5. Anuncios. . (2023/214-114)
Anuncio de 6 de octubre de 2023, de la Delegación Territorial de Economía, Hacienda y, Fondos Europeos y de Industria, Energía y Minas en Córdoba, por el que se declara, en concreto, la utilidad pública del proyecto denominado Línea de media tensión entre los centros de transformación «Los Chaparreños» y «La Cigüeña», en el término municipal de La Guijarrosa (Córdoba). (PP. 2999/2023).
7 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 214 - Miércoles, 8 de noviembre de 2023

página 15979/4

El artículo 161 del Real Decreto 1955, de 1 de diciembre, en esencia indica que no
se admite imponer servidumbres sobre bienes particulares si éstas pueden evitarse, pero
que no hay obligación de evitar la imposición de servidumbres, si la solución alternativa,
(resultante de desviar la línea por terrenos públicos, o por linderos de fincas), implica
variaciones en la longitud de la línea, o en su altura, superior al 10% respecto al tramo
proyectado que afecta al predio sirviente privado, o en otro orden de cosas, un incremento
de costes del 10% respecto al presupuesto de la parte de línea afectada por la variante.
No obstante según se dispone en el articulo 161 del Real Decreto 1955, de 1 de
diciembre, sobre el que basa el propietario sus alegaciones, establece limitaciones a la
constitución de servidumbre de paso. En particular, en su apartado 2 indica que no podrá
imponerse servidumbre de paso para las líneas de alta tensión sobre cualquier género
de propiedades particulares siempre que se cumplan conjuntamente las siguientes
condiciones:
a) Que la línea pueda instalarse sobre terrenos de dominio, uso o servicio público
o patrimoniales del Estado, de la Comunidad Autónoma, de las provincias o de los
municipios, o siguiendo linderos de fincas de propiedad privada.
b) Que la variación del trazado no sea superior en longitud o en altura al 10 por 100
de la parte de línea afectada por la variación que según el proyecto transcurra sobre la
propiedad del solicitante de la misma.
c) Que técnicamente la variación sea posible. La indicada posibilidad técnica será
apreciada por el órgano que tramita el expediente, previo informe de las Administraciones
u organismos públicos a quienes pertenezcan o estén adscritos los bienes que resultan
afectados por la variante, y, en su caso, con audiencia de los propietarios particulares
interesados. En todo caso, se considerará no admisible la variante cuando el coste de la
misma sea superior en un 10 por 100 al presupuesto de la parte de la línea afectada por
la variante.
Las modificaciones propuestas por el propietario de los terrenos afectados no
cumplen conjuntamente las condiciones indicadas en el art. 161, por lo que no se pueden
considerar como factibles para modificar el trazado.
Conclusión.
De lo indicado en el artículo 161 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y
de las consideraciones realizadas por el Promotor en contestación a las alegaciones del
Propietario de los terrenos de la parcela 84 del polígono 4, del término municipal de La
Guijarrosa (Córdoba), se concluye que las modificaciones de la línea propuestas por la
Propietaria para evitar la afección sobre su propiedad, suponen variaciones en longitud y
coste superiores a los límites que establece el artículo 161 del Real Decreto 1955/2000,
de 1 de diciembre, por lo que dicha normativa no obliga al promotor a ejecutar alguna de
las alternativas que propone el propietario, pudiendo permanecer el proyecto original con
el establecimiento de servidumbres que éste supone.»
Vistos los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho arriba reseñados, así
como la propuesta favorable del Servicio de Energía, esta Delegación Territorial

Primero. Declarar la Utilidad Pública, en concreto, la instalación del Proyecto
denominado «Línea de media tensión entre los centros de transformación “Los
Chaparreños” (AT 338/69), y “La Cigueña” (AT 318/05), en el término municipal de La
Guijarrosa (Córdoba) (AT 23/2021)», a los efectos de expropiación forzosa, lo que lleva
implícita la necesidad de ocupación de bienes o adquisición de los derechos afectados
por las instalaciones e implicará la urgente ocupación de los mismos de acuerdo con lo
dispuesto en el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa, de 16 de diciembre de
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00290956

RESU ELV E