Disposiciones generales. . (2023/214-1)
Orden de 3 de noviembre de 2023, por la que se aprueban las bases reguladoras de concesión de subvenciones públicas, en régimen de concurrencia competitiva, en materia de Formación Profesional para el Empleo en las modalidades de formación de oferta dirigida prioritariamente a personas trabajadoras desempleadas y a personas trabajadoras ocupadas.
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Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
BOJA
Número 214 - Miércoles, 8 de noviembre de 2023
página 17024/12
(Página 7 de 17)
Mas
Este apartado no se
de
100.000,
0
puntos.
valorará para las acciones formativas en modalidad de teleformación y mixta.
3.
Valoración
positiva
de
acciones
formativas
ejecutadas
(hasta
50
puntos):
a) Grado de inserción laboral, porcentaje de alumnado desempleado formado e insertado sobre el total
formado, a los seis meses de finalización de la actividad formativa y que consten en vida laboral
(hasta 25 puntos), en las tres últimas programaciones anuales de Formación Profesional para el Empleo
finalizadas:
Del
20%
al
30%
hasta
5
puntos.
Del
30,1%
al
50%
hasta
15
puntos.
Más
del
50%
25
puntos.
b)
Valoración
del
grado
de
cumplimiento
de
objetivos
(hasta
15
puntos):
Para la valoración de los resultados de ejecución, de cada centro de formación, de las acciones
formativas financiadas, por los servicios públicos de empleo, a través de cualquier forma jurídica
ajustada a derecho, en las tres últimas programaciones anuales de Formación Profesional para el Empleo
finalizadas, se atenderá al porcentaje de acciones formativas ejecutadas sobre el total de acciones
formativas financiadas. Este porcentaje de aplicará a la puntuación máxima de 25 puntos y a esta
puntuación resultante, se aplicará el porcentaje de alumnado que finalizan la acción formativa
ejecutada
de
acuerdo
con
la
siguiente
escala:
Menor
de
75
%
:
0
puntos.
Entre
75
%
y
84%
:
hasta
30%
de
puntos
sobre
la
puntuación
resultante.
Entre
85%
y
94%:
hasta
60%
de
puntos
sobre
la
puntuación
resultante.
Entre
95%
y
100%:
hasta
100%
de
puntos
sobre
la
puntuación
resultante.
A los efectos de lo previsto en este apartado se computarán como finalizados los abandonos del alumnado
cuando sea motivado por haberse incorporado al mercado de trabajo ya sea por cuenta propia o ajena.
Las entidades que no hayan tenido ejecución en el periodo
de referencia se les asignará como
puntuación para este criterio la puntuación más baja obtenida por las entidades en este apartado. La
distribución de la puntuación asignada se efectuará de manera proporcional a los intervalos
establecidos.
La valoración de las acciones formativas de las que haya resultado beneficiaria la entidad solicitante
por la Consejería competente de la Junta de Andalucía se realizará de oficio según datos extraídos del
aplicativo de gestión de Formación Profesional para el Empleo, no debiendo aportar ninguna
para
ello.
documentación
Así mismo, se tendrá en cuenta el grado de cumplimiento de las correspondientes convocatorias
finalizadas de Formación Profesional para el Empleo en las que haya concurrido la entidad en otras
Comunidades Autónomas, o de ámbito estatal siempre que se acredite mediante certificación del
correspondiente Servicio Público de Empleo, y lo indique en declaración responsable contenida en la
solicitud.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00292019
2.
Capacidad
técnica
(hasta
60
puntos):
a) Personal formador
o tutor formador en plantilla previsto para la ejecución de la actividad
formativa
solicitada
(hasta
20
puntos):
Porcentaje de personal formador contratado o que se prevea contratar por cuenta ajena sobre el total
de este personal previsto. La distribución de la puntuación asignada se efectuará de manera
proporcional
a
los
intervalos
siguiente:
Entre
0%
y
50%:
0
puntos.
Entre
51%
y
60%:
hasta
5
puntos.
Entre
61%
y
70%:
hasta
10
puntos.
Entre
71%
y
80%:
hasta
15
puntos.
Mas
del
81%
:
hasta
20
puntos.
A efectos de este apartado, se considerará que las personas administradoras o socias mayoritarias de
sociedades mercantiles participantes, los empresarios o empresarias que sean personas físicas, y que,
por tanto, estén encuadrados en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social,
así como las personas socias trabajadoras de cooperativas de trabajo asociado que hayan optado por este
régimen, y que ejerzan como personal formador de alguna de las acciones formativas solicitadas,
computarán
como
personas
trabajadoras
por
cuenta
ajena.
b) Equilibrio en el personal formador
o tutor formador en plantilla previsto para la ejecución de la
actividad formativa solicitada (5 puntos). Se admitirá como equilibrio hasta un porcentaje de
formadoras
y
formadores
de
60%-40%
entre
los
sexos.
c) Formación en género e igualdad de oportunidades del personal formador
o tutor formador en
plantilla previsto para la ejecución de la actividad formativa solicitada (hasta 5 puntos).
Se acreditará un mínimo de 50 horas en esta formación que haya sido impartida o autorizada por las
Administraciones
Públicas.
Por
cada
Formador
o
formadora
que
acredite
esta
formación
se
valorará
con
1
punto.
d) Por el grado de cumplimiento del plazo de ejecución inicialmente establecido, en cualquiera de los
instrumentos jurídicos de financiación de las acciones formativas en las tres últimas programaciones
anuales
de
Formación
Profesional
para
el
Empleo
finalizadas
(hasta
20
puntos):
Ejecución en plazo entre el 90,1 y el 100% de las acciones formativas 20 Puntos.
Ejecución en plazo entre el 70,1 y el 90 % de las acciones formativas
10 Puntos.
Ejecución
en
plazo
entre
50%
y
el
70%
de
las
acciones
formativas
5
Puntos.
Aquellas modificaciones del plazo debido a cusas no imputables a la entidad se entenderán como
en
plazo.
ejecución
e) Calidad de gestión, por implantación de un sistema o modelo de calidad vigente para la gestión/
actividad de la Formación Profesional para el Empleo ( hasta
10 puntos). Por cada certificación a
partir de la segunda certificación de calidad y siempre que quede debidamente acreditado, se valorará:
1º. 2,5 puntos cada uno de los siguientes sistemas de calidad: Certificación del Sistema de Gestión de
la Calidad por la Norma UNE EN ISO 9001, Reconocimiento del Nivel de Excelencia Modelo EFQM,
Certificación en Gestión Avanzada ISO 9004, Norma UNE EN ISO 9004.2009, Certificación Q*for y Carta de
Servicios o Cartas de Compromisos, siempre que se basen en la norma UNE 93200 y esté referenciado de
forma
expresa
en
el
ámbito
de
la
impartición
de
la
formación.
2º. Otras normas (Prevención, Medio ambiente,seguridad de la información): 1,5 puntos por cada uno.
BOJA
Número 214 - Miércoles, 8 de noviembre de 2023
página 17024/12
(Página 7 de 17)
Mas
Este apartado no se
de
100.000,
0
puntos.
valorará para las acciones formativas en modalidad de teleformación y mixta.
3.
Valoración
positiva
de
acciones
formativas
ejecutadas
(hasta
50
puntos):
a) Grado de inserción laboral, porcentaje de alumnado desempleado formado e insertado sobre el total
formado, a los seis meses de finalización de la actividad formativa y que consten en vida laboral
(hasta 25 puntos), en las tres últimas programaciones anuales de Formación Profesional para el Empleo
finalizadas:
Del
20%
al
30%
hasta
5
puntos.
Del
30,1%
al
50%
hasta
15
puntos.
Más
del
50%
25
puntos.
b)
Valoración
del
grado
de
cumplimiento
de
objetivos
(hasta
15
puntos):
Para la valoración de los resultados de ejecución, de cada centro de formación, de las acciones
formativas financiadas, por los servicios públicos de empleo, a través de cualquier forma jurídica
ajustada a derecho, en las tres últimas programaciones anuales de Formación Profesional para el Empleo
finalizadas, se atenderá al porcentaje de acciones formativas ejecutadas sobre el total de acciones
formativas financiadas. Este porcentaje de aplicará a la puntuación máxima de 25 puntos y a esta
puntuación resultante, se aplicará el porcentaje de alumnado que finalizan la acción formativa
ejecutada
de
acuerdo
con
la
siguiente
escala:
Menor
de
75
%
:
0
puntos.
Entre
75
%
y
84%
:
hasta
30%
de
puntos
sobre
la
puntuación
resultante.
Entre
85%
y
94%:
hasta
60%
de
puntos
sobre
la
puntuación
resultante.
Entre
95%
y
100%:
hasta
100%
de
puntos
sobre
la
puntuación
resultante.
A los efectos de lo previsto en este apartado se computarán como finalizados los abandonos del alumnado
cuando sea motivado por haberse incorporado al mercado de trabajo ya sea por cuenta propia o ajena.
Las entidades que no hayan tenido ejecución en el periodo
de referencia se les asignará como
puntuación para este criterio la puntuación más baja obtenida por las entidades en este apartado. La
distribución de la puntuación asignada se efectuará de manera proporcional a los intervalos
establecidos.
La valoración de las acciones formativas de las que haya resultado beneficiaria la entidad solicitante
por la Consejería competente de la Junta de Andalucía se realizará de oficio según datos extraídos del
aplicativo de gestión de Formación Profesional para el Empleo, no debiendo aportar ninguna
para
ello.
documentación
Así mismo, se tendrá en cuenta el grado de cumplimiento de las correspondientes convocatorias
finalizadas de Formación Profesional para el Empleo en las que haya concurrido la entidad en otras
Comunidades Autónomas, o de ámbito estatal siempre que se acredite mediante certificación del
correspondiente Servicio Público de Empleo, y lo indique en declaración responsable contenida en la
solicitud.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00292019
2.
Capacidad
técnica
(hasta
60
puntos):
a) Personal formador
o tutor formador en plantilla previsto para la ejecución de la actividad
formativa
solicitada
(hasta
20
puntos):
Porcentaje de personal formador contratado o que se prevea contratar por cuenta ajena sobre el total
de este personal previsto. La distribución de la puntuación asignada se efectuará de manera
proporcional
a
los
intervalos
siguiente:
Entre
0%
y
50%:
0
puntos.
Entre
51%
y
60%:
hasta
5
puntos.
Entre
61%
y
70%:
hasta
10
puntos.
Entre
71%
y
80%:
hasta
15
puntos.
Mas
del
81%
:
hasta
20
puntos.
A efectos de este apartado, se considerará que las personas administradoras o socias mayoritarias de
sociedades mercantiles participantes, los empresarios o empresarias que sean personas físicas, y que,
por tanto, estén encuadrados en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social,
así como las personas socias trabajadoras de cooperativas de trabajo asociado que hayan optado por este
régimen, y que ejerzan como personal formador de alguna de las acciones formativas solicitadas,
computarán
como
personas
trabajadoras
por
cuenta
ajena.
b) Equilibrio en el personal formador
o tutor formador en plantilla previsto para la ejecución de la
actividad formativa solicitada (5 puntos). Se admitirá como equilibrio hasta un porcentaje de
formadoras
y
formadores
de
60%-40%
entre
los
sexos.
c) Formación en género e igualdad de oportunidades del personal formador
o tutor formador en
plantilla previsto para la ejecución de la actividad formativa solicitada (hasta 5 puntos).
Se acreditará un mínimo de 50 horas en esta formación que haya sido impartida o autorizada por las
Administraciones
Públicas.
Por
cada
Formador
o
formadora
que
acredite
esta
formación
se
valorará
con
1
punto.
d) Por el grado de cumplimiento del plazo de ejecución inicialmente establecido, en cualquiera de los
instrumentos jurídicos de financiación de las acciones formativas en las tres últimas programaciones
anuales
de
Formación
Profesional
para
el
Empleo
finalizadas
(hasta
20
puntos):
Ejecución en plazo entre el 90,1 y el 100% de las acciones formativas 20 Puntos.
Ejecución en plazo entre el 70,1 y el 90 % de las acciones formativas
10 Puntos.
Ejecución
en
plazo
entre
50%
y
el
70%
de
las
acciones
formativas
5
Puntos.
Aquellas modificaciones del plazo debido a cusas no imputables a la entidad se entenderán como
en
plazo.
ejecución
e) Calidad de gestión, por implantación de un sistema o modelo de calidad vigente para la gestión/
actividad de la Formación Profesional para el Empleo ( hasta
10 puntos). Por cada certificación a
partir de la segunda certificación de calidad y siempre que quede debidamente acreditado, se valorará:
1º. 2,5 puntos cada uno de los siguientes sistemas de calidad: Certificación del Sistema de Gestión de
la Calidad por la Norma UNE EN ISO 9001, Reconocimiento del Nivel de Excelencia Modelo EFQM,
Certificación en Gestión Avanzada ISO 9004, Norma UNE EN ISO 9004.2009, Certificación Q*for y Carta de
Servicios o Cartas de Compromisos, siempre que se basen en la norma UNE 93200 y esté referenciado de
forma
expresa
en
el
ámbito
de
la
impartición
de
la
formación.
2º. Otras normas (Prevención, Medio ambiente,seguridad de la información): 1,5 puntos por cada uno.