Disposiciones generales. . (2023/214-1)
Orden de 3 de noviembre de 2023, por la que se aprueban las bases reguladoras de concesión de subvenciones públicas, en régimen de concurrencia competitiva, en materia de Formación Profesional para el Empleo en las modalidades de formación de oferta dirigida prioritariamente a personas trabajadoras desempleadas y a personas trabajadoras ocupadas.
22 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 214 - Miércoles, 8 de noviembre de 2023
página 17024/5
Disposición adicional segunda. Facultades de aplicación y desarrollo.
Se habilita a la persona titular de la Dirección General competente en Formación
Profesional para el Empleo a adoptar las medidas que sean precisas para la ejecución
e interpretación de esta orden y dictar cuantas resoluciones e instrucciones fuesen
necesarias para el desarrollo, seguimiento y control de las acciones formativas
subvencionadas.
Disposición adicional tercera. Tratamiento de datos de carácter personal.
Los datos de carácter personal recogidos en el procedimiento serán tratados de
conformidad con lo previsto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y
del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo
que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y
por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos)
y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y
garantía de los derechos digitales, o bien en la normativa vigente en cada momento.
El órgano responsable del tratamiento es la Dirección General competente en
Formación Profesional para el Empleo ante quien se podrán ejercer los derechos
de acceso, rectificación, supresión, oposición, portabilidad de datos y limitación del
tratamiento, regulados en los artículos 15 a 22 del Reglamento General de Protección de
Datos y los artículos 12 a 18 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre.
Disposición transitoria primera. Régimen transitorio de los procedimientos.
Los procedimientos de concesión de subvenciones de Formación Profesional para el
Empleo iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de esta orden se regirán por la
normativa anterior que les sea de aplicación.
Disposición transitoria segunda. Adaptación normativa.
Las referencias realizadas a los instrumentos previstos en la Ley 30/2015, de
9 de septiembre, se entenderán realizadas a los elementos integrantes del Sistema
de Formación Profesional recogidos en la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de
ordenación e integración de la Formación Profesional y, por tanto, estarán vigentes
hasta que se proceda a su desarrollo reglamentario en el marco del nuevo Sistema de
Formación Profesional.
Disposición derogatoria única. Disposiciones normativas.
Queda derogada la Orden de 3 de junio de 2016, por la que se establecen las bases
reguladoras para la concesión de subvenciones públicas, en régimen de concurrencia
competitiva, en materia de Formación Profesional para el Empleo en las modalidades de
formación de oferta dirigida prioritariamente a personas trabajadoras desempleadas y a
personas trabajadoras ocupadas.
Disposición final única. Entrada en vigor.
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín
Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 3 de noviembre de 2023
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00292019
ROCÍO BLANCO EGUREN
Consejera de Empleo, Empresa
y Trabajo Autónomo
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 214 - Miércoles, 8 de noviembre de 2023
página 17024/5
Disposición adicional segunda. Facultades de aplicación y desarrollo.
Se habilita a la persona titular de la Dirección General competente en Formación
Profesional para el Empleo a adoptar las medidas que sean precisas para la ejecución
e interpretación de esta orden y dictar cuantas resoluciones e instrucciones fuesen
necesarias para el desarrollo, seguimiento y control de las acciones formativas
subvencionadas.
Disposición adicional tercera. Tratamiento de datos de carácter personal.
Los datos de carácter personal recogidos en el procedimiento serán tratados de
conformidad con lo previsto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y
del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo
que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y
por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos)
y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y
garantía de los derechos digitales, o bien en la normativa vigente en cada momento.
El órgano responsable del tratamiento es la Dirección General competente en
Formación Profesional para el Empleo ante quien se podrán ejercer los derechos
de acceso, rectificación, supresión, oposición, portabilidad de datos y limitación del
tratamiento, regulados en los artículos 15 a 22 del Reglamento General de Protección de
Datos y los artículos 12 a 18 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre.
Disposición transitoria primera. Régimen transitorio de los procedimientos.
Los procedimientos de concesión de subvenciones de Formación Profesional para el
Empleo iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de esta orden se regirán por la
normativa anterior que les sea de aplicación.
Disposición transitoria segunda. Adaptación normativa.
Las referencias realizadas a los instrumentos previstos en la Ley 30/2015, de
9 de septiembre, se entenderán realizadas a los elementos integrantes del Sistema
de Formación Profesional recogidos en la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de
ordenación e integración de la Formación Profesional y, por tanto, estarán vigentes
hasta que se proceda a su desarrollo reglamentario en el marco del nuevo Sistema de
Formación Profesional.
Disposición derogatoria única. Disposiciones normativas.
Queda derogada la Orden de 3 de junio de 2016, por la que se establecen las bases
reguladoras para la concesión de subvenciones públicas, en régimen de concurrencia
competitiva, en materia de Formación Profesional para el Empleo en las modalidades de
formación de oferta dirigida prioritariamente a personas trabajadoras desempleadas y a
personas trabajadoras ocupadas.
Disposición final única. Entrada en vigor.
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín
Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 3 de noviembre de 2023
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00292019
ROCÍO BLANCO EGUREN
Consejera de Empleo, Empresa
y Trabajo Autónomo