Disposiciones generales. . (2023/214-1)
Orden de 3 de noviembre de 2023, por la que se aprueban las bases reguladoras de concesión de subvenciones públicas, en régimen de concurrencia competitiva, en materia de Formación Profesional para el Empleo en las modalidades de formación de oferta dirigida prioritariamente a personas trabajadoras desempleadas y a personas trabajadoras ocupadas.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 214 - Miércoles, 8 de noviembre de 2023

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2.º Los gastos financieros directamente relacionados con la actividad subvencionada y que resulten
indispensables para la adecuada preparación o ejecución de la misma. No serán subvencionables los
intereses
deudores
de
las
cuentas
bancarias.
3.º Otros costes: suministro eléctrico, suministro de agua, energía para calefacción o
climatización, telefonía, conexión telemática, mensajería, correo, limpieza y vigilancia y otros
costes, siempre que estén asociados a la ejecución de las acciones formativas. No se podrán incluir
los
gastos
de
reparación
de
instalaciones
o
equipos.
2. Igualmente, las correspondientes convocatorias podrán contemplar, con sus límites y contenidos,
los
siguientes
gastos
como
costes
directos:
a) Las retribuciones del personal que, no siendo formador o tutor-formador de la acción formativa,
realiza tareas de apoyo técnico relacionadas directamente con el seguimiento del proceso de
aprendizaje, asesoramiento y orientación al alumnado y, en el caso de teleformación y mixta,
dinamización.
Estos gastos deberán presentarse debidamente desglosados por horas dedicadas a la actividad que se
impute.
b) Las retribuciones de personal especializado en la atención de alumnado con discapacidad o
pertenecientes a colectivos vulnerables o en riesgo de exclusión y de la adaptación de medios
y
evaluación.
didácticos
Estos gastos deberán presentarse debidamente desglosados por horas dedicadas a la actividad que se
impute.
c) Las retribuciones del personal formador y tutor-formador en la actividad de tutoría de las
realización
de
prácticas
profesionales
no
laborales
en
empresa.
Estos gastos deberán presentarse debidamente desglosados por horas dedicadas a la actividad que se
impute.
d) Los costes de evaluación de la calidad de la formación, los gastos de publicidad y difusión de
las actividades formativas, así como los de captación y selección del alumnado
participante.
e) Los gastos derivados de la realización del informe por la persona auditora, en el supuesto de que
la justificación se realice mediante presentación de cuenta justificativa con aportación de informe
de auditor, de acuerdo con lo previsto en el artículo 74 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17
noviembre, aprobado mediante Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, en adelante Reglamento de la Ley
General de Subvenciones.

5.c).2º. Posibilidad de compensar gastos subvencionables:

No.
Sí. Se podrán compensar los siguientes gastos subvencionables:

Los gastos referidos a los costes directos e indirectos relacionados en el apartado 5.c).1º se podrán
compensar, siempre respetando los límites establecidos en el apartado 5.d) y a las limitaciones y
criterios de imputación que se pudieran establecer en las correspondientes convocatorias. En ningún
caso podrán suponer variación del destino o finalidad de la subvención, ni afectar a la calidad del
programa
formativo
subvencionado.

Porcentaje máximo que se permite compensar:
Porcentaje máximo:
El porcentaje máximo se indicará en la Resolución de concesión.

5.d) Costes indirectos:
No serán subvencionables costes indirectos.
Criterios de imputación y método de asignación de los mismos:
Fracción del coste total que se considera coste indirecto imputable a la actividad subvencionada:

La suma de los costes indirectos no podrá superar el 10% del coste total justificado de cada acción
formativa realizada.

5.e) Plazo dentro del que deben haberse realizado los gastos subvencionables:

Solo se considerarán gastos subvencionables los contraídos a partir de la concesión de la subvención
hasta la finalización del plazo de justificación de la misma. Sin perjuicio de lo anterior, se
podrán imputar como gastos subvencionables los costes indirectos correspondientes a la elaboración y
presentación de la solicitud desde la fecha de publicación de la respectiva convocatoria y los de
elaboración y presentación de la justificación de la subvención recibida hasta el momento de su
presentación.

5.f) Consideración de gasto realizado, en subvenciones que no se encuentren financiadas con fondos de la Unión Europea:
Se considera gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del período de justificación.
Se considera gasto realizado:

5.g) Periodo durante el que se debe destinar los bienes al fin concreto:
5.h) Reglas especiales en materia de amortización:
No.
Sí. Se establecen las siguientes reglas especiales:

5.i) Posibilidad de acogerse al régimen de mínimis:

00292019

No.
Sí. Observaciones, en su caso:

6.- Régimen de control (Artículo 5):
Fiscalización previa.

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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