleo en las modalidades de formación de oferta dirigida prioritariamente a personas trabajadoras desempleadas y a personas trabajadoras ocupadas.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 214 - Miércoles, 8 de noviembre de 2023

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c)Decreto 335/2009, de 22 de septiembre, por el que se regula la Ordenación de la Formación
Profesional
para
el
Empleo
en
Andalucía.
d)Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo, por la que se desarrolla el Real Decreto 694/2017, de 3 de
julio, por el que se desarrolla la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema
de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral, en relación con la oferta formativa de
las administraciones competentes y su financiación, y se establecen las bases reguladoras para la
concesión
de
subvenciones
públicas
destinadas
a
su
financiación.
e)Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, por el que se regulan los certificados de profesionalidad.
f)Orden ESS/1897/2013, de 10 de octubre, por la que se desarrolla el Real Decreto 34/2008, de 18 de
enero, por el que se regulan los certificados de profesionalidad y los reales decretos por los que
se
establecen
certificados
de
profesionalidad
dictados
en
su
aplicación.
g)Reales
Decretos
que
regulan
cada
uno
de
los
certificados
de
profesionalidad.
h)Orden TMS/283/2019, de 12 de marzo, por la que se regula la Formación Profesional para el Empleo
el Catálogo de Especialidades Formativas en el marco del sistema de Formación Profesional para el
Empleo
en
el
ámbito
laboral.
i)Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la
Ley
sobre
Infracciones
y
Sanciones
en
el
Orden
Social.
j)Orden EHA/1434/2007, de 17 de mayo, por la que se aprueba la norma de actuación de los auditores
de cuentas en la realización de los trabajos de revisión de cuentas justificativas de subvenciones,
en el ámbito del sector público estatal, previstos en el artículo 74 del Reglamento de la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado mediante Real Decreto 887/2006, de 21
de
julio.
k)Orden de 23 de octubre de 2009, por la que se desarrolla el Decreto 335/2009, de 22 de septiembre,
por el que se regula la ordenación de la Formación Profesional para el Empleo en Andalucía, y se
establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones y ayudas y otros procedimientos.
l)Orden TMS/369/2019, de 28 de marzo, por la que se regula el Registro Estatal de Entidades de
Formación del sistema de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral, así como los
procesos comunes de acreditación e inscripción de las entidades de formación para impartir
especialidades
formativas
incluidas
en
el
Catálogo
de
Especialidades
Formativas.
m)Ley
31/1995,
de
8
de
noviembre,
de
prevención
de
Riesgos
Laborales.
n)Ley
2/2017,
de
28
de
marzo,
de
Memoria
Histórica
y
Democrática
de
Andalucía.
ñ)Orden EFP/942/2022, de 23 de septiembre, por la que se regula la oferta formativa del sistema de
Formación profesional en el ámbito laboral asociada al Catálogo Nacional de Cualificaciones
Profesionales efectuada por las administraciones competentes, se establecen bases reguladoras, así
como
las
condiciones
para
su
financiación.
o)Orden de 10 de noviembre de 2021, por la establecen los procedimientos para la realización y
compensación de prácticas no laborales y de concesión de becas y ayudas a personas participantes en
acciones
formativas
de
formación
profesional
para
el
empleo.
p)Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la formación profesional.
q)
Ley
3/2023,
de
28
de
febrero,
de
Empleo.
r) Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, por el que se desarrolla la ordenación del Sistema de
Formación Profesional.

4.- Personas o entidades que pueden solicitar las subvenciones, requisitos que deben reunir, periodo de mantenimiento y
excepciones (Artículo 3):
4.a) Personas o entidades que pueden solicitar las subvenciones y requisitos que deben reunir:
4.a).1º. Podrán solicitar las subvenciones objeto de las presentes bases reguladoras las siguientes personas o entidades:
Las entidades de formación públicas y privadas descritas en el artículo 14.2.c) de la Ley
30/2015, de 9 de septiembre, con presencia en el ámbito territorial andaluz.

4.a).2º. Requisitos que deben reunir quienes soliciten la subvención:

1. Disponer de instalaciones en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, o en su caso de
plataforma tecnológicas para teleformación, debidamente inscritas/acreditadas en el Registro de
Centros y Entidades de Formación Profesional para el Empleo en Andalucía, en el Registro Estatal
de Entidades de Formación, según su modalidad, de cada una de las especialidades formativas
solicitadas, de acuerdo con el artículo 15.3 de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre. En el caso
de la modalidad de teleformación y mixta, deberán disponer de centros en dicho ámbito territorial
para
la
realización
de
las
horas
presenciales
correspondientes.
2. Garantizar que se dispone de los recursos humanos adecuados y de los medios
materiales
necesarios para llevar a cabo la actividad para la que se solicita la subvención. Para ello,
presentarán una declaración responsable del representante legal que acredite este extremo.

4.b) Periodo o periodos durante los que deben mantenerse los requisitos:

Los requisitos señalados en el apartado 4.a).2º, deberán estar vigentes a la fecha de presentación de
la correspondiente solicitud y deberán mantenerse hasta la finalización de la actividad formativa
subvencionada, incluida la realización de las prácticas profesionales no laborales.

Además de lo previsto en el articulo 3.3 del texto articulado de las Bases Reguladoras tipo, no podrán
ser
beneficiarias:
1. Las personas físicas o jurídicas sancionadas por resolución administrativa firme por atentar, alentar
o tolerar prácticas en contra de la Memoria Democrática de Andalucía, de acuerdo con lo previsto en la
Ley
2/2017,
de
28
de
marzo,
de
Memoria
Histórica
y
Democrática
de
Andalucía.
2. Las entidades a las que se haya impuesto mediante resolución firme sanción, por infracción grave y/o
muy grave en materia de Formación Profesional para el Empleo, que conlleve la sanción accesoria de
exclusión del acceso a subvenciones y ayudas, de acuerdo con lo establecido en el texto refundido de la
Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobada por el Real Decreto Legislativo 5/2000,
de
4
de
agosto.
3. Las personas físicas o jurídicas sancionadas por resolución administrativa firme en los últimos cinco
años por prácticas de discriminación laboral o de género, acoso sexual en el trabajo, incumplimiento de
las obligaciones sobre igualdad de trato y oportunidades, o por falta muy grave en materia de prevención
de
riesgos
laborales.
4. La información relativa a todos estos extremos será recogida en el formulario de solicitud mediante

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00292019

4.c) Otras circunstancias, previstas en normas autonómicas y estatales con rango de ley, y en las normas de la Unión Europea, que
impiden obtener la condición de persona o entidad beneficiaria: