3. Otras disposiciones. . (2023/212-43)
Resolución de 30 de octubre de 2023, de la Universidad de Málaga, por la que se publica el Reglamento 4/2022, de 24 de octubre, de la Universidad de Málaga, sobre los estudios de doctorado (modificado en el Consejo de Gobierno de la Universidad de Málaga del 24 de octubre de 2023).
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 212 - Lunes, 6 de noviembre de 2023

página 16866/9

5. Velar por el cumplimiento de los códigos ético y de buenas prácticas vigente.
6. Asesorar al estudiantado en relación con las cuestiones relativas al programa de
doctorado.
7. Cualquier otra función que se le asigne en las disposiciones vigentes o le
encomiende quien dirija la Escuela de Doctorado.
Artículo 17. El profesorado de los programas de doctorado.
1. El profesorado que solicita formar parte de los programas de doctorado deberá
poseer el título de doctor y tener reconocido al menos un sexenio de investigación y/o de
transferencia vivo, salvo cuando no reúnan las condiciones para poder optar a ellos, en
cuyo caso deberá acreditar méritos de investigación equiparables, según lo establecido
en la normativa de la propia universidad.
2. Quienes siendo doctor y de forma preferente el personal docente e investigador
de la Universidad de Málaga cumplan con los requisitos del apartado anterior, podrán
solicitar, en el primer y en el último trimestre de cada año, su incorporación a un programa
de doctorado al que se encuentre adscrita una línea de investigación en la que desarrolle
su actividad investigadora, mediante escrito dirigido a la comisión académica y de calidad
del programa, que resolverá sobre la solicitud, trasladándola en caso de ser aceptada a
la Comisión de Posgrado para su aprobación, en los plazos que se establezcan.
3. Podrán colaborar puntualmente en un programa de doctorado personas o
profesionales que, sin poseer el título de doctor, cuenten con una relevante cualificación
en el correspondiente ámbito de conocimiento, previa autorización de la Comisión de
Posgrado.
4. Se podrá participar en un solo programa de doctorado, sin perjuicio de que se
pueda colaborar en actividades formativas o de dirección de tesis en otros programas. La
Comisión de Posgrado, a solicitud de una coordinación de programa, podrá autorizar la
participación de un profesor o profesora en un segundo programa de doctorado, adscrito
a la Escuela de Doctorado o en el que participe la Universidad de Málaga, cuando lo
justifique el carácter interdisciplinar del programa o este sea considerado estratégico
desde el punto de vista académico, investigador o de la política de internacionalización
de la Universidad de Málaga.

Artículo 19. Información pública.
1. Toda la información relevante de cada programa de doctorado será de acceso
público a través, al menos, de su propia página web.
2. La web de un programa de doctorado deberá incluir los requisitos de acceso al
mismo, los criterios de seguimiento y evaluación de los doctorandos, los procedimientos
internos, los procesos relativos a calidad del programa y cuanta información adicional
sea precisa tanto para el estudiantado como para la evaluación del programa.
3. El mantenimiento y la actualización de esta información será responsabilidad de la
persona que coordine el programa de doctorado.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00291861

Artículo 18. El estudiantado de doctorado.
1. Tendrá la consideración de estudiante de un programa de doctorado quien haya
sido admitido en el mismo y tenga en vigor la matrícula académica.
2. La actividad fundamental de los doctorandos y las doctorandas será la investigación
encaminada a la preparación y defensa de su tesis doctoral.
3. La concesión de baja temporal o por enfermedad supone la suspensión de los
deberes que corresponden al estudiante de doctorado.
4. La concesión de la baja no exime de la obligación de matricularse anualmente
durante el periodo de su vigencia.