3. Otras disposiciones. . (2023/212-43)
Resolución de 30 de octubre de 2023, de la Universidad de Málaga, por la que se publica el Reglamento 4/2022, de 24 de octubre, de la Universidad de Málaga, sobre los estudios de doctorado (modificado en el Consejo de Gobierno de la Universidad de Málaga del 24 de octubre de 2023).
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 212 - Lunes, 6 de noviembre de 2023
página 16866/7
Artículo 14. Funciones de la comisión académica y de calidad.
1. Son funciones de las comisiones académicas y de calidad de los programas de
doctorado las siguientes:
a) Definir las actividades de formación del programa, su planificación, los
procedimientos de control y los sistemas de evaluación.
b) Concretar y programar los complementos de formación, si están previstos en el
programa de doctorado.
c) Decidir la admisión o no de doctorandos, teniendo en cuenta los siguientes criterios,
en los términos establecidos en la memoria de verificación del programa: c.1) Idoneidad
de los estudios cursados, en relación con el objeto de investigación del proyecto de tesis
doctoral; c.2) Currículo académico de la persona solicitante; c.3) Interés para el programa
de la línea de investigación sobre la que el solicitante pretenda realizar su proyecto
de tesis; c.4) Coherencia del tema de tesis previsto con las líneas de investigación
del programa de doctorado; c.5) Disponibilidad de directores y tutores en la línea de
investigación solicitada; c.6) Otros criterios adicionales establecidos en la memoria de
verificación del programa.
d) Proponer a la Comisión de Posgrado el baremo que se aplicará para la selección
de solicitantes y publicar dicho baremo en la página web del correspondiente programa
de doctorado.
e) Designar a las personas que dirijan y tutoricen cada tesis y modificar estas
designaciones siempre que concurran causas justificadas, una vez oído el estudiante de
doctorado. En estas designaciones se tendrán en cuenta al menos los siguientes criterios:
e.1) Asignar las personas que dirijan y tutoricen propuestas por el doctorando admitido;
e.2) Procurar que el director ejerza también de tutor; e.3) Asignar a cada director o
directora de tesis un máximo de dos nuevas por año, de conformidad con las líneas de
investigación de los programas y contribuyendo al adecuado desarrollo de los mismos,
salvo excepciones justificadas aprobadas por la propia comisión académica y de calidad.
f) Evaluar, al menos con carácter anual, el plan de investigación y el Documento de
Actividades del Doctorando (DAD), así como los informes de quienes dirijan y tutoricen
las tesis, y, a la vista de tales documentos e informes, decidir sobre la continuidad o no
del doctorando en el programa.
g) Analizar y resolver las solicitudes de prórroga del período de realización de la tesis.
h) Informar las propuestas de tribunales que han de juzgar las tesis antes de su
traslado a la Comisión de Posgrado.
i) Dar el visto bueno para proceder al acto de defensa de cada tesis doctoral,
basándose en la evaluación de su idoneidad y de las actividades de formación llevadas a
cabo por el doctorando o la doctoranda.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00291861
por línea, excepto en los programas de doctorado con menos de tres líneas o en
circunstancias extraordinarias a petición de la coordinación del programa y con el visto
bueno de la Dirección de la Escuela.
f) Un estudiante del correspondiente programa.
g) Una persona por cada universidad, organismo público de investigación (OPI) o
entidad implicada en la I+D+i que, distintos de la Universidad de Málaga, participe en
el programa, en los términos previstos en los correspondientes convenios de aplicación
en este caso. Con todo, el número personas que representen a instituciones externas
en estas comisiones académicas y de calidad de los programas de doctorado, no podrá
superar al de las personas pertenecientes a la Universidad de Málaga.
4. Quien dirija la Escuela de Doctorado, por indicación de la persona que coordine
el correspondiente programa de doctorado, designará a uno de los integrantes de cada
comisión académica y de calidad, para actuar como secretario o secretaria por un periodo
de dos años, renovable por otros dos.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 212 - Lunes, 6 de noviembre de 2023
página 16866/7
Artículo 14. Funciones de la comisión académica y de calidad.
1. Son funciones de las comisiones académicas y de calidad de los programas de
doctorado las siguientes:
a) Definir las actividades de formación del programa, su planificación, los
procedimientos de control y los sistemas de evaluación.
b) Concretar y programar los complementos de formación, si están previstos en el
programa de doctorado.
c) Decidir la admisión o no de doctorandos, teniendo en cuenta los siguientes criterios,
en los términos establecidos en la memoria de verificación del programa: c.1) Idoneidad
de los estudios cursados, en relación con el objeto de investigación del proyecto de tesis
doctoral; c.2) Currículo académico de la persona solicitante; c.3) Interés para el programa
de la línea de investigación sobre la que el solicitante pretenda realizar su proyecto
de tesis; c.4) Coherencia del tema de tesis previsto con las líneas de investigación
del programa de doctorado; c.5) Disponibilidad de directores y tutores en la línea de
investigación solicitada; c.6) Otros criterios adicionales establecidos en la memoria de
verificación del programa.
d) Proponer a la Comisión de Posgrado el baremo que se aplicará para la selección
de solicitantes y publicar dicho baremo en la página web del correspondiente programa
de doctorado.
e) Designar a las personas que dirijan y tutoricen cada tesis y modificar estas
designaciones siempre que concurran causas justificadas, una vez oído el estudiante de
doctorado. En estas designaciones se tendrán en cuenta al menos los siguientes criterios:
e.1) Asignar las personas que dirijan y tutoricen propuestas por el doctorando admitido;
e.2) Procurar que el director ejerza también de tutor; e.3) Asignar a cada director o
directora de tesis un máximo de dos nuevas por año, de conformidad con las líneas de
investigación de los programas y contribuyendo al adecuado desarrollo de los mismos,
salvo excepciones justificadas aprobadas por la propia comisión académica y de calidad.
f) Evaluar, al menos con carácter anual, el plan de investigación y el Documento de
Actividades del Doctorando (DAD), así como los informes de quienes dirijan y tutoricen
las tesis, y, a la vista de tales documentos e informes, decidir sobre la continuidad o no
del doctorando en el programa.
g) Analizar y resolver las solicitudes de prórroga del período de realización de la tesis.
h) Informar las propuestas de tribunales que han de juzgar las tesis antes de su
traslado a la Comisión de Posgrado.
i) Dar el visto bueno para proceder al acto de defensa de cada tesis doctoral,
basándose en la evaluación de su idoneidad y de las actividades de formación llevadas a
cabo por el doctorando o la doctoranda.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00291861
por línea, excepto en los programas de doctorado con menos de tres líneas o en
circunstancias extraordinarias a petición de la coordinación del programa y con el visto
bueno de la Dirección de la Escuela.
f) Un estudiante del correspondiente programa.
g) Una persona por cada universidad, organismo público de investigación (OPI) o
entidad implicada en la I+D+i que, distintos de la Universidad de Málaga, participe en
el programa, en los términos previstos en los correspondientes convenios de aplicación
en este caso. Con todo, el número personas que representen a instituciones externas
en estas comisiones académicas y de calidad de los programas de doctorado, no podrá
superar al de las personas pertenecientes a la Universidad de Málaga.
4. Quien dirija la Escuela de Doctorado, por indicación de la persona que coordine
el correspondiente programa de doctorado, designará a uno de los integrantes de cada
comisión académica y de calidad, para actuar como secretario o secretaria por un periodo
de dos años, renovable por otros dos.