Disposiciones generales. . (2023/214-1)
Orden de 3 de noviembre de 2023, por la que se aprueban las bases reguladoras de concesión de subvenciones públicas, en régimen de concurrencia competitiva, en materia de Formación Profesional para el Empleo en las modalidades de formación de oferta dirigida prioritariamente a personas trabajadoras desempleadas y a personas trabajadoras ocupadas.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 214 - Miércoles, 8 de noviembre de 2023

página 17024/11

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10.- Solicitudes y escritos (Artículos 8, 10, 11, 13, 14, 17 y 23).
10.a). Obtención del formulario:
En el Portal de la Administración de la Junta de Andalucía.
En la siguiente dirección electrónica:

Se especificará en la convocatoria

En las sedes de los siguientes órganos:
En los siguientes lugares:

10.b). Órgano al que se dirigirán las solicitudes:

Las personas titulares de las Delegaciones Territoriales con
competencia en materia de Formación Profesional para el Empleo
para los programas de formación en modalidad presencial en su
ámbito
provincial.
La persona titular de la Dirección General competente en
Formación Profesional para el Empleo para los programas de
formación en modalidad de teleformación y mixta.

10.c) Las solicitudes se podrán presentar, además de en el registro electrónico de la Administración de la Junta de Andalucía, a través de
la dirección electrónica
,
en los siguientes lugares y registros:

- Las personas o entidades que, conforme al apartado 4.e) de este Cuadro Resumen, estén obligadas a relacionarse a través de medios
electrónicos, podrán, además de en el registro electrónico arriba señalado, presentar sus solicitudes y escritos en los siguientes registros
electrónicos:
- Las personas o entidades que, conforme al apartado 4.e) de este Cuadro Resumen, no estén obligadas a relacionarse a través de medios
electrónicos, podrán, además de en el registro electrónico arriba señalado, presentar sus solicitudes y escritos en los siguientes lugares y
registros:

10.d) Además de los señalados en el artículo 11.2 del Texto Articulado, se podrán utilizar los siguientes sistemas de firma electrónica:
10.e) Registro en el que la fecha de entrada de las solicitudes a las que se alude en el artículo 8.8 del Texto Articulado y de los escritos a
los que se alude en el artículo 23.4, en el mismo, determina el inicio del plazo para dictar la resolución o acuerdo y notificarlo:
Registro Electrónico Único de la Junta de Andalucía

11.- Convocatoria y plazo para la presentación de solicitudes (Artículo 5 y 12).
11.a) Además de lo establecido en el artículo 12.1 del Texto Articulado, la convocatoria y su extracto se publicarán en:
Convocatoria: BOJA

El extracto de la convocatoria: BOJA

11.b) Plazo para la presentación de solicitudes:
El plazo de presentación es :
El plazo de presentación de solicitudes se establecerá en la convocatoria.

11.c) La resolución prevista en el artículo 5.6 del Texto Articulado será publicada en:

Cada convocatoria establecerá aquellos subcriterios que serán de aplicación por la modalidad de
la
oferta
formativa.
1.
Adecuación
de
la
oferta
formativa
(hasta
65
puntos).
a) Adecuación a los sectores y especialidades formativas prioritarias (hasta 50 puntos).
La puntuación se obtendrá en función del porcentaje acciones formativas solicitadas de las ofertadas
como prioritarias y sobre el total de las solicitadas. Se asignará de manera proporcional según los
siguientes:
intervalos
0-20%:
0
21-40%:
hasta
5
puntos
41-60%:
hasta
7
puntos
61-70%:
hasta
10
puntos
71-80%:
hasta
20
puntos
81-90%:
hasta
35
puntos
91-100%:
hasta
50
puntos
Cuando no se establezcan sectores y/o especialidades formativas prioritarias, el valor de este
criterio
será
0
puntos.
b) Adecuación de la oferta formativa por el número de habitantes del municipio donde se imparta en
modalidad
presencial
la
acción
formativa
(hasta
15
puntos).
Este dato estará referido al último censo del Sistema de Información Multiterritorial de Andalucía
(SIMA)
del
Instituto
de
Estadística
y
Cartografía
de
Andalucía.
Por
cada
centro
de
formación
ubicado
en
municipios
de:
Menos
de
20.000
habitantes,
10
puntos.
De
20.001
a
40.000,
7
puntos.
De
40.001
a
100.000,
5
puntos.

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00292019

12.- Criterios de valoración (Artículo 14):
12.a) Criterios de valoración por orden decreciente de importancia, y su ponderación: