Disposiciones generales. . (2023/214-1)
Orden de 3 de noviembre de 2023, por la que se aprueban las bases reguladoras de concesión de subvenciones públicas, en régimen de concurrencia competitiva, en materia de Formación Profesional para el Empleo en las modalidades de formación de oferta dirigida prioritariamente a personas trabajadoras desempleadas y a personas trabajadoras ocupadas.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 214 - Miércoles, 8 de noviembre de 2023
página 17024/20
(Página 15 de 17)
14.
Pronunciamiento
sobre
el
análisis
de
los
gastos
de
personal.
15. En caso de imputación de gastos de amortización, pronunciamiento de forma expresa de acuerdo con
el
artículo
31.6
de
la
Ley
General
de
Subvenciones.
16. Manifestación relativa a que la persona auditora queda sujeta, en su relación de sujeción
especial con la Administración, al cumplimiento estricto de la Orden EHA/1434/2007, de 17 de mayo.
17. El informe deberá ser firmado por quién o quienes lo hubieran realizado, con indicación de la
fecha de emisión y certificará expresamente que se ha cumplido la finalidad para la que se concedió
la subvención y debida aplicación de los fondos percibidos, así como el cumplimiento de las
condiciones impuestas y la consecución de la finalidad u objetivos previstos en la resolución.
Contenido de la memoria económica abreviada:
1. Un estado representativo de los gastos incurridos en la realización del programa formativo
subvencionado, debidamente agrupados y, en su caso, las cantidades inicialmente presupuestadas y las
desviaciones acaecidas. Relación clasificada de los gastos realizados para la ejecución del programa
formativo.
2. Relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado el programa formativo
objeto de la subvención, con indicación del importe, procedencia y aplicación de tales fondos al
formativo
subvencionado.
programa
3. En su caso, la carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados así como de
los
intereses
derivados
de
los
mismos.
Los
gastos
efectuados
por
las
entidades
beneficiarias
deberán
acreditarse
mediante
facturas
pagadas
o
documentos
contables
de
valor
probatorio
equivalente, no pudiendo ser sustituidos por certificados justificativos de los mismos, con
independencia de quien sea su emisor. Asimismo, a los efectos del cumplimiento de lo establecido en
el artículo 73 del ya referido Reglamento de la Ley General de Subvenciones, la entidad
beneficiaria, una vez finalizada la justificación y notificados los resultados de la misma,
procederá al estampillado de la documentación original justificativa de los gastos y pagos
declarados, ordenada y desglosada para cada una de las acciones que formen parte del proyecto
formativo subvencionado.
Persona o entidad beneficiaria obligada a auditar sus cuentas anuales con nombramiento de otro auditor.
Persona o entidad beneficiaria no obligada a auditar sus cuentas anuales, con designación de auditor por el órgano concedente.
El gasto derivado de la revisión de la cuenta justificativa por el auditor es subvencionable:
No.
Sí. Hasta el límite de: 5% de la subvención liquidada y hasta un máximo de 8000€.
No sera imputable cuando la justificación sea mediante Certificado de la intervención de la entidad
local.
26.f).3º Cuenta justificativa simplificada:
Técnica de muestreo que se establece:
La Dirección General competente en Formación Profesional para el Empleo elaborará un informe técnico
para la determinación de los módulos económicos, en base a la realización de un estudio sobre el
valor de mercado de la actividad formativa de Formación Profesional para el Empleo en Andalucía, con
referencia a los gastos que son subvencionables y en función de la singularidad, especialización y
características técnicas de las especialidades formativas, así como de las modalidades de
impartición.
En todo caso, la unidad física de medición para la financiación será la de participante y hora de
formación.
Las entidades beneficiarias presentarán la documentación, de acuerdo con lo establecido en el
artículo 78 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, desglosada para cada acción formativa,
en un plazo
máximo de dos meses tras la finalización de la actividad formativa.
Transcurrido el plazo establecido para la justificación de la subvención sin que se hubiese
presentado la documentación, el órgano competente requerirá a la entidad beneficiaria para que en el
plazo de 15 días aporte la misma. La falta de presentación de la justificación, transcurrido este
nuevo plazo, llevará aparejada la pérdida del derecho al cobro de la subvención o el inicio del
procedimiento de reintegro. La presentación de la justificación en el plazo adicional establecido en
este apartado no eximirá a la persona beneficiaria de las sanciones que correspondan, conforme al
artículo 129 del
Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, por el que se aprueba el texto
refundido
de
la
Ley
General
de
La
Hacienda
Pública
de
la
Junta
de
Andalucía.
La entidad beneficiaria justificará, ante el órgano concedente, el cumplimiento de las condiciones
impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en la resolución de concesión de la
subvención mediante la justificación a través de módulos, presentando a través del aplicativo de
gestión
de
la
Formación
Profesional
para
Empleo
la
siguiente
documentación:
a) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la
concesión de la subvención, con indicación de las acciones formativas realizadas y los resultados
integrada
por:
obtenidos,
1.º.
Certificación
de
finalización
de
la
actividad
formativa.
2.º. Certificación de ejecución de cada acción formativa realizada con indicación de las personas
participantes
en
cada
una
de
ellas.
3.º. Memoria final de evaluación con las actuaciones desarrolladas que deberá incluir información de
acuerdo
a
los
siguientes
criterios
e
indicadores
básicos:
- Número de especialidades formativas impartidas en la actividad formativa subvencionada.
- Número y porcentaje de participantes en cada una de las especialidades (Código de especialidad ).
- Número y porcentaje de participantes con evaluación de aprendizaje APTO y NO APTO por familia
profesional.
- Número y porcentaje de participantes con evaluación del aprendizaje APTO y NO APTO por
especialidad
(Código
especialidad).
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00292019
26.f).4º Justificación a través de módulos:
En su caso, concreción de los módulos:
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 214 - Miércoles, 8 de noviembre de 2023
página 17024/20
(Página 15 de 17)
14.
Pronunciamiento
sobre
el
análisis
de
los
gastos
de
personal.
15. En caso de imputación de gastos de amortización, pronunciamiento de forma expresa de acuerdo con
el
artículo
31.6
de
la
Ley
General
de
Subvenciones.
16. Manifestación relativa a que la persona auditora queda sujeta, en su relación de sujeción
especial con la Administración, al cumplimiento estricto de la Orden EHA/1434/2007, de 17 de mayo.
17. El informe deberá ser firmado por quién o quienes lo hubieran realizado, con indicación de la
fecha de emisión y certificará expresamente que se ha cumplido la finalidad para la que se concedió
la subvención y debida aplicación de los fondos percibidos, así como el cumplimiento de las
condiciones impuestas y la consecución de la finalidad u objetivos previstos en la resolución.
Contenido de la memoria económica abreviada:
1. Un estado representativo de los gastos incurridos en la realización del programa formativo
subvencionado, debidamente agrupados y, en su caso, las cantidades inicialmente presupuestadas y las
desviaciones acaecidas. Relación clasificada de los gastos realizados para la ejecución del programa
formativo.
2. Relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado el programa formativo
objeto de la subvención, con indicación del importe, procedencia y aplicación de tales fondos al
formativo
subvencionado.
programa
3. En su caso, la carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados así como de
los
intereses
derivados
de
los
mismos.
Los
gastos
efectuados
por
las
entidades
beneficiarias
deberán
acreditarse
mediante
facturas
pagadas
o
documentos
contables
de
valor
probatorio
equivalente, no pudiendo ser sustituidos por certificados justificativos de los mismos, con
independencia de quien sea su emisor. Asimismo, a los efectos del cumplimiento de lo establecido en
el artículo 73 del ya referido Reglamento de la Ley General de Subvenciones, la entidad
beneficiaria, una vez finalizada la justificación y notificados los resultados de la misma,
procederá al estampillado de la documentación original justificativa de los gastos y pagos
declarados, ordenada y desglosada para cada una de las acciones que formen parte del proyecto
formativo subvencionado.
Persona o entidad beneficiaria obligada a auditar sus cuentas anuales con nombramiento de otro auditor.
Persona o entidad beneficiaria no obligada a auditar sus cuentas anuales, con designación de auditor por el órgano concedente.
El gasto derivado de la revisión de la cuenta justificativa por el auditor es subvencionable:
No.
Sí. Hasta el límite de: 5% de la subvención liquidada y hasta un máximo de 8000€.
No sera imputable cuando la justificación sea mediante Certificado de la intervención de la entidad
local.
26.f).3º Cuenta justificativa simplificada:
Técnica de muestreo que se establece:
La Dirección General competente en Formación Profesional para el Empleo elaborará un informe técnico
para la determinación de los módulos económicos, en base a la realización de un estudio sobre el
valor de mercado de la actividad formativa de Formación Profesional para el Empleo en Andalucía, con
referencia a los gastos que son subvencionables y en función de la singularidad, especialización y
características técnicas de las especialidades formativas, así como de las modalidades de
impartición.
En todo caso, la unidad física de medición para la financiación será la de participante y hora de
formación.
Las entidades beneficiarias presentarán la documentación, de acuerdo con lo establecido en el
artículo 78 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, desglosada para cada acción formativa,
en un plazo
máximo de dos meses tras la finalización de la actividad formativa.
Transcurrido el plazo establecido para la justificación de la subvención sin que se hubiese
presentado la documentación, el órgano competente requerirá a la entidad beneficiaria para que en el
plazo de 15 días aporte la misma. La falta de presentación de la justificación, transcurrido este
nuevo plazo, llevará aparejada la pérdida del derecho al cobro de la subvención o el inicio del
procedimiento de reintegro. La presentación de la justificación en el plazo adicional establecido en
este apartado no eximirá a la persona beneficiaria de las sanciones que correspondan, conforme al
artículo 129 del
Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, por el que se aprueba el texto
refundido
de
la
Ley
General
de
La
Hacienda
Pública
de
la
Junta
de
Andalucía.
La entidad beneficiaria justificará, ante el órgano concedente, el cumplimiento de las condiciones
impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en la resolución de concesión de la
subvención mediante la justificación a través de módulos, presentando a través del aplicativo de
gestión
de
la
Formación
Profesional
para
Empleo
la
siguiente
documentación:
a) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la
concesión de la subvención, con indicación de las acciones formativas realizadas y los resultados
integrada
por:
obtenidos,
1.º.
Certificación
de
finalización
de
la
actividad
formativa.
2.º. Certificación de ejecución de cada acción formativa realizada con indicación de las personas
participantes
en
cada
una
de
ellas.
3.º. Memoria final de evaluación con las actuaciones desarrolladas que deberá incluir información de
acuerdo
a
los
siguientes
criterios
e
indicadores
básicos:
- Número de especialidades formativas impartidas en la actividad formativa subvencionada.
- Número y porcentaje de participantes en cada una de las especialidades (Código de especialidad ).
- Número y porcentaje de participantes con evaluación de aprendizaje APTO y NO APTO por familia
profesional.
- Número y porcentaje de participantes con evaluación del aprendizaje APTO y NO APTO por
especialidad
(Código
especialidad).
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00292019
26.f).4º Justificación a través de módulos:
En su caso, concreción de los módulos: