5. Anuncios. . (2023/214-122)
Anuncio de 2 de noviembre de 2023, de la Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Huelva, relativa a la resolución sobre subsanación, inscripción y publicación de la Modificación del PGOU (por adaptación parcial de las NN.SS. a la LOUA) relativa al Sector SUOI-5 (ámbito del antiguo PP 3 SUSI-1).
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
BOJA
Número 214 - Miércoles, 8 de noviembre de 2023
página 16951/4
• Ley 16/ 1985, de 25 de Junio, del Patrimonio Histórico Español (LPHE).
• Ley 14/2007, de 26 de Noviembre, del Patrimonio Histórico de Andalucía (LPHA).
• Decreto 19/ 1995, de 7 de Febrero, por el que se aprueba el Reglamento de
Protección y Fomento de Patrimonio Histórico de Andalucía.
• Los yacimientos arqueológicos quedan regulados, además, por el Decreto 168/ 2003,
de 17 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Actividades Arqueológicas,
en su redacción dada por el Decreto 379/2009, de 1 de diciembre (RM ).
En todo caso será de aplicación lo dispuesto en el artículo 50 de la Ley 14/2007, de
26 de noviembre, del Patrimonio Histórico de Andalucía, y artículos 78 a 84 del Decreto
19/ 1995, de 7 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Protección y Fomento
del Patrimonio Histórico de Andalucía, en relación a la aparición de hallazgos casuales
de restos arqueológicos, la cual «deberá ser notificada inmediatamente a la Consejería
competente en materia de patrimonio histórico o el Ayuntamiento correspondiente,
quien dará traslado a dicha Consejería en el plazo de veinticuatro horas». La Consejería
competente o, en caso de necesidad, la Alcaldía de los Municipios respectivos, notificando
a dicha Consejería en el plazo de veinticuatro horas, podrán ordenar la interrupción
inmediata de los trabajos, por plazo máximo de dos meses.
Artículo 2. Ámbito territorial.
El ámbito de aplicación de las presentes Ordenanzas es el Sector final formado por
el P.P Industrial núm. 3 recogido en la presente Modificación Puntual del Plan General
de Ordenación Urbanística de Moguer con la delimitación que consta en los planos
correspondientes.
La superficie del sector tiene 47.925,41 m².
Artículo 3. Vigencia.
La presente Modificación Puntual de la que emana la ordenación detallada del sector
tiene vigencia indefinida y entrará en vigor el día de su publicación en el BOP. Cualquier
alteración en su contenido, deberá efectuarse, según lo previsto en el Artículo 35 de la
Ley 7/2002 de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía.
Artículo 4. Contenido.
La ordenación del sector contiene los siguientes documentos:
• Memoria descriptiva (desarrollada en el punto 5.2 del Texto Refundido).
• Justificación de las determinaciones en el SUOI-5 (punto 7 del Texto Refundido).
• Ordenanzas Reguladoras (punto 8 del Texto Refundido).
• Plan de Etapas (punto 9 del Texto Refundido).
• Estudio Económico-Financiero (punto 10 del Texto Refundido).
• Planos de Información.
• Planos de Proyecto (OP- xx).
La interpretación de los documentos deberá hacerse de manera que se cumplan los
objetivos que define la ordenación del Suelo Urbanizable Ordenado.
Artículo 5. Instrumentos complementarios de ordenación.
Aunque el presente documento contempla la ordenación del Sector con un grado
de pormenorización suficiente para la directa urbanización y edificación, se prevé
la posibilidad de, en caso de necesidad, poder redactar Estudios de Detalle con las
finalidades especificadas por los artículos 65 y 66 del Reglamento de Planeamiento.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00291950
CAPÍTULO II
Instrumentos de ordenación y ejecución.
BOJA
Número 214 - Miércoles, 8 de noviembre de 2023
página 16951/4
• Ley 16/ 1985, de 25 de Junio, del Patrimonio Histórico Español (LPHE).
• Ley 14/2007, de 26 de Noviembre, del Patrimonio Histórico de Andalucía (LPHA).
• Decreto 19/ 1995, de 7 de Febrero, por el que se aprueba el Reglamento de
Protección y Fomento de Patrimonio Histórico de Andalucía.
• Los yacimientos arqueológicos quedan regulados, además, por el Decreto 168/ 2003,
de 17 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Actividades Arqueológicas,
en su redacción dada por el Decreto 379/2009, de 1 de diciembre (RM ).
En todo caso será de aplicación lo dispuesto en el artículo 50 de la Ley 14/2007, de
26 de noviembre, del Patrimonio Histórico de Andalucía, y artículos 78 a 84 del Decreto
19/ 1995, de 7 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Protección y Fomento
del Patrimonio Histórico de Andalucía, en relación a la aparición de hallazgos casuales
de restos arqueológicos, la cual «deberá ser notificada inmediatamente a la Consejería
competente en materia de patrimonio histórico o el Ayuntamiento correspondiente,
quien dará traslado a dicha Consejería en el plazo de veinticuatro horas». La Consejería
competente o, en caso de necesidad, la Alcaldía de los Municipios respectivos, notificando
a dicha Consejería en el plazo de veinticuatro horas, podrán ordenar la interrupción
inmediata de los trabajos, por plazo máximo de dos meses.
Artículo 2. Ámbito territorial.
El ámbito de aplicación de las presentes Ordenanzas es el Sector final formado por
el P.P Industrial núm. 3 recogido en la presente Modificación Puntual del Plan General
de Ordenación Urbanística de Moguer con la delimitación que consta en los planos
correspondientes.
La superficie del sector tiene 47.925,41 m².
Artículo 3. Vigencia.
La presente Modificación Puntual de la que emana la ordenación detallada del sector
tiene vigencia indefinida y entrará en vigor el día de su publicación en el BOP. Cualquier
alteración en su contenido, deberá efectuarse, según lo previsto en el Artículo 35 de la
Ley 7/2002 de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía.
Artículo 4. Contenido.
La ordenación del sector contiene los siguientes documentos:
• Memoria descriptiva (desarrollada en el punto 5.2 del Texto Refundido).
• Justificación de las determinaciones en el SUOI-5 (punto 7 del Texto Refundido).
• Ordenanzas Reguladoras (punto 8 del Texto Refundido).
• Plan de Etapas (punto 9 del Texto Refundido).
• Estudio Económico-Financiero (punto 10 del Texto Refundido).
• Planos de Información.
• Planos de Proyecto (OP- xx).
La interpretación de los documentos deberá hacerse de manera que se cumplan los
objetivos que define la ordenación del Suelo Urbanizable Ordenado.
Artículo 5. Instrumentos complementarios de ordenación.
Aunque el presente documento contempla la ordenación del Sector con un grado
de pormenorización suficiente para la directa urbanización y edificación, se prevé
la posibilidad de, en caso de necesidad, poder redactar Estudios de Detalle con las
finalidades especificadas por los artículos 65 y 66 del Reglamento de Planeamiento.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00291950
CAPÍTULO II
Instrumentos de ordenación y ejecución.