5. Anuncios. . (2023/214-122)
Anuncio de 2 de noviembre de 2023, de la Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Huelva, relativa a la resolución sobre subsanación, inscripción y publicación de la Modificación del PGOU (por adaptación parcial de las NN.SS. a la LOUA) relativa al Sector SUOI-5 (ámbito del antiguo PP 3 SUSI-1).
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
BOJA
Número 214 - Miércoles, 8 de noviembre de 2023
página 16951/8
el que se aprueba el Reglamento de Actividades Arqueológicas, actividad que deberá ser
autorizada por la Consejería competente en la materia, en virtud de lo determinado por el
artículo 52 de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, del Patrimonio Histórico de Andalucía.
En todo caso, la materialización de los usos y aprovechamientos quedará condicionada a
los resultados de estas actividades arqueológicas preventivas.
Artículo 14.
Los propietarios deberán cumplir con las disposiciones del Ministerio de Fomento,
Consejería de Obras Públicas o cualesquiera otras que se dicten en materia de salud
e higiene, y además normas referentes a dimensiones mínimas, huecos, etc., así como
constructivas, coeficientes de aislamiento térmico, acústico, etc.
Artículo 15.
Las licencias y autorizaciones que desde luego se entenderá, otorgadas sin perjuicio
de derechos reales o legítimos intereses de terceros, no podrán ser nunca invocados
para excluir ni atenuar las responsabilidades civiles o penales en que puedan incurrir los
beneficiarios en la realización de su obra o actividad.
Artículo 16.
Serán de aplicación las determinaciones del Plan General de Ordenación Urbanística
de Moguer en cuanto a la intervención del Excmo. Ayuntamiento en la Edificación.
CAPÍTULO IV
Conservación y ocupación de la vía pública
Artículo 17.
Serán de aplicación las determinaciones del Plan General de Ordenación Urbanística
de Moguer y las observaciones del Artículo 153 de la Ley 7/2002de 17 de Diciembre de
Ordenación Urbanística de Andalucía, en lo referente a la conservación y ocupación de
la vía pública.
TÍTULO II
NORMAS GENERALES
Artículo 18.
Las normas generales de uso y edificación se regirán por el articulado que a tal efecto
contienen las Plan General de Ordenación Urbanística de Moguer.
TÍTULO III
Artículo 19. Zonificación.
La ordenación del suelo urbanizable ordenado que se redacta diferencia cuatro
zonas, según el uso del suelo que en ellas se efectúe:
• Industrial.
• Dotacional: Social, comercial, deportivo.
• Sistema de espacios libres.
• Viario y aparcamientos.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00291950
NORMAS PARTICULARES DE CADA ZONA
BOJA
Número 214 - Miércoles, 8 de noviembre de 2023
página 16951/8
el que se aprueba el Reglamento de Actividades Arqueológicas, actividad que deberá ser
autorizada por la Consejería competente en la materia, en virtud de lo determinado por el
artículo 52 de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, del Patrimonio Histórico de Andalucía.
En todo caso, la materialización de los usos y aprovechamientos quedará condicionada a
los resultados de estas actividades arqueológicas preventivas.
Artículo 14.
Los propietarios deberán cumplir con las disposiciones del Ministerio de Fomento,
Consejería de Obras Públicas o cualesquiera otras que se dicten en materia de salud
e higiene, y además normas referentes a dimensiones mínimas, huecos, etc., así como
constructivas, coeficientes de aislamiento térmico, acústico, etc.
Artículo 15.
Las licencias y autorizaciones que desde luego se entenderá, otorgadas sin perjuicio
de derechos reales o legítimos intereses de terceros, no podrán ser nunca invocados
para excluir ni atenuar las responsabilidades civiles o penales en que puedan incurrir los
beneficiarios en la realización de su obra o actividad.
Artículo 16.
Serán de aplicación las determinaciones del Plan General de Ordenación Urbanística
de Moguer en cuanto a la intervención del Excmo. Ayuntamiento en la Edificación.
CAPÍTULO IV
Conservación y ocupación de la vía pública
Artículo 17.
Serán de aplicación las determinaciones del Plan General de Ordenación Urbanística
de Moguer y las observaciones del Artículo 153 de la Ley 7/2002de 17 de Diciembre de
Ordenación Urbanística de Andalucía, en lo referente a la conservación y ocupación de
la vía pública.
TÍTULO II
NORMAS GENERALES
Artículo 18.
Las normas generales de uso y edificación se regirán por el articulado que a tal efecto
contienen las Plan General de Ordenación Urbanística de Moguer.
TÍTULO III
Artículo 19. Zonificación.
La ordenación del suelo urbanizable ordenado que se redacta diferencia cuatro
zonas, según el uso del suelo que en ellas se efectúe:
• Industrial.
• Dotacional: Social, comercial, deportivo.
• Sistema de espacios libres.
• Viario y aparcamientos.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00291950
NORMAS PARTICULARES DE CADA ZONA