3. Otras disposiciones. . (2023/214-52)
Orden de 24 de octubre de 2023, de la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública, por la que se establecen, mediante actuaciones de deslinde, los datos identificativos de la línea que delimita el término municipal de Istán y el término municipal de Parauta, en el tramo comprendido entre los puntos de amojonamiento m1 y m2, ambos en la provincia de Málaga.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Número 214 - Miércoles, 8 de noviembre de 2023

página 17003/2

deslinde de la línea que delimita el término municipal de Istán y el término municipal de
Parauta, en el tramo comprendido entre los puntos de amojonamiento M1 y M2, ambos
en el provincia de Málaga.
En virtud de lo dispuesto por el apartado 2 del artículo 5 del Decreto 157/2016, de 4
de octubre, la citada resolución fue notificada a los Ayuntamientos afectados de Istán,
Parauta, Tolox (afectado por el punto trigémino inicial), Benahavís (afectado por el punto
trigémino final) y Diputación Provincial de Málaga el día 1 de junio de 2023.
Segundo. Por consiguiente siguiendo lo dispuesto en el artículo 9.3 del Decreto
157/2016, de 4 de octubre, se solicitó al Instituto de Estadística y Cartografía (IECA, en
adelante) la emisión de un informe de deslinde.
Este Instituto realizó el trabajo de campo sobre la línea límite entre los citados
términos municipales, emitiendo su informe topográfico el día 2 de junio de 2023, acorde
con el acta de 3 de septiembre de 1874 y demás documentos complementarios referidos
a las actuaciones de deslinde realizadas en el pasado, al ser esta la única documentación
con referenciación geográfica de la que se podía disponer para emitir tal informe.
Tercero. Según lo establecido en el artículo 9.4 del Decreto 157/2016, de 4 de
octubre, por la Secretaría General de Administración Local se notificó con fecha 28 de
agosto de 2023 a los Ayuntamientos afectados de Istán, Parauta, Tolox y Behahavís,
una propuesta incluyendo los datos identificativos de la línea delimitadora, concediendo a
dichos Ayuntamientos trámite de audiencia por plazo de un mes, a efectos que pudieran
presentar cuantos documentos y alegaciones estimaran convenientes.
Este trámite finalizó sin que las citadas entidades locales aportasen ninguna alegación
ni documentación con respecto a la propuesta de orden.
A los Hechos anteriormente expresados les resultan de aplicación los siguientes

Primero. Corresponde a la Consejería de Justicia, Administración Local y Función
Pública, conforme a lo dispuesto en los artículos 1.k) y 7.1.d) del Decreto 164/2022, de
9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Justicia,
Administración Local y Función Pública, la ordenación, ejecución y control de todas las
medidas tendentes a la gestión de las competencias que en materia de administración
local estén atribuidas a la Junta de Andalucía, y, en particular y por lo que se refiere al
contenido de la presente orden, los procedimientos de deslinde y de replanteo de líneas
delimitadoras intermunicipales.
Según los artículos 9.5 y 10.4 del Decreto 157/2016, de 4 de octubre, las resoluciones
de deslinde y replanteo se adoptarán, mediante orden, por la persona titular de la
Consejería competente sobre régimen local. En consecuencia, procede la resolución del
procedimiento mediante esta orden, a la vista de la propuesta efectuada por la Secretaría
General de Administración Local.
De conformidad con lo dispuesto en la disposición transitoria única del Decreto
157/2016, de 4 de octubre, lo dispuesto en el presente decreto regirá en los expedientes
de deslinde y replanteo iniciados y no resueltos con anterioridad a la fecha de su entrada
en vigor, sin perjuicio de la conservación de todos aquellos trámites que se hayan
producido con anterioridad y respondan a la misma naturaleza que los incluidos en el
procedimiento que este decreto establece.
A la vista de la normativa que regía desde antiguo para el deslinde de los términos
municipales, se puede concluir la identidad sustancial con estos trámites, ya que
tanto aquellos como los actuales exigen la participación directa de los municipios y
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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