Disposiciones generales. . (2023/214-1)
Orden de 3 de noviembre de 2023, por la que se aprueban las bases reguladoras de concesión de subvenciones públicas, en régimen de concurrencia competitiva, en materia de Formación Profesional para el Empleo en las modalidades de formación de oferta dirigida prioritariamente a personas trabajadoras desempleadas y a personas trabajadoras ocupadas.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 214 - Miércoles, 8 de noviembre de 2023
página 17024/21
(Página 16 de 17)
- Justificación de las acciones formativas no impartidas y demás incidencias en la ejecución de la
actividad
formativa.
b) Una memoria económica justificativa que contendrá, como mínimo, los siguientes extremos:
1º Acreditación del número de alumnado participantes finalizados y las horas de formación (unidades
físicas
consideradas
como
módulo
económico).
A efectos de cálculo del módulo, una “unidad física” se corresponde con una hora de formación por
alumnado participante finalizado en una acción formativa. El total de “unidades físicas” es el
sumatorio del número de horas realizadas por cada participante en una acción formativa, como
alumnado
finalizado.
2º Cuantía global de la subvención justificada, de acuerdo con la memoria de actuación presentada y
los módulos contemplados en la convocatoria, según el sistema de cálculo y cuantificación de costes
unitarios por participante. A estos efectos, la cuantía global de la subvención será el sumatorio
del importe de todas las acciones formativas calculado del siguiente modo: número de horas de la
acción formativa según resolución de concesión por importe módulo económico establecido para la
acción formativa en la resolución de concesión y por número de
participantes finalizados.
3º Importe total de los gastos subvencionables incurridos por acción formativa, atendiendo al
resuelve
séptimo
de
la
convocatoria:
−
Suma
de
costes
directos
incurridos
por
acción
formativa.
− Suma de costes indirectos incurridos por acción formativa (en caso de que se trate de costes
generados por la actividad formativa en su conjunto, se prorratearán por acción formativa en función
de los importes acreditados para cada una de ellas según el cálculo de número de horas formativas,
número
de
participantes
y
módulo
coste/hora
aprobado).
4º
Certificado
sobre
percepción
de
otras
ayudas
o
ingresos
adicionales.
Se certificará la percepción o no de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien
esta actividad y, en su caso, se detallará el/los importe/s de los mismos, su procedencia y la
actividad
a
la
que
se
destina.
Forma de actualización, en su caso, de los módulos:
El propio informe técnico establecerá la actualización y revisión de dichos módulos específicos.
La concreción de los módulos y de la elaboración del informe técnico se establecerá de forma diferenciada para cada convocatoria:
Sí.
No.
Las personas o entidades beneficiarias están obligadas a la presentación de libros, registros y documentos de trascendencia contable o mercantil:
Sí.
No.
26.f).5º Justificación a través de estados contables:
Informe complementario por auditor de cuentas:
Sí.
No.
En su caso, alcance adicional de la revisión por el auditor:
La retribución adicional al auditor de cuentas es gasto subvencionable:
No.
Sí. Hasta el límite de:
26.f).6º Justificación mediante certificación de la intervención de la Entidad Local, cuando se trate de Corporaciones Locales.
27.- Reintegro (Artículo 28).
27.a) Causas específicas de reintegro:
No se establecen.
Se establecen las siguientes:
27. b) Criterios de graduación que se aplicarán a los incumplimientos:
Cuando no se consigan íntegramente los objetivos previstos, pero el cumplimiento se aproxime de modo significativo al cumplimiento total, se
valorará el nivel de consecución y el importe de la subvención será proporcional a dicho nivel. Este nivel de consecución con respecto a los objetivos
previstos, deberá alcanzar, al menos el siguiente porcentaje:
cumplimiento total, cuando
. Se considera que el cumplimiento se aproxima de modo significativo al
Otros criterios proporcionales de graduación:
La graduación de los posibles incumplimientos en la ejecución de la actividad formativa se determinará
de
acuerdo
con
los
siguientes
criterios:
1. En el supuesto de incumplimiento total: Se considerará que concurre el incumplimiento total de los
fines para los que se concedió la subvención, si la realización de la actividad subvencionada no
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00292019
Si la actividad subvencionable se compone de varias fases o actuaciones y se pueden identificar objetivos vinculados a cada una de ellas, el importe
de la subvención será proporcional al volumen de las fases o actuaciones de la actividad en las que se hayan conseguido los objetivos previstos.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 214 - Miércoles, 8 de noviembre de 2023
página 17024/21
(Página 16 de 17)
- Justificación de las acciones formativas no impartidas y demás incidencias en la ejecución de la
actividad
formativa.
b) Una memoria económica justificativa que contendrá, como mínimo, los siguientes extremos:
1º Acreditación del número de alumnado participantes finalizados y las horas de formación (unidades
físicas
consideradas
como
módulo
económico).
A efectos de cálculo del módulo, una “unidad física” se corresponde con una hora de formación por
alumnado participante finalizado en una acción formativa. El total de “unidades físicas” es el
sumatorio del número de horas realizadas por cada participante en una acción formativa, como
alumnado
finalizado.
2º Cuantía global de la subvención justificada, de acuerdo con la memoria de actuación presentada y
los módulos contemplados en la convocatoria, según el sistema de cálculo y cuantificación de costes
unitarios por participante. A estos efectos, la cuantía global de la subvención será el sumatorio
del importe de todas las acciones formativas calculado del siguiente modo: número de horas de la
acción formativa según resolución de concesión por importe módulo económico establecido para la
acción formativa en la resolución de concesión y por número de
participantes finalizados.
3º Importe total de los gastos subvencionables incurridos por acción formativa, atendiendo al
resuelve
séptimo
de
la
convocatoria:
−
Suma
de
costes
directos
incurridos
por
acción
formativa.
− Suma de costes indirectos incurridos por acción formativa (en caso de que se trate de costes
generados por la actividad formativa en su conjunto, se prorratearán por acción formativa en función
de los importes acreditados para cada una de ellas según el cálculo de número de horas formativas,
número
de
participantes
y
módulo
coste/hora
aprobado).
4º
Certificado
sobre
percepción
de
otras
ayudas
o
ingresos
adicionales.
Se certificará la percepción o no de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien
esta actividad y, en su caso, se detallará el/los importe/s de los mismos, su procedencia y la
actividad
a
la
que
se
destina.
Forma de actualización, en su caso, de los módulos:
El propio informe técnico establecerá la actualización y revisión de dichos módulos específicos.
La concreción de los módulos y de la elaboración del informe técnico se establecerá de forma diferenciada para cada convocatoria:
Sí.
No.
Las personas o entidades beneficiarias están obligadas a la presentación de libros, registros y documentos de trascendencia contable o mercantil:
Sí.
No.
26.f).5º Justificación a través de estados contables:
Informe complementario por auditor de cuentas:
Sí.
No.
En su caso, alcance adicional de la revisión por el auditor:
La retribución adicional al auditor de cuentas es gasto subvencionable:
No.
Sí. Hasta el límite de:
26.f).6º Justificación mediante certificación de la intervención de la Entidad Local, cuando se trate de Corporaciones Locales.
27.- Reintegro (Artículo 28).
27.a) Causas específicas de reintegro:
No se establecen.
Se establecen las siguientes:
27. b) Criterios de graduación que se aplicarán a los incumplimientos:
Cuando no se consigan íntegramente los objetivos previstos, pero el cumplimiento se aproxime de modo significativo al cumplimiento total, se
valorará el nivel de consecución y el importe de la subvención será proporcional a dicho nivel. Este nivel de consecución con respecto a los objetivos
previstos, deberá alcanzar, al menos el siguiente porcentaje:
cumplimiento total, cuando
. Se considera que el cumplimiento se aproxima de modo significativo al
Otros criterios proporcionales de graduación:
La graduación de los posibles incumplimientos en la ejecución de la actividad formativa se determinará
de
acuerdo
con
los
siguientes
criterios:
1. En el supuesto de incumplimiento total: Se considerará que concurre el incumplimiento total de los
fines para los que se concedió la subvención, si la realización de la actividad subvencionada no
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00292019
Si la actividad subvencionable se compone de varias fases o actuaciones y se pueden identificar objetivos vinculados a cada una de ellas, el importe
de la subvención será proporcional al volumen de las fases o actuaciones de la actividad en las que se hayan conseguido los objetivos previstos.