Disposiciones generales. . (2023/214-1)
Orden de 3 de noviembre de 2023, por la que se aprueban las bases reguladoras de concesión de subvenciones públicas, en régimen de concurrencia competitiva, en materia de Formación Profesional para el Empleo en las modalidades de formación de oferta dirigida prioritariamente a personas trabajadoras desempleadas y a personas trabajadoras ocupadas.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 214 - Miércoles, 8 de noviembre de 2023
página 17024/15
(Página 10 de 17)
c) Por concurrir las circunstancias establecidas a continuación, serán publicados en
con una somera indicación de su contenido y del lugar donde podrán comparecer los interesados, para el conocimiento del contenido íntegro y
constancia de tal conocimiento:
20. Medidas de publicidad y transparencia pública sobre las subvenciones concedidas (artículo 22).
20.a) Las subvenciones concedidas serán objeto de la publicación establecida en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, así como de la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía que el Texto Refundido de la Ley General de
la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía pueda determinar:
Sí.
Sí; no obstante, al concurrir las circunstancias que se indican a continuación, esta publicación está sujeta a las limitaciones siguientes:
- Circunstancias que determinan que la publicación esté sujeta a limitaciones:
- Limitaciones a las que está sujeta la publicación:
No, al concurrir las circunstancias que se indican a continuación:
20.b) Las subvenciones concedidas serán objeto de la publicidad activa establecida en la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia
Pública de Andalucía, y en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno,
de acuerdo con lo establecido en su disposición final octava, así como en la normativa que desarrolle aquéllas:
Sí.
Sí; no obstante, al concurrir las circunstancias que se indican a continuación, esta publicación está sujeta a las limitaciones siguientes:
- Circunstancias determinantes:
- Limitaciones de la publicación:
No, al concurrir las circunstancias que se indican a continuación:
21.- Modificación de la resolución de concesión (Artículo 23).
21.a) Las circunstancias específicas, que como consecuencia de la alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la
subvención, podrán dar lugar a la modificación de la Resolución, son las siguientes:
- Cuando concurran circunstancias excepcionales y ajenas a la entidad beneficiaria, especialmente por
razones sanitarias, catástrofes naturales o cualesquiera otras de naturaleza análoga que se puedan
incluir en la resolución de la Convocatoria, que imposibiliten la realización de la formación en las
condiciones
establecidas
en
la
resolución
de
concesión.
- La obtención concurrente de otras aportaciones, subvenciones o ayudas otorgadas por otras
Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales para la misma actividad
cuando
su
importe
supere
el
coste
de
la
actividad
subvencionada.
- En ningún caso podrá
admitirse modificacion de resolución por renuncias parciales de acciones
formativas subvencionadas, ni por modificación de aquellos criterios tenidos en cuenta a efectos de
valoración
del
apartado
12.a).
- El órgano competente para resolver, deberá dictar resolución aceptando o denegando la modificación
propuesta en el plazo máximo de dos meses desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el
correspondiente registro, salvo que la convocatoria establezca un plazo inferior. Una vez transcurrido
dicho plazo sin haberse notificado resolución expresa, la solicitud se entenderá desestimada.
21.b) La persona o entidad beneficiaria de la subvención puede instar del órgano concedente la iniciación de oficio del procedimiento para
modificar la resolución de concesión:
No.
Sí.
21.c) Posibilidad de modificar la resolución de concesión por decisiones digiridas al cumplimiento de los objetivos de estabilidad
presupuestaria y sostenibilidad financiera
No.
Sí. Siempre que la Ley del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía lo prevea, el órgano competente para conceder la subvención
podrá modificar la resolución de concesión en orden al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera,
ajustándose a las siguientes determinaciones:
La modificación de la resolución de concesión podrá consistir en:
Aplicación de las medidas preventivas o correctoras establecidas en cumplimiento del límite de
gasto y disciplina presupuestaria.
La modificación de la resolución de concesión tendrá lugar entre las personas beneficiarias aplicando los siguientes criterios de distribución:
La modificación de la resolución de concesión supondrá la reducción de las obligaciones de las personas beneficiarias con el siguiente alcance:
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00292019
La modificación de la resolución de concesión podrá acordarse hasta:
Antes de la finalización del plazo de ejecución de la actividad formativa subvencionada.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 214 - Miércoles, 8 de noviembre de 2023
página 17024/15
(Página 10 de 17)
c) Por concurrir las circunstancias establecidas a continuación, serán publicados en
con una somera indicación de su contenido y del lugar donde podrán comparecer los interesados, para el conocimiento del contenido íntegro y
constancia de tal conocimiento:
20. Medidas de publicidad y transparencia pública sobre las subvenciones concedidas (artículo 22).
20.a) Las subvenciones concedidas serán objeto de la publicación establecida en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, así como de la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía que el Texto Refundido de la Ley General de
la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía pueda determinar:
Sí.
Sí; no obstante, al concurrir las circunstancias que se indican a continuación, esta publicación está sujeta a las limitaciones siguientes:
- Circunstancias que determinan que la publicación esté sujeta a limitaciones:
- Limitaciones a las que está sujeta la publicación:
No, al concurrir las circunstancias que se indican a continuación:
20.b) Las subvenciones concedidas serán objeto de la publicidad activa establecida en la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia
Pública de Andalucía, y en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno,
de acuerdo con lo establecido en su disposición final octava, así como en la normativa que desarrolle aquéllas:
Sí.
Sí; no obstante, al concurrir las circunstancias que se indican a continuación, esta publicación está sujeta a las limitaciones siguientes:
- Circunstancias determinantes:
- Limitaciones de la publicación:
No, al concurrir las circunstancias que se indican a continuación:
21.- Modificación de la resolución de concesión (Artículo 23).
21.a) Las circunstancias específicas, que como consecuencia de la alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la
subvención, podrán dar lugar a la modificación de la Resolución, son las siguientes:
- Cuando concurran circunstancias excepcionales y ajenas a la entidad beneficiaria, especialmente por
razones sanitarias, catástrofes naturales o cualesquiera otras de naturaleza análoga que se puedan
incluir en la resolución de la Convocatoria, que imposibiliten la realización de la formación en las
condiciones
establecidas
en
la
resolución
de
concesión.
- La obtención concurrente de otras aportaciones, subvenciones o ayudas otorgadas por otras
Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales para la misma actividad
cuando
su
importe
supere
el
coste
de
la
actividad
subvencionada.
- En ningún caso podrá
admitirse modificacion de resolución por renuncias parciales de acciones
formativas subvencionadas, ni por modificación de aquellos criterios tenidos en cuenta a efectos de
valoración
del
apartado
12.a).
- El órgano competente para resolver, deberá dictar resolución aceptando o denegando la modificación
propuesta en el plazo máximo de dos meses desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el
correspondiente registro, salvo que la convocatoria establezca un plazo inferior. Una vez transcurrido
dicho plazo sin haberse notificado resolución expresa, la solicitud se entenderá desestimada.
21.b) La persona o entidad beneficiaria de la subvención puede instar del órgano concedente la iniciación de oficio del procedimiento para
modificar la resolución de concesión:
No.
Sí.
21.c) Posibilidad de modificar la resolución de concesión por decisiones digiridas al cumplimiento de los objetivos de estabilidad
presupuestaria y sostenibilidad financiera
No.
Sí. Siempre que la Ley del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía lo prevea, el órgano competente para conceder la subvención
podrá modificar la resolución de concesión en orden al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera,
ajustándose a las siguientes determinaciones:
La modificación de la resolución de concesión podrá consistir en:
Aplicación de las medidas preventivas o correctoras establecidas en cumplimiento del límite de
gasto y disciplina presupuestaria.
La modificación de la resolución de concesión tendrá lugar entre las personas beneficiarias aplicando los siguientes criterios de distribución:
La modificación de la resolución de concesión supondrá la reducción de las obligaciones de las personas beneficiarias con el siguiente alcance:
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00292019
La modificación de la resolución de concesión podrá acordarse hasta:
Antes de la finalización del plazo de ejecución de la actividad formativa subvencionada.