Disposiciones generales. . (2023/214-1)
Orden de 3 de noviembre de 2023, por la que se aprueban las bases reguladoras de concesión de subvenciones públicas, en régimen de concurrencia competitiva, en materia de Formación Profesional para el Empleo en las modalidades de formación de oferta dirigida prioritariamente a personas trabajadoras desempleadas y a personas trabajadoras ocupadas.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Número 214 - Miércoles, 8 de noviembre de 2023

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alcanza el 25 por ciento de sus objetivos, medidos con el indicador de número de horas de formación
multiplicado
por
número
de
alumnado
finalizado.
2. En el supuesto de incumplimiento parcial: El incumplimiento parcial de los fines para los que se
concedió la subvención o de la obligación de justificación de la misma dará lugar al reintegro parcial
de la subvención concedida. Cuando la ejecución del indicador mencionado en el párrafo anterior esté
comprendida entre el 25 por ciento y el 100 por ciento, la subvención concedida se minorará en el
porcentaje que haya dejado de cumplirse, siempre que los gastos hayan sido debidamente justificados.
3.

Tendrán

la

consideración

de

“alumnado

finalizado”:

a) El alumnado que hayan asistido, al menos, al 75 por ciento de la duración de la acción formativa o
que haya realizado al menos el 75 por ciento de los controles periódicos de seguimiento de su
aprendizaje que se establezcan en la acción formativa en modalidad de teleformación. Se admitirán
desviaciones por acción formativa de un 15% del número de personas participantes que hayan abandonado y
que ya no puedan ser sustituidas por haber transcurrido el 25% de las horas de formación, o los 5
primeros
días
lectivos,
en
su
caso.
b) El que abandona por haber encontrado empleo o por enfermedad o accidente y se acredite debidamente.
c) Si el alumno o alumna hubiera sido excluido o excluida de la acción formativa por alguna de las
causas establecidas como causa de exclusión.

27.c) Órganos competentes para:
- Iniciar el procedimiento de reintegro: Persona titular recogida en el apartado 10.b)
- Instruir el procedimiento de reintegro: Las personas titulares de las jefaturas de servicio de

las Delegaciones
Territoriales con competencia en materia de Formación Profesional para el
Empleo en los programas formativos en modalidad presencial en su ámbito
provincial.
La persona titular de la jefatura de servicio designada por la persona
titular de la Dirección General competente en Formación Profesional para el
Empleo para los programas formativos en modalidad mixta y teleformación.
- Resolver el procedimiento de reintegro: Persona titular recogida en el apartado 10.b)

28.- Régimen sancionador (Artículo 29).
Órganos competentes para:
- Iniciar el procedimiento de sancionador: Persona titular recogida en el apartado 10.b)
- Instruir el procedimiento de sancionador: Las personas titulares de las jefaturas de servicio de

00292019

las Delegaciones
Territoriales con competencia en materia de
Formación Profesional para
el Empleo en los programas formativos en modalidad presencial en su
ámbito
provincial.
La persona titular de la jefatura de servicio designada por la persona
titular de la Dirección General competente en Formación Profesional para
el
Empleo
para
los
programas
formativos
en
modalidad
mixta
y
teleformación.
- Resolver el procedimiento de sancionador: Persona titular recogida en el apartado 10.b)

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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