Disposiciones generales. . (2023/213-8)
Resolución de 30 de octubre de 2023, de la Dirección General de Ayudas Directas y de Mercados, por la que se establece el régimen de flexibilidades adoptado por la Comunidad Autónoma de Andalucía en relación con las ayudas a los regímenes voluntarios en favor del clima, el medio ambiente y el bienestar animal (ecorregímenes), previstas en el Plan Estratégico de la Política Agraria Común de España, para la campaña 2024.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 213 - Martes, 7 de noviembre de 2023

página 16918/3

los registros semanales de precipitación en nuestra Comunidad, realizados a partir de
datos facilitados por la delegación territorial en Andalucía de la AEMET y REDIAM.
En las tablas se puede apreciar la fuerte desviación que existe entre el acumulado de
precipitaciones registradas en el periodo indicado y el acumulado en ese mismo periodo,
que recoge la serie histórica. Se concluye que en el año hidrometeorológico 2022/23
una vez finalizado puede calificarse como de carácter muy seco con valores acumulados
inferiores a las normales en más de un 35%. El año hidrometeorológico 2023/2024 se
inicia con carácter normal mejorando ligeramente la situación de sequía pluviométrica si
bien sigue pudiendo ser calificada como severa.
Por ello, y ante la prolongación de la situación de sequía, resulta necesario aplicar
de cara a la solicitud única de ayudas de 2024 las distintas flexibilidades en base a lo
establecido en el Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre.
Por todo ello, se hace necesario que en la Comunidad Autónoma de Andalucía se
adopten para la campaña 2024 las siguientes medidas de flexibilidad de los requisitos a
cumplir por los potenciales beneficiarios de las ayudas a los ecorregímenes previstos en
el PEPAC, que se detallan en Anexo a esta resolución, teniendo en cuenta la situación
agronómica puesta de manifiesto por el sector, con objeto de que los agricultores y
ganaderos andaluces puedan tomar las decisiones adecuadas en sus explotaciones.
En virtud de lo expuesto, y en uso de las atribuciones que me confiere la legislación
vigente y en particular los artículos 8 y 9 del Decreto 70/2016, de 1 de marzo, por el
que se establece la organización y el régimen de funcionamiento del organismo pagador
de los gastos financiados por el Fondo Europeo de Garantía y por el Fondo Europeo
Agrícola de Desarrollo Rural en la Comunidad Autónoma de Andalucía y se designa al
organismo de certificación, y el artículo 13 del Decreto 157/2022, de 9 de agosto, por el
que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y
Desarrollo Rural,
RESU ELVO
Primero. Adoptar el régimen transitorio de flexibilidades a aplicar en la Comunidad
Autónoma de Andalucía en la campaña 2024, con relación a las ayudas a los regímenes
voluntarios en favor del clima, el medio ambiente y el bienestar animal (ecorregímenes),
en el marco establecido en el Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre, teniendo en
cuenta las necesidades y realidades propias de sus respectivas regiones, que se detalla
en el Anexo a la presente resolución.

Tercero. Contra la misma podrá interponer recurso potestativo de reposición ante la
persona titular de la Dirección General de Ayudas Directas y de Mercados, en el plazo
de un mes, contado a partir del día siguiente a aquél en que tenga lugar la publicación
del presente acto, o interponer directamente el recurso contencioso-administrativo ante
los órganos judiciales de este orden jurisdiccional, en el plazo de dos meses, contados
desde el día siguiente a aquél en que tenga lugar la publicación de la resolución, todo ello
de conformidad con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, y el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00291914

Segundo. Publicar la presente resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
para su general conocimiento, de conformidad con el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1
de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y
demás normativa aplicable.