5. Anuncios. . (2023/214-122)
Anuncio de 2 de noviembre de 2023, de la Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Huelva, relativa a la resolución sobre subsanación, inscripción y publicación de la Modificación del PGOU (por adaptación parcial de las NN.SS. a la LOUA) relativa al Sector SUOI-5 (ámbito del antiguo PP 3 SUSI-1).
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 214 - Miércoles, 8 de noviembre de 2023

página 16951/6

• Equipamiento deportivo: Parcela integrada dentro de Manzana dotacional en el Plano
de zonificación u ordenación, con una superficie de 970,00 m². Situada en M2.
• Equipamiento social: Parcela integrada dentro de Manzana dotacional en el Plano
de zonificación u ordenación, con una superficie de 485,00 m². Situada en M2.
• Equipamiento comercial: Parcela integrada dentro de Manzana dotacional en el Plano
de zonificación u ordenación, con una superficie de 485,00 m². Situada en M2.
5. La cesión de derecho de los terrenos se materializan en el acto de aprobación
definitiva del Proyecto de Compensación y posterior inscripción en el Registro; no
obstante la ocupación de los mismos no podrá realizarse hasta el acto de recepción
provisional de la urbanización o fases de la misma, en su caso. En el supuesto de obras
de equipamientos de interés municipal, la Junta de Compensación podrá adelantar la
puesta a disposición del Ayuntamiento de parcelas concretas de las previstas en el
apartado 4 de este artículo, siempre que en la construcción de dichos equipamientos no
se produzcan interferencias entre las obras de edificación y urbanización.

Artículo 9. Ejecución Material
La ejecución de las obras de urbanización imputables a la Unidad de Ejecución, serán
sufragadas por los afectados de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 58 al 66.
Los plazos de ejecución de las obras de urbanización se ajustarán a lo especificado
en el Plan de Etapas así como en el artículo 11 de las presentes Ordenanzas.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00291950

Artículo 8. Proyectos de Urbanización.
Se redactará un único Proyecto de Urbanización sobre todo el ámbito del Sector cuya
finalidad será realizar materialmente las determinaciones contenidas en él. Se incluye en
el ámbito a desarrollar por el proyecto de urbanización las conexiones a infraestructuras
exteriores al mismo que fuesen necesarias.
El sector objeto de urbanización contiene la delimitación parcial del yacimiento
arqueológico Huerta de Isidro por lo que cualquier actividad o actuación que implique
remoción de tierra o afectación de cualquier tipo al sustrato arqueológico en el área
incluida dentro de la delimitación, deberá llevar aparejada una actividad arqueológica
preventiva, de las determinadas en el artículo 2 del Decreto 168/2003, de 17 de junio, por
el que se aprueba el Reglamento de Actividades Arqueológicas, actividad que deberá ser
autorizada por la Consejería competente en la materia, en virtud de lo determinado por el
artículo 52 de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, del Patrimonio Histórico de Andalucía.
En todo caso, la materialización de los usos y aprovechamientos quedará condicionada a
los resultados de estas actividades arqueológicas preventivas.
El Proyecto de Urbanización no podrá contener determinaciones sobre ordenación,
régimen del suelo o de la edificación. El proyecto de Urbanización deberá detallar y
programar las obras con la precisión necesaria para que puedan ser ejecutadas por
técnicos distintos del autor del proyecto.
El Proyecto de Urbanización habrá de incorporar información completa y precisa
sobre características geológicas y geotécnicas, conformación de taludes, etc. en orden a
valorar los riesgos naturales vinculados.
El Proyecto de Urbanización no podrá modificar las previsiones contenidas en este
Plan Parcial sin perjuicios de que puedan efectuar las adaptaciones de detalle exigidas
por las características del suelo y subsuelo en la ejecución de las obras.
El proyecto de Urbanización podrá determinar las fases de ejecución de las obras,
atendiendo a lo especificado en el Plan de Etapas y a las necesidades derivadas de
infraestructuras que excedan el ámbito del propio Plan Parcial.
Las Obras de Urbanización correrán a cargo de la Junta de Compensación que
desarrolle el Plan Parcial.