Disposiciones generales. . (2023/214-1)
Orden de 3 de noviembre de 2023, por la que se aprueban las bases reguladoras de concesión de subvenciones públicas, en régimen de concurrencia competitiva, en materia de Formación Profesional para el Empleo en las modalidades de formación de oferta dirigida prioritariamente a personas trabajadoras desempleadas y a personas trabajadoras ocupadas.
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Número 214 - Miércoles, 8 de noviembre de 2023
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actuación, con sujeción a lo establecido en la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, en el
Real Decreto 694/2017, de 3 de julio, y en su normativa de desarrollo, siendo por tanto
competente la Comunidad Autónoma de Andalucía. Es el Decreto del Presidente 10/2022,
de 25 de julio, sobre reestructuración de Consejerías, el que dispone en su artículo 5
que las competencias atribuidas a la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de
Formación Profesional para el Empleo, como principal política activa de empleo existente,
corresponden a la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo.
La presente orden establece las bases reguladoras para la concesión de
subvenciones regladas en régimen de concurrencia competitiva en materia de Formación
Profesional para el Empleo como una de las formas de financiación de estas ofertas
cuya finalidad es la formación profesional a lo largo de la vida activa de las personas
trabajadoras, desempleadas y ocupadas. Para ello, se requiere de la concurrencia de
entidades de formación que puedan impartir esta formación en las condiciones y con
los requisitos previstos en la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, mediante la presentación
de su programa o proyecto formativo acorde con los términos y condiciones que se
establezcan para cada convocatoria, además deberán tener en cuenta al menos los
sectores productivos, las especialidades formativas prioritarias objeto de financiación
y las personas destinatarias. Dicho programa o proyecto formativo deberá contener
al menos una acción formativa referida al catálogo de especialidades formativas en
el marco del Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral y
deberá ajustarse a los módulos económicos máximos de subvención o, en su caso, a
los específicos establecidos para cada especialidad que la correspondiente convocatoria
establezca. Además de las acciones formativas, éstos podrán contemplar otras acciones,
como la realización de prácticas profesionales no laborales acordes con el contenido
de la acción formativa y, en su caso, la previsión de becas y ayudas para las personas
desempleadas participantes que se regirán por su propia norma.
En general, el pago de la subvención se realiza con carácter anticipado del 50%
del importe de la subvención, si bien este anticipo podrá ser del 100% en el caso de
subvenciones concedidas a las Corporaciones Locales dentro del Plan de Cooperación
Municipal, o de hasta el 70% cuando así lo determine el Consejo de Gobierno, por existir
razones de interés público, social, económico o humanitario, de conformidad con la
excepción a la regla general de abono de las subvenciones, cuya justificación se efectúe
con posterioridad al cobro de las mismas, recogida en la Ley 1/2022, de 27 de diciembre,
del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2023.
Estas subvenciones no constituyen una ayuda de Estado, en los términos previstos
en los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, pues su
concesión no falsea ni amenaza falsear la competencia, favoreciendo a determinadas
empresas o producciones, dado que las subvenciones para la ejecución de acciones
formativas de oferta dirigida a las personas trabajadoras desempleadas no se considera
que constituyan ayudas estatales de acuerdo con lo previsto en el punto 2.5 de la
Comunicación de la Comisión relativa al concepto de ayuda estatal (2016/C262/01),
toda vez que las entidades subvencionadas, realizan una actividad de colaboración con
los servicios públicos de empleo, no reciben contraprestación alguna de los alumnos
participantes y las ayudas van destinadas a cubrir los costes de la formación impartida a
los trabajadores desempleados, finalidad última de las mismas.
En lo no previsto en esta orden ni en las correspondientes convocatorias, será de
aplicación la Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo, por la que se desarrolla el Real Decreto
694/2017, de 3 de julio, por el que se desarrolla la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la
que se regula el Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral,
en relación con la oferta formativa de las administraciones competentes y su financiación,
y se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas
destinadas a su financiación, así como la Orden EFP/942/2022, de 23 de septiembre, por
la que se regula la oferta formativa del sistema de Formación profesional en el ámbito
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00292019
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
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actuación, con sujeción a lo establecido en la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, en el
Real Decreto 694/2017, de 3 de julio, y en su normativa de desarrollo, siendo por tanto
competente la Comunidad Autónoma de Andalucía. Es el Decreto del Presidente 10/2022,
de 25 de julio, sobre reestructuración de Consejerías, el que dispone en su artículo 5
que las competencias atribuidas a la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de
Formación Profesional para el Empleo, como principal política activa de empleo existente,
corresponden a la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo.
La presente orden establece las bases reguladoras para la concesión de
subvenciones regladas en régimen de concurrencia competitiva en materia de Formación
Profesional para el Empleo como una de las formas de financiación de estas ofertas
cuya finalidad es la formación profesional a lo largo de la vida activa de las personas
trabajadoras, desempleadas y ocupadas. Para ello, se requiere de la concurrencia de
entidades de formación que puedan impartir esta formación en las condiciones y con
los requisitos previstos en la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, mediante la presentación
de su programa o proyecto formativo acorde con los términos y condiciones que se
establezcan para cada convocatoria, además deberán tener en cuenta al menos los
sectores productivos, las especialidades formativas prioritarias objeto de financiación
y las personas destinatarias. Dicho programa o proyecto formativo deberá contener
al menos una acción formativa referida al catálogo de especialidades formativas en
el marco del Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral y
deberá ajustarse a los módulos económicos máximos de subvención o, en su caso, a
los específicos establecidos para cada especialidad que la correspondiente convocatoria
establezca. Además de las acciones formativas, éstos podrán contemplar otras acciones,
como la realización de prácticas profesionales no laborales acordes con el contenido
de la acción formativa y, en su caso, la previsión de becas y ayudas para las personas
desempleadas participantes que se regirán por su propia norma.
En general, el pago de la subvención se realiza con carácter anticipado del 50%
del importe de la subvención, si bien este anticipo podrá ser del 100% en el caso de
subvenciones concedidas a las Corporaciones Locales dentro del Plan de Cooperación
Municipal, o de hasta el 70% cuando así lo determine el Consejo de Gobierno, por existir
razones de interés público, social, económico o humanitario, de conformidad con la
excepción a la regla general de abono de las subvenciones, cuya justificación se efectúe
con posterioridad al cobro de las mismas, recogida en la Ley 1/2022, de 27 de diciembre,
del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2023.
Estas subvenciones no constituyen una ayuda de Estado, en los términos previstos
en los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, pues su
concesión no falsea ni amenaza falsear la competencia, favoreciendo a determinadas
empresas o producciones, dado que las subvenciones para la ejecución de acciones
formativas de oferta dirigida a las personas trabajadoras desempleadas no se considera
que constituyan ayudas estatales de acuerdo con lo previsto en el punto 2.5 de la
Comunicación de la Comisión relativa al concepto de ayuda estatal (2016/C262/01),
toda vez que las entidades subvencionadas, realizan una actividad de colaboración con
los servicios públicos de empleo, no reciben contraprestación alguna de los alumnos
participantes y las ayudas van destinadas a cubrir los costes de la formación impartida a
los trabajadores desempleados, finalidad última de las mismas.
En lo no previsto en esta orden ni en las correspondientes convocatorias, será de
aplicación la Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo, por la que se desarrolla el Real Decreto
694/2017, de 3 de julio, por el que se desarrolla la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la
que se regula el Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral,
en relación con la oferta formativa de las administraciones competentes y su financiación,
y se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas
destinadas a su financiación, así como la Orden EFP/942/2022, de 23 de septiembre, por
la que se regula la oferta formativa del sistema de Formación profesional en el ámbito
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00292019
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía