Disposiciones generales. . (2023/214-1)
Orden de 3 de noviembre de 2023, por la que se aprueban las bases reguladoras de concesión de subvenciones públicas, en régimen de concurrencia competitiva, en materia de Formación Profesional para el Empleo en las modalidades de formación de oferta dirigida prioritariamente a personas trabajadoras desempleadas y a personas trabajadoras ocupadas.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 214 - Miércoles, 8 de noviembre de 2023

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c)
Satisfacción
del
alumnado
(hasta
10
Puntos)
Se valorará la media de la valoración de todas las acciones formativas de la entidad solicitante,
finalizadas en las tres últimas programaciones anuales de Formación Profesional para el Empleo
finalizadas, del ítem 10 “grado de satisfacción general con el curso” del
Cuestionario para la
evaluación de la calidad de las acciones formativas en el marco del Sistema de formación para el empleo
( Resolución de 27 de abril de 2009, del Servicio Público de Empleo Estatal, por la que se publica los
cuestionarios de evaluación de calidad de las acciones formativas para el empleo) cumplimentados por el
alumnado online por a través del aplicativo del sistema de gestión de Formación Profesional para el
Empleo.
Porcentaje de alumnado que valora positivamente el ítem 10 (de acuerdo y completamente de acuerdo)
sobre
el
total
de
alumnado
que
finaliza
las
acciones
formativas.
Se
valorará:
40%-60%:
5
puntos
61%-100%:
10
puntos
La valoración de las acciones formativas de las que haya resultado beneficiaria la entidad solicitante
por la Consejería competente se realizará de oficio según datos extraídos del aplicativo de gestión de
Formación Profesional para el Empleo, no debiendo aportar ninguna documentación la solicitante para
ello.
Así mismo, se tendrá en cuenta el grado de satisfacción en las tres últimas programaciones anuales de
Formación Profesional para el Empleo finalizadas en las que haya concurrido la entidad en otras
Comunidades Autónomas, o de ámbito estatal siempre que se acredite mediante certificación del
correspondiente Servicio Público de Empleo, y lo indique en declaración responsable contenida en la
solicitud. Dicho certificado especificará la media del ítem 10 “grado de satisfacción general con el
curso”
de
las
encuestas
de
satisfacción
del
alumnado
en
el
periodo
correspondiente.
Las referencias a programación anual de Formación Profesional para el Empleo finalizadas se entenderán
referidas
a
la
anualidad
que
figure
en
el
correspondiente
número
de
expediente.
4.
Criterios
negativos
de
valoración.
La correspondiente convocatoria podrá establecer criterios negativos de valoración y su graduación:
a) para las entidades con reintegro total en firme de subvenciones de Formación Profesional para el
Empleo y/o extinción por resolución culpable en contratos adjudicados para la impartición de cualquier
modalidad de Formación Profesional para el Empleo ( se podrán restar hasta 10 puntos a la puntuación
obtenida
en
el
apartado
de
capacidad
técnica).
b) Las entidades que no hayan observado las condiciones en materia de personal formador a las que se
hubieran comprometido y hubieran sido objeto de valoración para la concesión de subvenciones en las
tres convocatorias inmediatamente anteriores a la de aplicación (se podrá restar hasta 10 puntos de la
puntuación
total
obtenida).
5.
Criterios
correctores
de
valoración.
a) Ninguna entidad podrá percibir subvenciones para la realización de la actividad formativa que o
superen el 10% del crédito presupuestario consignado en la respectiva convocatoria o superen el importe
de
1
M€
(lo
primero
que
suceda).
b) Ninguna entidad podrá percibir subvenciones para la realización de acciones formativas que excedan
de su capacidad de gestión, a la vista de la duración de dichas acciones formativas, instalaciones y
medios disponibles. En el conjunto de la convocatoria no se podrá solicitar la impartición de formación
por
un
volumen
superior
a
1.500
horas
lectivas
anuales
en
una
misma
aula.

12.b) Priorización en caso de empate:

En caso de igualdad de puntuación entre entidades solicitantes se aplicarán los siguientes criterios
de
desempate,
relacionados
por
orden
de
prelación:

1º.- Mayor puntuación en función del criterio de valoración contenido en el
2º.- Mayor puntuación en función del criterio de valoración contenido en el
3º.- Mayor puntuación en función del criterio de valoración contenido en el
4º.- Orden cronológico de entrada en el Registro priorizando en caso de igualdad, aquella
que aparezca registrada en primer lugar en el aplicativo informático de gestión de la
Profesional para el Empleo.

punto 1.
punto 2.
punto 3.
solicitud
Formación

13.- Órganos competentes (Artículo 15):
Órgano/s instructor/es:

La persona titular de la jefatura de servicio designada por la persona titular de la Dirección General
competente en Formación Profesional para el Empleo.

Además de las funciones de Instrucción le corresponde las siguientes funciones:
Propuesta provisional de resolución.
Análisis de las alegaciones y documentación presentada.
Propuesta definitiva de resolución.
Otras funciones: subsanacion de solicitudes
, que actuará/n:
Órgano/s competente/es para resolver: personas titulares recogidas en el apartado 10.b)
En uso de las competencias atribuidas por el artículo:
de
Por delegación de: la persona titular de la Consejeria competente en materia de Formación Profesinal para
el Empleo.

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

00292019

Órgano/s colegiado/s:
Denominación: Comisión de valoración
Además de la evaluación de las solicitudes, le corresponde las siguientes funciones:
Propuesta provisional de resolución.
Análisis de las alegaciones y documentación presentada.
Propuesta definitiva de resolución.
Otras funciones: emisión del informe de valoración.

https://www.juntadeandalucia.es/eboja