Disposiciones generales. . (2023/213-8)
Resolución de 30 de octubre de 2023, de la Dirección General de Ayudas Directas y de Mercados, por la que se establece el régimen de flexibilidades adoptado por la Comunidad Autónoma de Andalucía en relación con las ayudas a los regímenes voluntarios en favor del clima, el medio ambiente y el bienestar animal (ecorregímenes), previstas en el Plan Estratégico de la Política Agraria Común de España, para la campaña 2024.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 213 - Martes, 7 de noviembre de 2023

página 16918/4

Cuarto. La presente resolución surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en
el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 30 de octubre de 2023.- La Directora General, Raquel Espín Crespo.
A NE XO
RÉGIMEN DE FLEXIBILIDADES A APLICAR EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
DE ANDALUCÍA EN LA CAMPAÑA 2024, CON RELACIÓN A LAS AYUDAS A LOS
REGÍMENES VOLUNTARIOS EN FAVOR DEL CLIMA, EL MEDIO AMBIENTE Y EL
BIENESTAR ANIMAL (ECORREGÍMENES), EN EL MARCO ESTABLECIDO EN EL
REAL DECRETO 1048/2022, DE 27 DE DICIEMBRE
1. Ecorregímenes de agricultura de carbono y agroecología: Pastoreo extensivo,
siega y biodiversidad en las superficies de pastos.
a) En la práctica de pastoreo extensivo se reduce de 120 días a 90 días el período
mínimo de pastoreo en toda Andalucía, teniendo en cuenta la situación de sequía
generalizada, que está afectando a la disponibilidad de pastos.
b) Igualmente, como consecuencia de la grave sequía, se reduce la carga ganadera
mínima en la práctica de pastoreo extensivo, estableciéndose en 0,2 Unidades de Ganado
Mayor (UGM) por hectárea en todos los pastos húmedos y 0,1 UGM/hectárea en todos
los pastos mediterráneos en Andalucía. Asimismo, en el caso de que la normativa de
espacios naturales protegidos establezca cargas ganaderas menores, la carga ganadera
exigida se adaptará a dichos valores.
c) Para percibir la ayuda a la siega sostenible, se establece un período de no
aprovechamiento de las superficies de pastos permanentes o temporales objeto de siega,
durante el cual no se podrá realizar ninguna actividad en las mismas, que abarcará los
meses de julio y agosto.

3. Ecorregímenes de Agricultura de carbono: Cubiertas vegetales y cubiertas inertes
en cultivos leñosos.
a) En relación a la práctica de cubiertas vegetales espontáneas o sembradas en
cultivos leñosos, el periodo mínimo de 4 meses durante el que la cubierta vegetal debe
permanecer viva sobre el terreno se establece en Andalucía entre el 15 de noviembre y
el 14 de marzo. No obstante, para la campaña 2023/2024 y como consecuencia de la
sequía y las altas temperaturas, el período en que la cubierta vegetal deberá permanecer
viva, en toda Andalucía, se reduce al período comprendido entre el 15 de enero y el 14 de
marzo de 2024.
b) En las prácticas de cubiertas vegetales espontáneas o sembradas y de cubiertas
inertes en cultivos leñosos, se permitirá anualmente una única labor superficial de tipo
vertical, en aquellos recintos SIGPAC con una pendiente media inferior al 20%. Dicha
labor no supondrá la modificación de la estructura del suelo, manteniendo la obligación
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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2. Ecorregímenes de agricultura de carbono y agroecología: Rotación de cultivos y
siembra directa en tierras de cultivo.
a) En la práctica de rotación de cultivos con especies mejorantes, se rebaja, en toda
Andalucía, el porcentaje de rotación, de manera que, al menos el 25% de la superficie
de tierra de cultivo correspondiente, debe presentar un cultivo diferente al cultivo previo.
Esta rebaja, del 50% al 25%, responde a la situación grave de sequía.
b) Asimismo, como consecuencia de la grave sequía, en esa misma práctica (rotación
de cultivos con especies mejorantes), se aumenta, en todo el territorio de Andalucía, al
40%, la superficie máxima que puede representar el barbecho sobre la superficie de
tierra de cultivo de la explotación.