Disposiciones generales. . (2023/214-1)
Orden de 3 de noviembre de 2023, por la que se aprueban las bases reguladoras de concesión de subvenciones públicas, en régimen de concurrencia competitiva, en materia de Formación Profesional para el Empleo en las modalidades de formación de oferta dirigida prioritariamente a personas trabajadoras desempleadas y a personas trabajadoras ocupadas.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 214 - Miércoles, 8 de noviembre de 2023

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Otras determinaciones:

22.- Exigencia de estados contables y registros específicos (Artículo 24):
No.
Sí. Estados contables y/o registros específicos exigidos:

Las
entidades
beneficiarias
deberán llevar una contabilidad separada o código contable adecuado respecto de todas las
transacciones relacionadas con el programa formativo subvencionado y disponer de un sistema
informatizado de registro y almacenamiento de datos contables.

23. Medidas de información y publicidad, y otras condiciones y obligaciones específicas que deben cumplir y/o adoptar las
personas o entidades beneficiarias (Artículo 24).
23.a) Medidas de información y publicidad.
23.a).1º Medidas de información y publicidad que deben adoptar las personas o entidades beneficiarias:
No se establecen.
Se establecen las siguientes medidas:

Las diferentes actuaciones financiadas con fondos de Formación Profesional para el Empleo deberán
identificarse
de
acuerdo
con
las
medidas
de
publicidad
e
imagen
corporativa
recogidas
en
el
Manual
de
Identidad
Corporativa de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto 218/2020, de 21 de diciembre, con los
elementos identificativos de la Administración General del Estado participante en dicha
financiación
y
demás
normativa
de
aplicación.
Además, todos los materiales, imágenes y documentación utilizados evitarán cualquier imagen
discriminatoria y estereotipos sexistas y deberán fomentar valores de igualdad, pluralidad de roles
y corresponsabilidad entre mujeres y hombres. El lenguaje que se utilice en cualquier actividad,
documento o similar relacionado con la subvención obtenida, deberá tener un lenguaje no sexista e
inclusivo.

23.a). 2º Términos y condiciones de publicidad específica en materia de transparencia:

23.b) Obligaciones:
23.b).1º Obligaciones de transparencia y suministro de información y términos y condiciones en los que se ha de cumplir:

Las entidades beneficiarias estarán obligadas a facilitar a la Administración de la
Junta de Andalucía la información necesaria para cumplir con las determinaciones establecidas tanto
en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, acceso a la información pública y buen gobierno, como en la
Ley
1/2014,
de
24
de
junio,
debiendo
aportar
al
órgano gestor competente la información que les sea requerida en todo momento para tal fin.

23.b).2º Plazo durante el que se deben conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos y se está
obligado a comunicar al órgano concedente el cambio de domicilio, de dispositivo electrónico o de dirección de correo electrónico:
La entidad beneficiaria de la subvención estará obligada a conservar, al menos durante un
plazo de 4 años, considerando, en su caso, la interrupción del plazo de prescripción del derecho
de la Administración a reconocer o liquidar el reintegro de la subvención concedida, salvo que las
convocatorias establezcan un plazo diferente, los justificantes de la realización del proyecto
formativo que fundamentan la concesión de la subvención, así como de la aplicación de los fondos
recibidos, a efectos de las actuaciones de comprobación y control. El citado plazo se computará a
partir del momento en que finalice el período establecido para presentar dicha justificación por
parte
de
la
entidad
beneficiaria.
Las entidades que, sin haber transcurrido el citado período, decidan suspender su actividad o
disolverse, deberán remitir copia de la citada documentación al órgano competente, sin perjuicio
de
la
obligación
de
presentar
la
documentación
justificativa
de
la
subvención.
Asimismo, en relación con la cuenta justificativa con informe de auditor, cuando resulte de
aplicación,
se
ajustará
a
la
Orden EHA/1434/2007, de 17 mayo, previstos en el artículo 74 del Reglamento de la Ley General de
Subvenciones. En el artículo 6.2) del anexo de la citada orden, se establece que: "El auditor
deberá
conservar
la
documentación
justificativa del trabajo realizado durante un periodo mínimo de ocho años a contar desde la fecha
de emisión del informe”.

23.b).3º Otras obligaciones y condiciones específicas:
No se establecen.
Se establecen las siguientes:

1. Utilizar el aplicativo de gestión de Formación Profesional para el Empleo en todas las
comunicaciones, siendo responsables de la veracidad y exactitud de los datos aportados.
2. Informar al alumnado
del alcance de la formación, de sus derechos y deberes y garantizar la
gratuidad de las acciones formativas para las personas participantes en la formación subvencionada.
3. Realizar el control de asistencia presencial en aula del alumnado y del personal formador
mediante mecanismo de control que incluya su identificación fehaciente, y que podrá estar basada en
parámetros biométricos, mediante un servicio integral basado en soluciones de software de toma de
evidencias digitales. Llevar a cabo el control de la realización de las actividades de aprendizaje
obligatorias
en
modalidad
teleformación.
4. Desarrollar las acciones formativas autorizadas de conformidad con la normativa de aplicación y
con las directrices específicas que pudieran establecerse desde la Dirección General competente en
Formación
Profesional
para
el
Empleo
y
en
la
propia
resolución
de
concesión.

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00292019

Sin perjuicio del resto de obligaciones establecidas en las presentes bases reguladoras; en la Ley
38/2003, de 17 de noviembre; Ley 30/2015, de 9 de septiembre; Real Decreto 694/2017, de 3 de julio
y
demás
normativa
de
aplicación,
las
entidades
beneficiarias
están
obligadas
a: