Disposiciones generales. . (2023/214-1)
Orden de 3 de noviembre de 2023, por la que se aprueban las bases reguladoras de concesión de subvenciones públicas, en régimen de concurrencia competitiva, en materia de Formación Profesional para el Empleo en las modalidades de formación de oferta dirigida prioritariamente a personas trabajadoras desempleadas y a personas trabajadoras ocupadas.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
BOJA
Número 214 - Miércoles, 8 de noviembre de 2023
página 17024/18
(Página 13 de 17)
2º 50%
A partir de la
presentación de la
justificación final de la
subvención.
1º 70%
Tras la Resolución de
concesión de la subvención
cuya justificación se
realice por módulos.
2º 30%
A partir de la
presentación de la
justificación final de la
subvención.
1º 100%
Tras la Resolución de
concesión de la subvención
supuesto excepcional.
2º 0%
24.b) Requisitos previos a la propuesta de pago de la subvención:
Tres meses desde la
finalización de la
actividad formativa
subvencionada y
realizada la
comprobación formal
de la subvención
Dos meses desde la
finalización de la
actividad formativa
subvencionada y
realizada la
comprobación formal
de la subvención
dos meses desde la
finalización de la
actividad formativa
subvencionada y
realizada la
comprobación formal
de la subvención
Tres meses desde la
finalización de la
actividad formativa
subvencionada.
Tres meses desde la
finalización de la
actividad formativa
subvencionada y
realizada la
comprobación formal
de la subvención
100%
0%
100%
0%
100%
No se establecen.
Antes de proponerse el pago la persona o entidad beneficiaria deberá acreditar que se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias y frente
a la Seguridad Social, así como que no es deudora de la Junta de Andalucía por cualquier otro ingreso de derecho público.
Otros requisitos previos a la propuesta de pago:
La entidad beneficiaria deberá dar de alta la cuenta bancaria indicada en la solicitud de la
subvención en la Oficina Virtual de la Consejería competente en materia de economía y hacienda
o, en su caso, comprobar que dicha cuenta aparece grabada y marcada como cuenta principal.
24.c) Compromiso de pago en una fecha determinada:
No se establece el compromiso de pago en una fecha determinada.
Se establece el compromiso de pago en la/s siguientes fecha/s:
24.d) Forma en la que se efectuará el pago:
El pago se efectuará mediante transferencia bancaria a la cuenta que la persona o entidad solicitante haya indicado, previa acreditación de su
titularidad.
Otra forma:
25.- Medidas de garantía en favor de los intereses públicos (Artículo 26):
No se establecen.
Sí.
- Forma:
- Cuantía de las garantías:
- Órgano en cuyo favor se constituyen:
- Procedimiento de cancelación:
26.- Justificación de la subvención (Artículo 27).
26.a) La justificación de la subvención ante el órgano concedente se realizará por parte de:
La persona o entidad beneficiaria.
La entidad colaboradora.
Plazo máximo para presentar la justificación será de 3 meses, a contar desde la finalización de la
ejecución de todas las acciones formativas.
26.c) Documentos justificativos del gasto:
Originales. Se marcarán con una estampilla:
Sí
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00292019
26.b) Plazo máximo para la presentación de la justificación:
El plazo máximo para la presentación de la justificación será de: 3 meses , a contar desde: finalización ejecución AAFF
Otras formas de determinar el plazo máximo para la presentación de la justificación:
BOJA
Número 214 - Miércoles, 8 de noviembre de 2023
página 17024/18
(Página 13 de 17)
2º 50%
A partir de la
presentación de la
justificación final de la
subvención.
1º 70%
Tras la Resolución de
concesión de la subvención
cuya justificación se
realice por módulos.
2º 30%
A partir de la
presentación de la
justificación final de la
subvención.
1º 100%
Tras la Resolución de
concesión de la subvención
supuesto excepcional.
2º 0%
24.b) Requisitos previos a la propuesta de pago de la subvención:
Tres meses desde la
finalización de la
actividad formativa
subvencionada y
realizada la
comprobación formal
de la subvención
Dos meses desde la
finalización de la
actividad formativa
subvencionada y
realizada la
comprobación formal
de la subvención
dos meses desde la
finalización de la
actividad formativa
subvencionada y
realizada la
comprobación formal
de la subvención
Tres meses desde la
finalización de la
actividad formativa
subvencionada.
Tres meses desde la
finalización de la
actividad formativa
subvencionada y
realizada la
comprobación formal
de la subvención
100%
0%
100%
0%
100%
No se establecen.
Antes de proponerse el pago la persona o entidad beneficiaria deberá acreditar que se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias y frente
a la Seguridad Social, así como que no es deudora de la Junta de Andalucía por cualquier otro ingreso de derecho público.
Otros requisitos previos a la propuesta de pago:
La entidad beneficiaria deberá dar de alta la cuenta bancaria indicada en la solicitud de la
subvención en la Oficina Virtual de la Consejería competente en materia de economía y hacienda
o, en su caso, comprobar que dicha cuenta aparece grabada y marcada como cuenta principal.
24.c) Compromiso de pago en una fecha determinada:
No se establece el compromiso de pago en una fecha determinada.
Se establece el compromiso de pago en la/s siguientes fecha/s:
24.d) Forma en la que se efectuará el pago:
El pago se efectuará mediante transferencia bancaria a la cuenta que la persona o entidad solicitante haya indicado, previa acreditación de su
titularidad.
Otra forma:
25.- Medidas de garantía en favor de los intereses públicos (Artículo 26):
No se establecen.
Sí.
- Forma:
- Cuantía de las garantías:
- Órgano en cuyo favor se constituyen:
- Procedimiento de cancelación:
26.- Justificación de la subvención (Artículo 27).
26.a) La justificación de la subvención ante el órgano concedente se realizará por parte de:
La persona o entidad beneficiaria.
La entidad colaboradora.
Plazo máximo para presentar la justificación será de 3 meses, a contar desde la finalización de la
ejecución de todas las acciones formativas.
26.c) Documentos justificativos del gasto:
Originales. Se marcarán con una estampilla:
Sí
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00292019
26.b) Plazo máximo para la presentación de la justificación:
El plazo máximo para la presentación de la justificación será de: 3 meses , a contar desde: finalización ejecución AAFF
Otras formas de determinar el plazo máximo para la presentación de la justificación: