5. Anuncios. . (2023/214-122)
Anuncio de 2 de noviembre de 2023, de la Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Huelva, relativa a la resolución sobre subsanación, inscripción y publicación de la Modificación del PGOU (por adaptación parcial de las NN.SS. a la LOUA) relativa al Sector SUOI-5 (ámbito del antiguo PP 3 SUSI-1).
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 214 - Miércoles, 8 de noviembre de 2023
página 16951/10
d) En planta sótano podrán localizarse usos complementarios con la actividad que se
desarrolle en la planta baja generalmente vinculado a almacenaje o aparcamiento.
Artículo 21. Condiciones particulares de la zona dotacional.
Delimitación.
El suelo reservado para esta zona se define en el plano de Zonificación: Usos
Pormenorizados en la manzana M2. En este tipo de suelo aun englobando dotaciones
diversas no se hacen distinciones.
Carácter.
El suelo destinado a Uso Dotacional será de Dominio y Uso Público.
Condiciones de la edificación.
Dada la indefinición sobre el uso final de esta manzana no se arbitran en el presente
condiciones ni limitación alguna a la edificación. Será el propio Ayuntamiento el que habrá
de imponer las condiciones que se estimen en su momento para el uso que finalmente
adquieran estos terrenos.
Artículo 22. Condiciones particulares de la zona de sistema de espacios libres.
Delimitación.
El suelo reservado para esta zona se define en el plano de ordenación pormenorizada
de Zonificación: Usos Pormenorizados. Se denomina Z.V.1
Carácter.
El suelo destinado al Sistema de Espacios Libres será de Dominio y Uso Público.
Los suelos destinados a áreas de juego y jardines locales se ordenarán con arbolado,
vegetación y elementos de jardinería.
Los elementos constructivos fijos que se incorporen, bancos, muros de contención,
pavimentos, etc., estarán hechos con materiales adecuados al entorno.
Condiciones de la edificación.
No se autoriza ninguna otra construcción que no sea un elemento complementario
o de servicio, como fuentes, pérgolas, kioscos, etc.; no obstante, previa concesión
municipal, se podrá autorizar la ubicación de éstos elementos de servicio, en especial
kioscos, con una ocupación máxima del 5,0% de la superficie útil total del jardín. La altura
máxima de estas construcciones no excederá de 3,50 metros. Igualmente se podrán
ubicar porque así venga determinado en el Proyecto de urbanización los Centros de
Transformación de Energía Eléctrica.
Condiciones particulares de uso
Uso determinado: Los suelos estarán destinados a jardines locales, áreas de juego y
recreo para niños.
Usos compatibles: Comercial, complementario y de servicio al uso principal. (Kioscos).
Quedan derogadas todos las determinaciones de la Planimetría de la Adaptación
Parcial de las NN.SS. que se opongan o contradigan a lo contenido en la presente
Modificación de la misma.
Huelva, 2 de noviembre de 2023.- El Delegado, Jaime Alberto Pérez Guerrero.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00291950
Artículo 23. Condiciones particulares del viario.
Delimitación.
El suelo reservado para esta zona se define en el plano de ordenación pormenorizada
Zonificación: Usos Pormenorizados y en el plano Esquema de red viaria y aparcamientos
públicos. Se corresponde con la zona grafiada como « viario».
Carácter.
El suelo destinado al Sistema Viario será de Dominio y Uso Público.
Condiciones particulares de uso.
Uso determinado: viario e infraestructura básica en todas sus categorías.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 214 - Miércoles, 8 de noviembre de 2023
página 16951/10
d) En planta sótano podrán localizarse usos complementarios con la actividad que se
desarrolle en la planta baja generalmente vinculado a almacenaje o aparcamiento.
Artículo 21. Condiciones particulares de la zona dotacional.
Delimitación.
El suelo reservado para esta zona se define en el plano de Zonificación: Usos
Pormenorizados en la manzana M2. En este tipo de suelo aun englobando dotaciones
diversas no se hacen distinciones.
Carácter.
El suelo destinado a Uso Dotacional será de Dominio y Uso Público.
Condiciones de la edificación.
Dada la indefinición sobre el uso final de esta manzana no se arbitran en el presente
condiciones ni limitación alguna a la edificación. Será el propio Ayuntamiento el que habrá
de imponer las condiciones que se estimen en su momento para el uso que finalmente
adquieran estos terrenos.
Artículo 22. Condiciones particulares de la zona de sistema de espacios libres.
Delimitación.
El suelo reservado para esta zona se define en el plano de ordenación pormenorizada
de Zonificación: Usos Pormenorizados. Se denomina Z.V.1
Carácter.
El suelo destinado al Sistema de Espacios Libres será de Dominio y Uso Público.
Los suelos destinados a áreas de juego y jardines locales se ordenarán con arbolado,
vegetación y elementos de jardinería.
Los elementos constructivos fijos que se incorporen, bancos, muros de contención,
pavimentos, etc., estarán hechos con materiales adecuados al entorno.
Condiciones de la edificación.
No se autoriza ninguna otra construcción que no sea un elemento complementario
o de servicio, como fuentes, pérgolas, kioscos, etc.; no obstante, previa concesión
municipal, se podrá autorizar la ubicación de éstos elementos de servicio, en especial
kioscos, con una ocupación máxima del 5,0% de la superficie útil total del jardín. La altura
máxima de estas construcciones no excederá de 3,50 metros. Igualmente se podrán
ubicar porque así venga determinado en el Proyecto de urbanización los Centros de
Transformación de Energía Eléctrica.
Condiciones particulares de uso
Uso determinado: Los suelos estarán destinados a jardines locales, áreas de juego y
recreo para niños.
Usos compatibles: Comercial, complementario y de servicio al uso principal. (Kioscos).
Quedan derogadas todos las determinaciones de la Planimetría de la Adaptación
Parcial de las NN.SS. que se opongan o contradigan a lo contenido en la presente
Modificación de la misma.
Huelva, 2 de noviembre de 2023.- El Delegado, Jaime Alberto Pérez Guerrero.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00291950
Artículo 23. Condiciones particulares del viario.
Delimitación.
El suelo reservado para esta zona se define en el plano de ordenación pormenorizada
Zonificación: Usos Pormenorizados y en el plano Esquema de red viaria y aparcamientos
públicos. Se corresponde con la zona grafiada como « viario».
Carácter.
El suelo destinado al Sistema Viario será de Dominio y Uso Público.
Condiciones particulares de uso.
Uso determinado: viario e infraestructura básica en todas sus categorías.