5. Anuncios. . (2023/214-122)
Anuncio de 2 de noviembre de 2023, de la Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Huelva, relativa a la resolución sobre subsanación, inscripción y publicación de la Modificación del PGOU (por adaptación parcial de las NN.SS. a la LOUA) relativa al Sector SUOI-5 (ámbito del antiguo PP 3 SUSI-1).
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 214 - Miércoles, 8 de noviembre de 2023
página 16951/5
Podrán en cualquier caso reordenar la ubicación de las dotaciones en la manzana
destinada a tales usos (M2).
Los Estudios de Detalle que en su caso se puedan redactar cumplirán las siguientes
determinaciones:
a) El área abarcada por el Estudio de Detalle no podrá ser inferior a la manzana
completa.
b) Se podrá proponer la apertura de nuevas vías de tránsito rodado o peatonal de
dominio público.
c) No podrán contener determinaciones que se opongan a las Ordenanzas del
presente Plan Parcial.
Artículo 7. Gestión Urbanística.
1. El ámbito del Sector forma una única Unidad de Ejecución con la delimitación
especificada en planos encerrando una superficie de 47.925,41 m².
2. El sistema de actuación que se establece es el Sistema de Compensación.
3. En el Proyecto de Compensación de la Unidad de Ejecución se materializarán las
cesiones obligatorias y gratuitas a favor del Ayuntamiento de los terrenos que se destinen
a viales, reserva de aparcamientos de libre utilización, sistema de espacios libres de
dominio y uso público y las reservas equipamiento deportivo, comercial y social, y demás
servicios públicos necesarios para el ámbito del Sector ordenado, de acuerdo con la
localización establecida por el presente Plan.
Se prevén reservas para zona verde y equipamiento social, comercial y deportivo en
la proporción que le corresponde con todos los estándares.
4. La cuantía y situación de las reservas indicadas en el epígrafe anterior es la
siguiente:
• Sistema de espacios libres de dominio y uso público: manzana identificada como
ZV- 1 en el Plano de zonificación u ordenación, y que alcanzan una superficie total
de 4.850,00 m². Situada en M2.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00291950
Artículo 6. Parcelaciones.
6.1. Disposiciones de carácter general.
Las unidades de intervención a efectos edificatorios serán las parcelas catastrales
que se vayan constituyendo a partir del proyecto de compensación o expediente de
parcelación o reparcelación bajo las condiciones expuestas en este capítulo.
6.2. Condiciones de Parcelación en Suelo Industrial.
Se podrán tramitar Proyectos de Parcelación cuando se desee modificar la parcelación
propuesta si bien inicialmente y salvo mediar un Estudio de Detalle en las condiciones
definidas en el art. 6 de las presentes ordenanzas, se define una única parcela industrial
con las peculiaridades comentadas en la Memoria.
Los Proyectos de Parcelación se someterán a licencia municipal, de acuerdo con lo
establecido en el del Reglamento de Disciplina Urbanística.
En ningún caso en los Proyectos de Parcelación se podrán prever parcelas que no
cumplan las condiciones de tamaño y configuración establecidas en las condiciones
particulares.
Los Proyectos de Parcelación incluirán entre sus determinaciones la asignación
individualizada de la superficie edificable total de la manzana entre las parcelas
resultantes.
6.3. Condiciones de Parcelación en Sistema de Equipamiento dotacional.
Se permitirá la segregación en dichas parcelas siempre que las dimensiones de las
parcelas resultantes sean adecuadas para el desarrollo de los usos públicos previstos en
el Plan. El expediente de segregación deberá justificar explícitamente su conveniencia.
6.4 Condiciones de Parcelación en Sistema de Espacios Libres.
No se permite la segregación en el Sistema de Espacios Libres.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 214 - Miércoles, 8 de noviembre de 2023
página 16951/5
Podrán en cualquier caso reordenar la ubicación de las dotaciones en la manzana
destinada a tales usos (M2).
Los Estudios de Detalle que en su caso se puedan redactar cumplirán las siguientes
determinaciones:
a) El área abarcada por el Estudio de Detalle no podrá ser inferior a la manzana
completa.
b) Se podrá proponer la apertura de nuevas vías de tránsito rodado o peatonal de
dominio público.
c) No podrán contener determinaciones que se opongan a las Ordenanzas del
presente Plan Parcial.
Artículo 7. Gestión Urbanística.
1. El ámbito del Sector forma una única Unidad de Ejecución con la delimitación
especificada en planos encerrando una superficie de 47.925,41 m².
2. El sistema de actuación que se establece es el Sistema de Compensación.
3. En el Proyecto de Compensación de la Unidad de Ejecución se materializarán las
cesiones obligatorias y gratuitas a favor del Ayuntamiento de los terrenos que se destinen
a viales, reserva de aparcamientos de libre utilización, sistema de espacios libres de
dominio y uso público y las reservas equipamiento deportivo, comercial y social, y demás
servicios públicos necesarios para el ámbito del Sector ordenado, de acuerdo con la
localización establecida por el presente Plan.
Se prevén reservas para zona verde y equipamiento social, comercial y deportivo en
la proporción que le corresponde con todos los estándares.
4. La cuantía y situación de las reservas indicadas en el epígrafe anterior es la
siguiente:
• Sistema de espacios libres de dominio y uso público: manzana identificada como
ZV- 1 en el Plano de zonificación u ordenación, y que alcanzan una superficie total
de 4.850,00 m². Situada en M2.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00291950
Artículo 6. Parcelaciones.
6.1. Disposiciones de carácter general.
Las unidades de intervención a efectos edificatorios serán las parcelas catastrales
que se vayan constituyendo a partir del proyecto de compensación o expediente de
parcelación o reparcelación bajo las condiciones expuestas en este capítulo.
6.2. Condiciones de Parcelación en Suelo Industrial.
Se podrán tramitar Proyectos de Parcelación cuando se desee modificar la parcelación
propuesta si bien inicialmente y salvo mediar un Estudio de Detalle en las condiciones
definidas en el art. 6 de las presentes ordenanzas, se define una única parcela industrial
con las peculiaridades comentadas en la Memoria.
Los Proyectos de Parcelación se someterán a licencia municipal, de acuerdo con lo
establecido en el del Reglamento de Disciplina Urbanística.
En ningún caso en los Proyectos de Parcelación se podrán prever parcelas que no
cumplan las condiciones de tamaño y configuración establecidas en las condiciones
particulares.
Los Proyectos de Parcelación incluirán entre sus determinaciones la asignación
individualizada de la superficie edificable total de la manzana entre las parcelas
resultantes.
6.3. Condiciones de Parcelación en Sistema de Equipamiento dotacional.
Se permitirá la segregación en dichas parcelas siempre que las dimensiones de las
parcelas resultantes sean adecuadas para el desarrollo de los usos públicos previstos en
el Plan. El expediente de segregación deberá justificar explícitamente su conveniencia.
6.4 Condiciones de Parcelación en Sistema de Espacios Libres.
No se permite la segregación en el Sistema de Espacios Libres.