3. Otras disposiciones. . (2023/212-43)
Resolución de 30 de octubre de 2023, de la Universidad de Málaga, por la que se publica el Reglamento 4/2022, de 24 de octubre, de la Universidad de Málaga, sobre los estudios de doctorado (modificado en el Consejo de Gobierno de la Universidad de Málaga del 24 de octubre de 2023).
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 212 - Lunes, 6 de noviembre de 2023

página 16866/8

j) Determinar las circunstancias excepcionales que afecten al embargo de
determinados contenidos de una tesis doctoral.
k) Autorizar que las tesis presentadas puedan concurrir a la mención internacional y a
la mención industrial.
l) Informar sobre la idoneidad de las propuestas de cotutela de tesis a la Escuela de
Doctorado.
m) Informar y remitir a la Escuela de Doctorado y a la Comisión de Posgrado las
solicitudes de incorporación y baja del profesorado en el programa de doctorado.
n) Contribuir a superar los procesos de verificación, seguimiento y acreditación de
los títulos, mediante la preparación, análisis y actualización necesaria, asegurando la
máxima participación de los agentes internos y externos implicados en los programas.
ñ) Validar y desplegar todos los procedimientos del Sistema de Garantía de Calidad
de los Programas de Doctorado de la Universidad de Málaga (o del Sistema de Garantía
de Calidad de la EDUMA, en su caso.
o) Elaborar el Informe Anual de Resultados sobre los aspectos y procedimientos del
Sistema de Garantía de Calidad y definir y poner en marcha el Plan de Mejoras como
consecuencia de dicho Informe y promover la mejora continua del programa.

Artículo 16. Funciones de la coordinación.
Las personas que coordinen los programas de doctorado ejercerán las siguientes
funciones:
1. Presidir, por delegación del Director o Directora de la EDUMA, la comisión
académica y de calidad del programa, y coordinar su actividad, asegurando la continuidad
y cumplimiento de sus objetivos y velando por que el programa se desarrolle con el
máximo grado de eficacia, calidad y éxito.
2. Proponer al secretario o la secretaria de la comisión académica y de calidad de
entre los miembros de ésta.
3. Representar al programa en el Comité de la Escuela de Doctorado.
4. Difundir entre los miembros del programa la información de cuantos asuntos
relacionados con las actividades de éste pudieran afectarles.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00291861

Artículo 15. La coordinación de un programa de doctorado.
1. La coordinación de un programa de doctorado será llevada a cabo por una persona
que, perteneciendo al personal docente e investigador de la Universidad de Málaga, forme
parte del programa y previamente haya dirigido al menos dos tesis doctorales y esté en
posesión de al menos dos sexenios de investigación y/o transferencia, el último vivo.
2. Quien dirija la Escuela de Doctorado propondrá al Rector o Rectora el nombramiento
de la persona coordinadora de un programa de doctorado, una vez oídas la respectiva
comisión académica, la Comisión de Posgrado y el decano o decana o director o directora
del centro donde se imparta el programa.
3. La coordinación se ejercerá durante cuatro años, renovables por otros cuatro.
Concluido su mandato, la persona coordinadora mantendrá su condición hasta la
designación de quien le sustituya.
4. En un programa de doctorado interuniversitario, la persona coordinadora será
designada por acuerdo de las universidades participantes en el mismo, o según disponga
el convenio correspondiente, si se tratara de un doctorado en colaboración con centros
de investigación. Si la persona designada no perteneciera a la Universidad de Málaga,
el Rector o la Rectora, a propuesta de la dirección de la Escuela de Doctorado y oída la
Comisión de Posgrado y el decano o decana o director o directora del centro de impartición
del programa, nombrará a una persona coordinadora responsable en la Universidad de
Málaga. La persona coordinadora deberá formar parte de la comisión académica y de
calidad del programa interuniversitario y cumplir con los mismos requisitos exigidos para
coordinar un programa de doctorado.