5. Anuncios. . (2023/214-122)
Anuncio de 2 de noviembre de 2023, de la Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Huelva, relativa a la resolución sobre subsanación, inscripción y publicación de la Modificación del PGOU (por adaptación parcial de las NN.SS. a la LOUA) relativa al Sector SUOI-5 (ámbito del antiguo PP 3 SUSI-1).
10 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 214 - Miércoles, 8 de noviembre de 2023

página 16951/7

Artículo 10. Control municipal.
El Ayuntamiento podrá verificar que la ejecución de las obras se realizan en
conformidad con el Proyecto de Urbanización aprobado. Para el ejercicio de esta facultad
podrá nombrar un técnico competente que efectúe un seguimiento, inspección y control
continuado del ajuste de las obras al Proyecto de Urbanización.
Artículo 11. Recepción de la Urbanización.
Una vez finalizadas las obras correspondientes a la urbanización de la Unidad de
Ejecución o Fase de la misma en su caso, la Junta de Compensación o, en el supuesto
de innecesariedad de ésta, la Propiedad, solicitará del Excmo. Ayuntamiento de Moguer
la recepción provisional de las mismas, que será llevada a cabo en el plazo de 30 días a
partir de la solicitud, en presencia de representantes legales de la Junta o Propiedad y
del Ayuntamiento, y del Técnico Director de las obras; levantándose acta de la misma a
los efectos oportunos.
La recepción definitiva se llevará a cabo transcurrido un año desde la recepción
provisional, siguiéndose el mismo procedimiento que en aquella.
Transcurrido el plazo de treinta días desde la solicitud sin que se verificase la
recepción provisional o definitiva, la Junta de Compensación o la Propiedad fijará la fecha
de la misma, notificándola fehacientemente al Ayuntamiento con tres días como mínimo
de antelación. La falta de comparecencia del representante municipal, en tal caso, no
impedirá que se lleve a cabo la recepción con validez a todos los efectos, salvo que
el Excmo. Ayuntamiento de Moguer constatara y notificara a la propiedad la existencia
de motivos técnicos razonados de disconformidad de las obras ejecutadas con las
determinaciones del Proyecto de Urbanización aprobado.
Artículo 12. Adquisición de las facultades urbanísticas.
1. Los plazos para dar cumplimiento a los deberes de cesión, equidistribución y
urbanización serán los siguientes:
a) El Proyecto de Urbanización del Sector, se presentará a tramitación en el plazo
máximo de seis meses desde la publicación de la Aprobación Definitiva del presente
documento.
b) Plazos de ejecución de la urbanización:
La primera y única fase de la Unidad de Ejecución, se ejecutará en el plazo máximo
de tres años desde la aprobación definitiva del Proyecto de Urbanización.
c) La presentación a tramitación del Proyecto de Compensación se ajustará a los
mismos plazos máximos que el Proyecto de Urbanización de la Unidad de Ejecución.
2. Plazos de edificación:
El plazo máximo para solicitar licencia de edificación será de 4 años a partir del
momento en que la parcela correspondiente adquiera la condición jurídica de solar.

Artículo 13.
Para la iniciación de cualquier obra o actividad de las sometidas legalmente a control
municipal, habrá de solicitarse licencia previa al Excmo. Ayuntamiento de Moguer, y
seguirse toda la tramitación reglamentaria. Para el caso de edificaciones en el ámbito
delimitado como zona arqueológica se estará a lo mismo que lo expuesto en el art. 8 para
los Proyectos de Urbanización, por lo que cualquier actividad o actuación que implique
remoción de tierra o afectación de cualquier tipo al sustrato arqueológico en el área
incluida dentro de la delimitación, deberá llevar aparejada una actividad arqueológica
preventiva, de las determinadas en el artículo 2 del Decreto 168/2003, de 17 de junio, por
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00291950

CAPÍTULO III
Condiciones generales de tramitación y de orden administrativo