3. Otras disposiciones. . (2023/212-43)
Resolución de 30 de octubre de 2023, de la Universidad de Málaga, por la que se publica el Reglamento 4/2022, de 24 de octubre, de la Universidad de Málaga, sobre los estudios de doctorado (modificado en el Consejo de Gobierno de la Universidad de Málaga del 24 de octubre de 2023).
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Número 212 - Lunes, 6 de noviembre de 2023

página 16866/6

TÍTULO SEGUNDO
LOS PROGRAMAS DE DOCTORADO
CAPÍTULO I
Creación, implantación y estructura

Artículo 13. La comisión académica y de calidad de los programas de doctorado.
1. Cada programa de doctorado contará con una comisión académica y de calidad,
que será responsable de las actividades de formación e investigación, así como de la
calidad y la actualización del programa.
2. Cada comisión será designada por la Escuela de Doctorado, de acuerdo con
lo establecido en este reglamento y en los convenios de colaboración suscritos por la
Universidad de Málaga, incluidos los interuniversitarios, que sean de aplicación en este caso.
3. La comisión académica y de calidad de un programa de doctorado estará formada por:
a) La persona que dirija la Escuela de Doctorado o aquella en quien delegue, que la
presidirá.
b) La persona que coordine el correspondiente programa de doctorado.
c) La persona que en la Comisión de Posgrado ejerza como vocal representante de
uno de los centros donde se desarrolle el programa de doctorado.
d) Un representante de cada uno de los restantes centros que participe en el programa
de doctorado.
e) Un mínimo de tres y un máximo de siete doctores y doctoras del personal docente
e investigador de la Universidad de Málaga que sean profesores en el programa de
doctorado. Cada una de estas personas representará a una o varias de las líneas de
investigación que formen parte del programa. No podrá haber más de un representante
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00291861

Artículo 12. Propuesta de creación de programas de doctorado.
1. Los planes de estudio conducentes a la obtención del título de doctor o doctora por
la Universidad de Málaga, concretados en programas de doctorado, se someterán a la
aprobación, y en su caso la modificación, del Consejo de Gobierno, previa propuesta de
la Escuela de Doctorado.
2. La propuesta a que se refiere el apartado anterior será por iniciativa de la Dirección
de la Escuela de Doctorado o a instancia de la comisión académica y de calidad de uno o
varios programas de doctorado, o bien de uno o varios centros, uno o varios consejos de
departamento o uno o varios institutos universitario de investigación.
3. Los proponentes de un nuevo programa de doctorado enviarán a quien dirija
la Escuela de Doctorado un anteproyecto, que deberá contener toda la información
necesaria para la posible verificación del mismo, incluyendo la denominación del
programa, sus líneas de investigación, los méritos curriculares del profesorado que se
adscribe a cada línea, la financiación con que cuentan dichas líneas y un número mínimo
de doctorandos que garantice la viabilidad del programa.
4. Examinado el cumplimiento de los requisitos mínimos, y previo informe de la
Comisión de Posgrado y de su Comité de Dirección, la Escuela de Doctorado emitirá un
informe técnico sobre la viabilidad de la propuesta.
5. El informe técnico será la base del expediente de creación del programa de
doctorado, que se someterá a un periodo de información pública de diez días hábiles, tras
los cuales se enviará a la consideración del Consejo de Gobierno.
6. Si el Consejo de Gobierno de la Universidad de Málaga aprobara la propuesta
de nuevo programa de doctorado, se informará al Consejo Social para su aprobación
definitiva, antes de enviarla al Consejo de Universidades para su verificación.
7. El nuevo programa de doctorado se iniciará una vez obtenidas la verificación de la
memoria y la autorización de la Junta de Andalucía.