Disposiciones generales. . (2023/214-1)
Orden de 3 de noviembre de 2023, por la que se aprueban las bases reguladoras de concesión de subvenciones públicas, en régimen de concurrencia competitiva, en materia de Formación Profesional para el Empleo en las modalidades de formación de oferta dirigida prioritariamente a personas trabajadoras desempleadas y a personas trabajadoras ocupadas.
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Número 214 - Miércoles, 8 de noviembre de 2023
página 17024/3
laboral asociada al Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, efectuada por
las administraciones competentes, se establecen las bases reguladoras, así como las
condiciones para su financiación. En este sentido, los gastos subvencionables y sus
limitaciones, así como el plazo máximo para resolver el procedimiento recogidos en esta
orden, son los establecidos en la Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo y en la Orden
EFP/942/2022, de 23 de septiembre.
La orden da cumplimiento a los principios de publicidad, concurrencia, objetividad,
igualdad y no discriminación, exigidos en el Título VII del Texto Refundido de la Ley
General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto
Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, así como a los de transparencia, eficacia en el
cumplimiento de los objetivos fijados y eficiencia en la asignación y utilización de los
recursos destinados a tal fin.
Asimismo, conforme a lo establecido en el artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se
han cumplido los principios de buena regulación, siendo estos los de necesidad, eficacia,
proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia.
En virtud de los principios de necesidad y eficacia, la aprobación de la presente orden
se justifica en la necesidad de optimizar las competencias profesionales de personas
trabajadoras desempleadas y ocupadas para aumentar y adaptar su cualificación
profesional, de forma que mejoren sus condiciones de empleabilidad, adaptándola a las
demandas del mercado laboral, facilitando, de este modo, su posterior contratación y
contribuyendo así a la mejora de la productividad y competitividad de las empresas.
Conforme al principio de proporcionalidad, esta disposición normativa, que consiste
en la aprobación de unas bases reguladoras de subvenciones en régimen de concurrencia
competitiva, es el instrumento más adecuado para garantizar la consecución del objetivo
perseguido, que redunda, además, en el fomento y mejora de la competitividad del tejido
empresarial andaluz.
Por su parte, el principio de seguridad jurídica exige que la iniciativa normativa se
ejerza de manera coherente con el resto del ordenamiento jurídico. En este sentido,
esta orden se enmarca adecuadamente en el ordenamiento jurídico vigente, ya que la
iniciativa responde al reparto competencial establecido en la Constitución Española y
en el Estatuto de Autonomía para Andalucía. Se genera, por tanto, un marco normativo
estable y predecible tanto para las administraciones públicas como para los colectivos
involucrados.
En aplicación del principio de transparencia, el proyecto ha sido publicado en el Portal
de Transparencia de la Junta de Andalucía, en cumplimiento del trámite de consulta
pública previa previsto en el artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre; igualmente,
ha sido sometido a informe de los órganos administrativos correspondientes y al trámite
de audiencia e información preceptiva por parte de los agentes sociales implicados.
Finalmente, y de acuerdo con el principio de eficiencia, en el presente texto se
ha tenido en consideración este principio inspirador de la reducción de las cargas
administrativas. Así, desde una perspectiva formal, esta norma se ajusta a la Orden de 20
de diciembre de 2019, por la que se aprueban las bases reguladoras tipo y los formularios
tipo de la Administración de la Junta de Andalucía para la concesión de subvenciones
en régimen de concurrencia competitiva. De conformidad con dichas bases tipo, se opta
por el sistema de declaraciones responsables en una primera fase del procedimiento,
evitando así dilaciones innecesarias. Igualmente, se ha reducido, en la medida de lo
posible, la exigencia a las entidades beneficiarias de presentación de la documentación
estrictamente necesaria, sin perjuicio de la posibilidad de su requerimiento a lo largo del
procedimiento. Por último y en aplicación de lo establecido en el artículo 14.2 de la Ley
39/2015, de 1 de octubre, se obliga a la tramitación electrónica del procedimiento.
Se hace necesario destacar que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 5 de
la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00292019
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
página 17024/3
laboral asociada al Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, efectuada por
las administraciones competentes, se establecen las bases reguladoras, así como las
condiciones para su financiación. En este sentido, los gastos subvencionables y sus
limitaciones, así como el plazo máximo para resolver el procedimiento recogidos en esta
orden, son los establecidos en la Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo y en la Orden
EFP/942/2022, de 23 de septiembre.
La orden da cumplimiento a los principios de publicidad, concurrencia, objetividad,
igualdad y no discriminación, exigidos en el Título VII del Texto Refundido de la Ley
General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto
Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, así como a los de transparencia, eficacia en el
cumplimiento de los objetivos fijados y eficiencia en la asignación y utilización de los
recursos destinados a tal fin.
Asimismo, conforme a lo establecido en el artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se
han cumplido los principios de buena regulación, siendo estos los de necesidad, eficacia,
proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia.
En virtud de los principios de necesidad y eficacia, la aprobación de la presente orden
se justifica en la necesidad de optimizar las competencias profesionales de personas
trabajadoras desempleadas y ocupadas para aumentar y adaptar su cualificación
profesional, de forma que mejoren sus condiciones de empleabilidad, adaptándola a las
demandas del mercado laboral, facilitando, de este modo, su posterior contratación y
contribuyendo así a la mejora de la productividad y competitividad de las empresas.
Conforme al principio de proporcionalidad, esta disposición normativa, que consiste
en la aprobación de unas bases reguladoras de subvenciones en régimen de concurrencia
competitiva, es el instrumento más adecuado para garantizar la consecución del objetivo
perseguido, que redunda, además, en el fomento y mejora de la competitividad del tejido
empresarial andaluz.
Por su parte, el principio de seguridad jurídica exige que la iniciativa normativa se
ejerza de manera coherente con el resto del ordenamiento jurídico. En este sentido,
esta orden se enmarca adecuadamente en el ordenamiento jurídico vigente, ya que la
iniciativa responde al reparto competencial establecido en la Constitución Española y
en el Estatuto de Autonomía para Andalucía. Se genera, por tanto, un marco normativo
estable y predecible tanto para las administraciones públicas como para los colectivos
involucrados.
En aplicación del principio de transparencia, el proyecto ha sido publicado en el Portal
de Transparencia de la Junta de Andalucía, en cumplimiento del trámite de consulta
pública previa previsto en el artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre; igualmente,
ha sido sometido a informe de los órganos administrativos correspondientes y al trámite
de audiencia e información preceptiva por parte de los agentes sociales implicados.
Finalmente, y de acuerdo con el principio de eficiencia, en el presente texto se
ha tenido en consideración este principio inspirador de la reducción de las cargas
administrativas. Así, desde una perspectiva formal, esta norma se ajusta a la Orden de 20
de diciembre de 2019, por la que se aprueban las bases reguladoras tipo y los formularios
tipo de la Administración de la Junta de Andalucía para la concesión de subvenciones
en régimen de concurrencia competitiva. De conformidad con dichas bases tipo, se opta
por el sistema de declaraciones responsables en una primera fase del procedimiento,
evitando así dilaciones innecesarias. Igualmente, se ha reducido, en la medida de lo
posible, la exigencia a las entidades beneficiarias de presentación de la documentación
estrictamente necesaria, sin perjuicio de la posibilidad de su requerimiento a lo largo del
procedimiento. Por último y en aplicación de lo establecido en el artículo 14.2 de la Ley
39/2015, de 1 de octubre, se obliga a la tramitación electrónica del procedimiento.
Se hace necesario destacar que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 5 de
la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00292019
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía