5. Anuncios. . (2023/214-122)
Anuncio de 2 de noviembre de 2023, de la Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Huelva, relativa a la resolución sobre subsanación, inscripción y publicación de la Modificación del PGOU (por adaptación parcial de las NN.SS. a la LOUA) relativa al Sector SUOI-5 (ámbito del antiguo PP 3 SUSI-1).
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 214 - Miércoles, 8 de noviembre de 2023
página 16951/9
1. Condiciones de ocupación en la parcela.
La ocupación sobre rasante viene definida en planos por la Línea de Máxima
Ocupación no existiendo esa limitación en construcciones bajo rasante.
2. Condiciones de forma y volumen.
Altura de la edificación y número máximo de plantas:
• El número máximo de plantas será de dos (baja y primera) en composición libre.
• La altura máxima de la edificación medida en la vertical desde el punto medio de la
rasante en fachada hasta la cota inferior de la estructura de cubierta se fija en 10
metros. En cualquier caso las cumbreras de los edificios contenedores no podrán
superar los 12 metros de altura.
• No obstante lo anterior, y ante la posible instalación en esta manzana de una
empresa de transformación, será el proyecto técnico correspondiente el que por si
mismo defina estos parámetros en función de las exigencias de la misma. En última
instancia será el Ayuntamiento con autonomía de lo expresado en este punto quien
autorice o desautorice la edificación.
3. Condiciones de edificabilidad y aprovechamiento.
A efectos de edificabilidad y aprovechamiento se aplicará el coeficiente establecido
para la manzana, recogido en el cuadro síntesis del sector P.P.I.3
Condiciones particulares de uso de la manzana.
a) Uso determinado: Industrial
b) Usos permitidos: Se permite la implantación de cuerpos de edificación destinados
a uso comercial, de oficinas y administrativos representativos de la propia industria.
c) Obligatoriamente se dispondrá de una plaza de aparcamiento por cada 100 m2 de
edificación lo cual se ha especificado y cuantificado en la memoria que antecede a estas
ordenanzas, garantizando un mínimo de 100 plazas.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00291950
Artículo 20. Condiciones particulares de la zona industrial.
Delimitación.
El suelo destinado al uso industrial está compuesto por la manzana identificada como
M-1 en el plano de Zonificación coincidente con la que da continuidad a las actuales
instalaciones de la Cooperativa Moguer Cuna de Platero S.C.A.
Responde en primera instancia, de no mediar un Estudio de Detalle posterior a
la tipología de edificación industrial aislada en todas sus formas (talleres, almacenes,
industrias o centros I+D).
Carácter.
El suelo destinado a industrial será de carácter privado.
Condiciones de parcelación.
Se fija inicialmente como una unidad parcelaria salvo que un Estudio de Detalle
posterior la desarrolle.
Condiciones de edificación.
De no mediar un Estudio de Detalle, la edificación en esta manzana se desarrollará
en expresión libre sin sujeción a alineaciones fijas y solamente habrán de respetarse los
retranqueos mínimos que se representan en el Plano de Alineaciones y Retranqueos del
presente documento. Para el caso de edificaciones en el ámbito delimitado como zona
arqueológica se estará a lo mismo que lo expuesto en el art. 13, por lo que cualquier
actividad o actuación que implique remoción de tierra o afectación de cualquier tipo
al sustrato arqueológico en el área incluida dentro de la delimitación, deberá llevar
aparejada una actividad arqueológica preventiva, de las determinadas en el artículo 2 del
Decreto 168/2003, de 17 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Actividades
Arqueológicas, actividad que deberá ser autorizada por la Consejería competente en
la materia, en virtud de lo determinado por el artículo 52 de la Ley 14/2007, de 26 de
noviembre, del Patrimonio Histórico de Andalucía. En todo caso, la materialización de los
usos y aprovechamientos quedará condicionada a los resultados de estas actividades
arqueológicas preventivas.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 214 - Miércoles, 8 de noviembre de 2023
página 16951/9
1. Condiciones de ocupación en la parcela.
La ocupación sobre rasante viene definida en planos por la Línea de Máxima
Ocupación no existiendo esa limitación en construcciones bajo rasante.
2. Condiciones de forma y volumen.
Altura de la edificación y número máximo de plantas:
• El número máximo de plantas será de dos (baja y primera) en composición libre.
• La altura máxima de la edificación medida en la vertical desde el punto medio de la
rasante en fachada hasta la cota inferior de la estructura de cubierta se fija en 10
metros. En cualquier caso las cumbreras de los edificios contenedores no podrán
superar los 12 metros de altura.
• No obstante lo anterior, y ante la posible instalación en esta manzana de una
empresa de transformación, será el proyecto técnico correspondiente el que por si
mismo defina estos parámetros en función de las exigencias de la misma. En última
instancia será el Ayuntamiento con autonomía de lo expresado en este punto quien
autorice o desautorice la edificación.
3. Condiciones de edificabilidad y aprovechamiento.
A efectos de edificabilidad y aprovechamiento se aplicará el coeficiente establecido
para la manzana, recogido en el cuadro síntesis del sector P.P.I.3
Condiciones particulares de uso de la manzana.
a) Uso determinado: Industrial
b) Usos permitidos: Se permite la implantación de cuerpos de edificación destinados
a uso comercial, de oficinas y administrativos representativos de la propia industria.
c) Obligatoriamente se dispondrá de una plaza de aparcamiento por cada 100 m2 de
edificación lo cual se ha especificado y cuantificado en la memoria que antecede a estas
ordenanzas, garantizando un mínimo de 100 plazas.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00291950
Artículo 20. Condiciones particulares de la zona industrial.
Delimitación.
El suelo destinado al uso industrial está compuesto por la manzana identificada como
M-1 en el plano de Zonificación coincidente con la que da continuidad a las actuales
instalaciones de la Cooperativa Moguer Cuna de Platero S.C.A.
Responde en primera instancia, de no mediar un Estudio de Detalle posterior a
la tipología de edificación industrial aislada en todas sus formas (talleres, almacenes,
industrias o centros I+D).
Carácter.
El suelo destinado a industrial será de carácter privado.
Condiciones de parcelación.
Se fija inicialmente como una unidad parcelaria salvo que un Estudio de Detalle
posterior la desarrolle.
Condiciones de edificación.
De no mediar un Estudio de Detalle, la edificación en esta manzana se desarrollará
en expresión libre sin sujeción a alineaciones fijas y solamente habrán de respetarse los
retranqueos mínimos que se representan en el Plano de Alineaciones y Retranqueos del
presente documento. Para el caso de edificaciones en el ámbito delimitado como zona
arqueológica se estará a lo mismo que lo expuesto en el art. 13, por lo que cualquier
actividad o actuación que implique remoción de tierra o afectación de cualquier tipo
al sustrato arqueológico en el área incluida dentro de la delimitación, deberá llevar
aparejada una actividad arqueológica preventiva, de las determinadas en el artículo 2 del
Decreto 168/2003, de 17 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Actividades
Arqueológicas, actividad que deberá ser autorizada por la Consejería competente en
la materia, en virtud de lo determinado por el artículo 52 de la Ley 14/2007, de 26 de
noviembre, del Patrimonio Histórico de Andalucía. En todo caso, la materialización de los
usos y aprovechamientos quedará condicionada a los resultados de estas actividades
arqueológicas preventivas.