Disposiciones generales. . (2023/214-1)
Orden de 3 de noviembre de 2023, por la que se aprueban las bases reguladoras de concesión de subvenciones públicas, en régimen de concurrencia competitiva, en materia de Formación Profesional para el Empleo en las modalidades de formación de oferta dirigida prioritariamente a personas trabajadoras desempleadas y a personas trabajadoras ocupadas.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 214 - Miércoles, 8 de noviembre de 2023

página 17024/19

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No
Fotocopias compulsadas.

26.d) Utilización de medios electrónicos, informáticos o telemáticos en el procedimiento de justificación:
No.
Sí. Medios: La

justificación de la subvención se llevará a
de gestión de Formación Profesional para el Empleo.

26.e) Trámites que podrán cumplimentarse con los medios arriba aludidos.
Se
registrará
respecto
de
Seguimiento
y
control
(artículo
17
de
- Justificación y cálculo de la liquidación.

la

la/s
Ley

cabo

a

través

del

acción/es
30/2015,
de
9

aplicativo

de

de

formativa/s:
septiembre)

26.f) Modalidad de justificación:

26.f).1º Cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto:
Contenido de la memoria económica justificativa:
El contenido de la memoria económica justificativa con aportación de justificantes de gasto será el indicado en el artículo 27.2.a).1ª del Texto
Articulado.
El contenido de la memoria económica justificativa con aportación de justificantes de gasto será el siguiente:

Razones motivadas para determinar este contenido de la memoria económica justificativa:
En caso de existir costes generales y/o costes indirectos, compensación con un tanto alzado sin necesidad de justificación:
No.
Sí. Determinaciones:
26.f).2º Cuenta justificativa con aportación de informe de auditor:
Alcance de la revisión de cuentas por el auditor:

1. Pronunciamiento sobre el cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la subvención y la
debida aplicación de los fondos percibidos, así como el cumplimiento de las condiciones impuestas y
la
consecución
de
la
finalidad
u
objetivos
previstos
en
la
resolución.
2. Pronunciamiento de que la persona auditora ha sido designada por la entidad beneficiaria.
3. Pronunciamiento, en su caso, de que la persona auditora es la que audita las cuentas anuales de
la
beneficiaria.
4. Pronunciamiento sobre la contabilización de la subvención de forma diferenciada del resto de
actividades que la entidad beneficiaria desempeñe, y que han llevado una contabilidad separada o un
código contable adecuado en relación con todas las transacciones relacionadas con las actuaciones
subvencionadas.
5. Pronunciamiento sobre la admisibilidad o no como gastos subvencionables, indicando en su caso el
motivo de la no admisibilidad. Si la entidad beneficiaria no facilitase toda la documentación que
tiene obligación de presentar, se mencionará tal circunstancia, con indicación de la documentación
omitida y si esta omisión implica la admisibilidad o no del gasto como subvencionable.
6. Pronunciamiento sobre la adecuación a los valores normales de mercado de los bienes y servicios
adquiridos o alquilados por la entidad beneficiaria. Se entenderá como valor normal del mercado
aquel al que puedan ser adquiridos o alquilados dichos bienes o servicios en establecimientos
dedicados habitualmente a su comercialización en el ámbito geográfico de impartición de la acción
formativa. Si la persona auditora de cuentas considerara, durante la ejecución de su trabajo, que es
excesivo el valor relativo al alquiler o adquisición de un bien o servicio, previa comprobación de
la adecuación al valor de mercado, reducirá dichos importes hasta el citado valor normal del
mercado.
7. Cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía establecida para el contrato menor
en
la
normativa
de
contratos
del
sector
público
vigente
a
la
fecha
de publicación de la convocatoria, pronunciamiento del cumplimiento de lo establecido en el artículo
31.3
del
Reglamento
de
la
Ley
General
de
Subvenciones.
8. Pronunciamiento sobre si la justificación de los costes subvencionables se ha realizado teniendo
en cuenta el presupuesto total establecido en la resolución del procedimiento: costes directos e
indirectos del programa formativo, respetándose en todo momento los porcentajes de imputación
contemplados
en
las
bases
reguladoras
y
en
la
convocatoria.
9. Pronunciamiento en relación a los gastos imputados a cada acción formativa, indicando si están
correctamente justificados con los documentos acreditativos correspondientes (contratos, nóminas,
facturas, justificantes de pago, entre otros), conforme a los criterios de imputación de acuerdo con
apartado
5.b.1º.
el
10. Pronunciamiento del estado representativo de gastos incurridos, debidamente agrupados
y la
relación
de
facturas
de
cada
una
de
las
acciones
formativas.
11.
Pronunciamiento
de
las
cantidades
iniciales
y
desviaciones
acaecidas.
12. Pronunciamiento de que los gastos subvencionables han sido ejecutados y pagados con anterioridad
a la finalización del período de justificación determinado en la normativa reguladora de la
subvención
(artículo
31.2
del
Reglamento
de
la
Ley
General
de
Subvenciones).
13. Pronunciamiento sobre la elegibilidad del IVA (artículo 31.8 de la Ley 38/2003 de 17 de
noviembre).

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00292019

Deberá contener la información suficiente al efecto de que el órgano gestor pueda emitir su opinión
sobre
la
justificación
de
la
subvención
otorgada.
Además de lo previsto en la Orden EHA/1434/2007, de 17 de mayo y en la presente base, el informe del
auditor
deberá
hacer
mención
expresa
sobre
los
siguientes
extremos: