Disposiciones generales. . (2023/214-1)
Orden de 3 de noviembre de 2023, por la que se aprueban las bases reguladoras de concesión de subvenciones públicas, en régimen de concurrencia competitiva, en materia de Formación Profesional para el Empleo en las modalidades de formación de oferta dirigida prioritariamente a personas trabajadoras desempleadas y a personas trabajadoras ocupadas.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 214 - Miércoles, 8 de noviembre de 2023
página 17024/6
(Página 1 de 17)
CUADRO RESUMEN DE LAS BASES REGULADORAS DE SUBVENCIONES A CONCEDER POR EL PROCEDIMIENTO DE
CONCURRENCIA COMPETITIVA.
0.- Identificación de la línea de subvención:
Iniciativas de oferta de formación profesional a lo largo de la vida activa dirigida a personas
trabajadoras, desempleadas y ocupadas previstas en la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se
regula el Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral y en la Ley Orgánica
3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la Formación Profesional.
1.- Objeto (Artículo 1):
1.La concesión de subvenciones regladas en régimen de concurrencia competitiva destinadas a financiar los
siguientes
programas
de
formación,
en
el
ámbito
de
la
Comunidad
Autónoma
de
Andalucía:
a) Oferta formativa para personas trabajadoras ocupadas constituida por: programas de formación
sectoriales, programas de formación transversales y programas de cualificación y reconocimiento
profesional.
b) Oferta formativa para personas trabajadoras desempleadas constituida por: programas de formación
dirigidos a cubrir las necesidades detectadas por los servicios públicos de empleo y
programas
específicos
de
formación.
Todo ello de conformidad con lo establecido en el Capitulo III y IV del Real Decreto 694/2017, de 3 de
por
el
que
julio,
se desarrolla la Ley 30/2015, de 9 de septiembre por el que se regula el Sistema de Formación Profesional
para el Empleo en el ámbito laboral, así como en la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e
integración
de
la
Formación
Profesional.
2.Serán objeto de esta financiación las acciones formativas, incluidas en el Catálogo de Especialidades
Formativas
en
el
marco
del
Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral y en el Catálogo Nacional de Ofertas
de
Formación
Profesional,
en
cualquiera
de
sus
modalidades
de
impartición.
3.En cada convocatoria se podrán determinar, entre otros, los sectores productivos, áreas y
especialidades formativas prioritarias objeto de financiación, sus condiciones y modalidad de impartición,
las
personas
destinatarias,
la
modalidad
de
justificación.
4. La convocatoria podrá contemplar la realización de prácticas profesionales no laborales, en acciones
formativas no vinculadas a certificados de profesionalidad y dirigidas a personas desempleadas, incluyendo
la compensación económica a las empresas de prácticas, asimismo las personas participantes podrán percibir
las becas establecidas
en la
Orden de 10 de noviembre de 2021, por la que se establecen los
procedimientos para la realización y compensación de prácticas profesionales no laborales y de concesión
de becas y ayudas a personas participantes en acciones formativas de formación profesional para el empleo.
2.- Conceptos subvencionables (Artículos 1, 5, 9 y 17).
2.a) Conceptos subvencionables:
Serán subvencionables los costes directos e indirectos recogidos en el apartado 5.c).1º de este
cuadro
resumen.
La contratación del personal docente, como persona física, para la impartición de la formación
subvencionada
por
parte
del
beneficiario
no
se
considerará
subcontratación.
Tampoco se considerará subcontratación la contratación de aquellos otros gastos en que tenga que
incurrir la entidad beneficiaria para la realización por sí misma de la actividad de formación
subvencionada.
2.b) Posibilidad de reformulación de solicitudes:
Sí.
No.
2.c) Posibilidad de solicitar dos o más subvenciones.
No.
Sí. Número:
Solo se puede optar a una de ellas.
Es posible optar a las siguientes subvenciones:
En
cada
convocatoria:
Una
solicitud
por
oferta
formativa
y
provincia,
en
modalidad
presencial.
- Una solicitud por oferta formativa en modalidad teleformación y mixta, que tendrán carácter
multiprovincial.
En el supuesto de que las personas o entidades solicitantes no hayan expresado su opción en plazo, se entenderá que han optado por:
2.d) Ámbitos territoriales y/o funcionales de competitividad:
La Comunidad Autónoma Andaluza.
La provincia:
Otro ámbito territorial: Áreas Territoriales de Empleo (ATE).
Otro ámbito funcional: Programa de formación/Especialidades formativas.
3.- Régimen jurídico específico aplicable (Artículo 2):
a)Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el sistema de Formación Profesional para el
Empleo, en cuanto no se oponga a lo establecido en la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de
ordenación
e
integración
de
la
Formación
Profesional.
b)Real Decreto 694/2017, de 3 de julio, por el que se desarrolla la Ley 30/2015, de 9 de septiembre,
por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00292019
No se establece.
Sí. Con carácter específico, las presentes subvenciones se regirán por las normas que seguidamente se relacionan:
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 214 - Miércoles, 8 de noviembre de 2023
página 17024/6
(Página 1 de 17)
CUADRO RESUMEN DE LAS BASES REGULADORAS DE SUBVENCIONES A CONCEDER POR EL PROCEDIMIENTO DE
CONCURRENCIA COMPETITIVA.
0.- Identificación de la línea de subvención:
Iniciativas de oferta de formación profesional a lo largo de la vida activa dirigida a personas
trabajadoras, desempleadas y ocupadas previstas en la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se
regula el Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral y en la Ley Orgánica
3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la Formación Profesional.
1.- Objeto (Artículo 1):
1.La concesión de subvenciones regladas en régimen de concurrencia competitiva destinadas a financiar los
siguientes
programas
de
formación,
en
el
ámbito
de
la
Comunidad
Autónoma
de
Andalucía:
a) Oferta formativa para personas trabajadoras ocupadas constituida por: programas de formación
sectoriales, programas de formación transversales y programas de cualificación y reconocimiento
profesional.
b) Oferta formativa para personas trabajadoras desempleadas constituida por: programas de formación
dirigidos a cubrir las necesidades detectadas por los servicios públicos de empleo y
programas
específicos
de
formación.
Todo ello de conformidad con lo establecido en el Capitulo III y IV del Real Decreto 694/2017, de 3 de
por
el
que
julio,
se desarrolla la Ley 30/2015, de 9 de septiembre por el que se regula el Sistema de Formación Profesional
para el Empleo en el ámbito laboral, así como en la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e
integración
de
la
Formación
Profesional.
2.Serán objeto de esta financiación las acciones formativas, incluidas en el Catálogo de Especialidades
Formativas
en
el
marco
del
Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral y en el Catálogo Nacional de Ofertas
de
Formación
Profesional,
en
cualquiera
de
sus
modalidades
de
impartición.
3.En cada convocatoria se podrán determinar, entre otros, los sectores productivos, áreas y
especialidades formativas prioritarias objeto de financiación, sus condiciones y modalidad de impartición,
las
personas
destinatarias,
la
modalidad
de
justificación.
4. La convocatoria podrá contemplar la realización de prácticas profesionales no laborales, en acciones
formativas no vinculadas a certificados de profesionalidad y dirigidas a personas desempleadas, incluyendo
la compensación económica a las empresas de prácticas, asimismo las personas participantes podrán percibir
las becas establecidas
en la
Orden de 10 de noviembre de 2021, por la que se establecen los
procedimientos para la realización y compensación de prácticas profesionales no laborales y de concesión
de becas y ayudas a personas participantes en acciones formativas de formación profesional para el empleo.
2.- Conceptos subvencionables (Artículos 1, 5, 9 y 17).
2.a) Conceptos subvencionables:
Serán subvencionables los costes directos e indirectos recogidos en el apartado 5.c).1º de este
cuadro
resumen.
La contratación del personal docente, como persona física, para la impartición de la formación
subvencionada
por
parte
del
beneficiario
no
se
considerará
subcontratación.
Tampoco se considerará subcontratación la contratación de aquellos otros gastos en que tenga que
incurrir la entidad beneficiaria para la realización por sí misma de la actividad de formación
subvencionada.
2.b) Posibilidad de reformulación de solicitudes:
Sí.
No.
2.c) Posibilidad de solicitar dos o más subvenciones.
No.
Sí. Número:
Solo se puede optar a una de ellas.
Es posible optar a las siguientes subvenciones:
En
cada
convocatoria:
Una
solicitud
por
oferta
formativa
y
provincia,
en
modalidad
presencial.
- Una solicitud por oferta formativa en modalidad teleformación y mixta, que tendrán carácter
multiprovincial.
En el supuesto de que las personas o entidades solicitantes no hayan expresado su opción en plazo, se entenderá que han optado por:
2.d) Ámbitos territoriales y/o funcionales de competitividad:
La Comunidad Autónoma Andaluza.
La provincia:
Otro ámbito territorial: Áreas Territoriales de Empleo (ATE).
Otro ámbito funcional: Programa de formación/Especialidades formativas.
3.- Régimen jurídico específico aplicable (Artículo 2):
a)Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el sistema de Formación Profesional para el
Empleo, en cuanto no se oponga a lo establecido en la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de
ordenación
e
integración
de
la
Formación
Profesional.
b)Real Decreto 694/2017, de 3 de julio, por el que se desarrolla la Ley 30/2015, de 9 de septiembre,
por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00292019
No se establece.
Sí. Con carácter específico, las presentes subvenciones se regirán por las normas que seguidamente se relacionan: