3. Otras disposiciones. . (2023/214-52)
Orden de 24 de octubre de 2023, de la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública, por la que se establecen, mediante actuaciones de deslinde, los datos identificativos de la línea que delimita el término municipal de Istán y el término municipal de Parauta, en el tramo comprendido entre los puntos de amojonamiento m1 y m2, ambos en la provincia de Málaga.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 214 - Miércoles, 8 de noviembre de 2023

página 17003/1

3. Otras disposiciones
CONSEJERÍA DE JUSTICIA, ADMINISTRACIÓN LOCAL
Y FUNCIÓN PÚBLICA
Orden de 24 de octubre de 2023, de la Consejería de Justicia, Administración
Local y Función Pública, por la que se establecen, mediante actuaciones de
deslinde, los datos identificativos de la línea que delimita el término municipal
de Istán y el término municipal de Parauta, en el tramo comprendido entre los
puntos de amojonamiento m1 y m2, ambos en la provincia de Málaga.
Visto el expediente correspondiente a las actuaciones de deslinde arriba mencionadas y
en consideración a los siguientes
HECHOS

Segundo. De conformidad con el apartado 1.c) del artículo 5 del Decreto 157/2016,
de 4 de octubre, mediante resolución de la persona titular de la Secretaría General
de Administración Local, de fecha 24 de mayo de 2023, se inició el procedimiento de
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00291999

Primero. La disposición transitoria única del Decreto 157/2016, de 4 de octubre, por
el que se regula el deslinde de los términos municipales de Andalucía y se establecen
determinadas disposiciones relativas a la demarcación municipal y al Registro Andaluz
de Entidades Locales, establece que lo dispuesto en el presente decreto regirá en los
expedientes de deslinde y replanteo iniciados y no resueltos con anterioridad a la fecha
de su entrada en vigor, sin perjuicio de la conservación de todos aquellos trámites que se
hayan producido con anterioridad y respondan a la misma naturaleza que los incluidos en
el procedimiento que este decreto establece.
Examinadas en este centro directivo las actas de las operaciones realizadas para
la determinación del trazado y de los mojones comunes a la línea delimitadora entre el
municipio de Istán y el municipio de Parauta, ambos en la provincia de Málaga, se ha
constatado lo siguiente:
- La línea límite se halla conformada por 2 mojones.
- El mojón trigémino inicial M1 es compartido también por el municipio de Tolox (Málaga).
- El mojón trigémino final M2 es compartido también por el municipio de Benahavís (Málaga).
- En el acta de 3 de septiembre de 1874 consta la conformidad expresada por los
representantes de los municipios de Istán y Tolox, así como que no asistieron los comisionados
de los municipios de Parauta ni de Benahavís, pese a haber sido debidamente citados para
las referidas actuaciones de delimitación. Los representantes del municipio de Parauta
reconocieron con posterioridad la ubicación geográfica del punto de amojonamiento inicial M1
como consta en acta de 29 de agosto de 1876 de la delimitación de la línea entre Parauta y
Tolox (M4 de este acta).
- Los comisionados del municipio de Benahavís reconocieron con anterioridad la
ubicación del punto de amojonamiento final M2 como consta en acta de 22 de agosto de
1874 de la delimitación de la línea Benahavís-Parauta.
Según el artículo 2.2.c) del Decreto 157/2016, de 4 de octubre, por el que se regula
el deslinde de los términos municipales de Andalucía y se establecen determinadas
disposiciones relativas a la demarcación municipal y al Registro Andaluz de Entidades
Locales, en relación con el artículo 9.2.a) del mismo decreto, una línea es considerada
provisional cuando no ha sido determinada por acuerdo entre los municipios, bien porque
los comisionados de los municipios afectados expresaron su disconformidad o bien
porque no se personaron en las operaciones de determinación de la línea.