5. Anuncios. . (2023/214-114)
Anuncio de 6 de octubre de 2023, de la Delegación Territorial de Economía, Hacienda y, Fondos Europeos y de Industria, Energía y Minas en Córdoba, por el que se declara, en concreto, la utilidad pública del proyecto denominado Línea de media tensión entre los centros de transformación «Los Chaparreños» y «La Cigüeña», en el término municipal de La Guijarrosa (Córdoba). (PP. 2999/2023).
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 214 - Miércoles, 8 de noviembre de 2023
página 15979/3
órganos directivos territoriales competentes en materia de energía y la Orden de 20 de
junio de 2023, por la que se delegan competencias en órganos directivos de la Consejería.
Segundo. El expediente ha sido tramitado conforme a lo establecido en los artículos
54 a 58 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, y el Título VII del
Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de
transporte, distribución, comercialización, suministros y procedimientos de autorización
de instalaciones de energía eléctrica, que someten la puesta en funcionamiento de
instalaciones eléctricas de distribución al régimen de autorización administrativa.
Cuarto. Como se ha citado anteriormente, con fecha 20 de marzo de 2023 por don
Claudio F. Martín Beato, en nombre y representación de doña Rosalía Beato Blanco, se
formula alegaciones en las que expone que, como consecuencia de esta construcción,
se producirán daños y perjuicios en su explotación agrícola, sin que en ningún momento
se le haya propuesto, hasta la fecha, indemnización alguna por los mismos, proponiendo
varias soluciones alternativas, especialmente las señaladas como 1, 2 y 3, solicitando
se estime en consideración alguna de ellas, modificando el trazado del tramo que pasa
por su explotación agraria o que dicho trazado sea subterráneo, cuyo incremento de
coste es inferior a los daños y perjuicios que le ocasionan en caso de ser aéreo por el
trazado proyectado, así como que se le tramitara o no la expropiación/servidumbre por el
procedimiento de urgente ocupación, y en su caso, si se ha producido o no la declaración
urgente ocupación por el Consejo de Gobierno o el órgano competente de la Comunidad
Autónoma de Andalucía.
Visto y analizado lo solicitado por la afectada, Sra. Beato Blanco, y las justificaciones
realizadas por Dielesur, S.L., en escrito de fecha 2 de abril de 2023, en el que contesta
a las alegaciones realizadas por aquella en trámite de información pública, se propone
la desestimación de la propuesta formulada por la Sra. Beato Blanco contenida en su
escrito de alegaciones. Y, ello, lo avala lo contenido en el informe emitido con fecha 10
de agosto de 2023 por los técnicos competentes del Servicio de Energía esta Delegación
Territorial, que se da íntegramente por reproducido en esta resolución, y el que se informa
lo siguiente:
«Dado que tanto las alegaciones del propietario, como la respuesta a éstas emitidas
por Dielesur, S.L., se basan en lo dispuesto en el articulo 161 del Real Decreto 1955, de 1
de diciembre, el presente informe se centrará en los conceptos y condiciones incluidos en
ese artículo y en cómo Dielesur, S.L., concluye que este articulo no le obliga a modificar
la línea proyectada según las propuestas hechas por el doña Rosalía Beato Blanco.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00290956
Tercero. El artículo 54 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, declara de utilidad
pública las instalaciones eléctricas de generación, transporte y distribución de energía
eléctrica, a los efectos de expropiación forzosa de los bienes y derechos necesarios para
su establecimiento y de la imposición y ejercicio de la servidumbre de paso, declaración
que, al amparo del artículo 56.1 de la citada Ley, «llevará implícita en todo caso la
necesidad de ocupación de los bienes o de adquisición de los derechos afectados e
implicará la urgente ocupación a los efectos del artículo 52 de la Ley de 16 de diciembre de
1954, de Expropiación Forzosa, y supondrá el derecho a que le sea otorgada la oportuna,
autorización, en los términos que en la declaración de utilidad pública se determinen,
para el establecimiento, paso u ocupación de la instalación eléctrica sobre terrenos
de dominio, uso o servicio público o patrimoniales del Estado, o de las Comunidades
Autónomas, o de uso público, propios o comunales de la provincia o municipio, obras
y servicios de los mismos y zonas de servidumbre pública», adquiriendo la empresa
solicitante, al amparo del artículo 149.1 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre,
la condición de beneficiaria en el expediente expropiatorio, de acuerdo con lo establecido
en el artículo 2.2 de la Ley de Expropiación Forzosa.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 214 - Miércoles, 8 de noviembre de 2023
página 15979/3
órganos directivos territoriales competentes en materia de energía y la Orden de 20 de
junio de 2023, por la que se delegan competencias en órganos directivos de la Consejería.
Segundo. El expediente ha sido tramitado conforme a lo establecido en los artículos
54 a 58 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, y el Título VII del
Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de
transporte, distribución, comercialización, suministros y procedimientos de autorización
de instalaciones de energía eléctrica, que someten la puesta en funcionamiento de
instalaciones eléctricas de distribución al régimen de autorización administrativa.
Cuarto. Como se ha citado anteriormente, con fecha 20 de marzo de 2023 por don
Claudio F. Martín Beato, en nombre y representación de doña Rosalía Beato Blanco, se
formula alegaciones en las que expone que, como consecuencia de esta construcción,
se producirán daños y perjuicios en su explotación agrícola, sin que en ningún momento
se le haya propuesto, hasta la fecha, indemnización alguna por los mismos, proponiendo
varias soluciones alternativas, especialmente las señaladas como 1, 2 y 3, solicitando
se estime en consideración alguna de ellas, modificando el trazado del tramo que pasa
por su explotación agraria o que dicho trazado sea subterráneo, cuyo incremento de
coste es inferior a los daños y perjuicios que le ocasionan en caso de ser aéreo por el
trazado proyectado, así como que se le tramitara o no la expropiación/servidumbre por el
procedimiento de urgente ocupación, y en su caso, si se ha producido o no la declaración
urgente ocupación por el Consejo de Gobierno o el órgano competente de la Comunidad
Autónoma de Andalucía.
Visto y analizado lo solicitado por la afectada, Sra. Beato Blanco, y las justificaciones
realizadas por Dielesur, S.L., en escrito de fecha 2 de abril de 2023, en el que contesta
a las alegaciones realizadas por aquella en trámite de información pública, se propone
la desestimación de la propuesta formulada por la Sra. Beato Blanco contenida en su
escrito de alegaciones. Y, ello, lo avala lo contenido en el informe emitido con fecha 10
de agosto de 2023 por los técnicos competentes del Servicio de Energía esta Delegación
Territorial, que se da íntegramente por reproducido en esta resolución, y el que se informa
lo siguiente:
«Dado que tanto las alegaciones del propietario, como la respuesta a éstas emitidas
por Dielesur, S.L., se basan en lo dispuesto en el articulo 161 del Real Decreto 1955, de 1
de diciembre, el presente informe se centrará en los conceptos y condiciones incluidos en
ese artículo y en cómo Dielesur, S.L., concluye que este articulo no le obliga a modificar
la línea proyectada según las propuestas hechas por el doña Rosalía Beato Blanco.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00290956
Tercero. El artículo 54 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, declara de utilidad
pública las instalaciones eléctricas de generación, transporte y distribución de energía
eléctrica, a los efectos de expropiación forzosa de los bienes y derechos necesarios para
su establecimiento y de la imposición y ejercicio de la servidumbre de paso, declaración
que, al amparo del artículo 56.1 de la citada Ley, «llevará implícita en todo caso la
necesidad de ocupación de los bienes o de adquisición de los derechos afectados e
implicará la urgente ocupación a los efectos del artículo 52 de la Ley de 16 de diciembre de
1954, de Expropiación Forzosa, y supondrá el derecho a que le sea otorgada la oportuna,
autorización, en los términos que en la declaración de utilidad pública se determinen,
para el establecimiento, paso u ocupación de la instalación eléctrica sobre terrenos
de dominio, uso o servicio público o patrimoniales del Estado, o de las Comunidades
Autónomas, o de uso público, propios o comunales de la provincia o municipio, obras
y servicios de los mismos y zonas de servidumbre pública», adquiriendo la empresa
solicitante, al amparo del artículo 149.1 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre,
la condición de beneficiaria en el expediente expropiatorio, de acuerdo con lo establecido
en el artículo 2.2 de la Ley de Expropiación Forzosa.