Disposiciones generales. . (2023/214-1)
Orden de 3 de noviembre de 2023, por la que se aprueban las bases reguladoras de concesión de subvenciones públicas, en régimen de concurrencia competitiva, en materia de Formación Profesional para el Empleo en las modalidades de formación de oferta dirigida prioritariamente a personas trabajadoras desempleadas y a personas trabajadoras ocupadas.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 214 - Miércoles, 8 de noviembre de 2023
página 17024/14
(Página 9 de 17)
Composición:
Presidencia:
Persona funcionaria con nivel de jefaturas de servicio designada por la persona titular de la
Dirección General competente en Formación Profesional para el Empleo.
Vocalías:
Al menos tres vocalías designadas por la persona titular de la Dirección General competente en
Formación Profesional para el Empleo de entre el personal empleado público a su cargo.
Secretaría:
Funcionario/a, al menos con nivel de Asesor Técnico, designada por la persona titular de la
Dirección General competente en Formación Profesional para el Empleo.
Las funciones que estas bases reguladoras atribuyen al órgano gestor serán ejercidas por :
El correspondiente órgano instructor recogido en este apartado.
Otras funciones a desempeñar por órganos o unidades distintas de los anteriores:
Funciones de seguimiento y control de las acciones formativas, en cualquiera de sus modalidades,
establecidas
en
el
artículo
17
de
la
Ley
30/2015,
de
9
de
septiembre,
a
desempeñar
por
personal
de
los
Servicios
de
Formación
para
el
Empleo
de
las
Delegaciones
Territoriales
con
competencia
en
materia
de
Formación
Profesional para el Empleo de la provincia de impartición de la actividad formativa.
14.- Dirección electrónica de acceso restringido al estado de tramitación del procedimiento (Artículo 16).
Las personas o entidades que tengan la consideración de interesadas en este procedimiento de concesión de subvenciones, podrán conocer el estado de
tramitación del mismo, a través la siguiente dirección electrónica:
A determinar en la correspondiente convocatoria.
15.- Documentación (Artículo 17):
15.a) Documentación acreditativa a presentar junto con el formulario Anexo II:
Documentación acreditativa de las certificaciones de calidad de gestión consignada en la solicitud.
- Certificación de los diferentes órganos gestores de otras comunidades autónomas o de ámbito estatal
correspondientes donde se especifique la convocatoria y el grado de cumplimiento de las acciones
formativas de Formación Profesional para el Empleo programadas (%), consignadas en la solicitud.
- Certificación de los diferentes órganos gestores de otras comunidades autónomas o de ámbito estatal
correspondientes donde se especifique la convocatoria y grado de satisfacción del alumnado (%) en la
ejecución de acciones formativas de Formación Profesional para el Empleo consignadas en la solicitud
( Resolución de 27 de abril de 2009, del Servicio Público de Empleo Estatal, por la que se publica los
cuestionarios
de
evaluación
de
calidad
de
las
acciones
formativas
para
el
empleo)
.
15.b) Tipo y soporte de documentos admitidos:
Tipo:
Originales.
Copias auténticas.
Copias autenticadas.
Otro:
Soporte:
Papel.
Electrónico.
Otros:
16.- Plazo máximo para resolver y publicar la resolución del procedimiento (Artículo 19):
Seis meses a contar desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes recogido en la
convocatoria.
17.- Necesidad de aceptación expresa de la subvención concedida (Artículo 19):
No.
Sí.
18.- Posibilidad de terminación convencional (Artículo 20).
18.a) Posibilidad de terminación convencional:
No.
Sí.
18.b) Particularidades que, en su caso, se establecen para formalizar el acuerdo:
19. Publicaciones de los actos administrativos (artículo 21).
Los actos administrativos de requerimiento de subsanación, de trámite de audiencia y el de resolución del procedimiento:
a) Serán publicados íntegramente en:
En la página web que se determinará en la correspondiente convocatoria.
con una somera indicación de su contenido y del lugar donde podrán comparecer los interesados, para el conocimiento del contenido íntegro y
constancia de tal conocimiento.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00292019
b) Por concurrir las circunstancias establecidas en el párrafo segundo del artículo 21.1 del Texto Articulado, serán publicados en
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 214 - Miércoles, 8 de noviembre de 2023
página 17024/14
(Página 9 de 17)
Composición:
Presidencia:
Persona funcionaria con nivel de jefaturas de servicio designada por la persona titular de la
Dirección General competente en Formación Profesional para el Empleo.
Vocalías:
Al menos tres vocalías designadas por la persona titular de la Dirección General competente en
Formación Profesional para el Empleo de entre el personal empleado público a su cargo.
Secretaría:
Funcionario/a, al menos con nivel de Asesor Técnico, designada por la persona titular de la
Dirección General competente en Formación Profesional para el Empleo.
Las funciones que estas bases reguladoras atribuyen al órgano gestor serán ejercidas por :
El correspondiente órgano instructor recogido en este apartado.
Otras funciones a desempeñar por órganos o unidades distintas de los anteriores:
Funciones de seguimiento y control de las acciones formativas, en cualquiera de sus modalidades,
establecidas
en
el
artículo
17
de
la
Ley
30/2015,
de
9
de
septiembre,
a
desempeñar
por
personal
de
los
Servicios
de
Formación
para
el
Empleo
de
las
Delegaciones
Territoriales
con
competencia
en
materia
de
Formación
Profesional para el Empleo de la provincia de impartición de la actividad formativa.
14.- Dirección electrónica de acceso restringido al estado de tramitación del procedimiento (Artículo 16).
Las personas o entidades que tengan la consideración de interesadas en este procedimiento de concesión de subvenciones, podrán conocer el estado de
tramitación del mismo, a través la siguiente dirección electrónica:
A determinar en la correspondiente convocatoria.
15.- Documentación (Artículo 17):
15.a) Documentación acreditativa a presentar junto con el formulario Anexo II:
Documentación acreditativa de las certificaciones de calidad de gestión consignada en la solicitud.
- Certificación de los diferentes órganos gestores de otras comunidades autónomas o de ámbito estatal
correspondientes donde se especifique la convocatoria y el grado de cumplimiento de las acciones
formativas de Formación Profesional para el Empleo programadas (%), consignadas en la solicitud.
- Certificación de los diferentes órganos gestores de otras comunidades autónomas o de ámbito estatal
correspondientes donde se especifique la convocatoria y grado de satisfacción del alumnado (%) en la
ejecución de acciones formativas de Formación Profesional para el Empleo consignadas en la solicitud
( Resolución de 27 de abril de 2009, del Servicio Público de Empleo Estatal, por la que se publica los
cuestionarios
de
evaluación
de
calidad
de
las
acciones
formativas
para
el
empleo)
.
15.b) Tipo y soporte de documentos admitidos:
Tipo:
Originales.
Copias auténticas.
Copias autenticadas.
Otro:
Soporte:
Papel.
Electrónico.
Otros:
16.- Plazo máximo para resolver y publicar la resolución del procedimiento (Artículo 19):
Seis meses a contar desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes recogido en la
convocatoria.
17.- Necesidad de aceptación expresa de la subvención concedida (Artículo 19):
No.
Sí.
18.- Posibilidad de terminación convencional (Artículo 20).
18.a) Posibilidad de terminación convencional:
No.
Sí.
18.b) Particularidades que, en su caso, se establecen para formalizar el acuerdo:
19. Publicaciones de los actos administrativos (artículo 21).
Los actos administrativos de requerimiento de subsanación, de trámite de audiencia y el de resolución del procedimiento:
a) Serán publicados íntegramente en:
En la página web que se determinará en la correspondiente convocatoria.
con una somera indicación de su contenido y del lugar donde podrán comparecer los interesados, para el conocimiento del contenido íntegro y
constancia de tal conocimiento.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00292019
b) Por concurrir las circunstancias establecidas en el párrafo segundo del artículo 21.1 del Texto Articulado, serán publicados en