3. Otras disposiciones. . (2023/212-43)
Resolución de 30 de octubre de 2023, de la Universidad de Málaga, por la que se publica el Reglamento 4/2022, de 24 de octubre, de la Universidad de Málaga, sobre los estudios de doctorado (modificado en el Consejo de Gobierno de la Universidad de Málaga del 24 de octubre de 2023).
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 212 - Lunes, 6 de noviembre de 2023
página 16866/5
b) Representar a la Escuela ante los órganos de gobierno de la Universidad de Málaga
yen cuantas instancias sea necesario, y presidir los actos académicos de la Escuela en
nombre propio o en representación del Rector.
c) Impulsar la excelencia de la Escuela, de sus programas de doctorado y de la calidad
de las tesis doctorales elaboradas en el marco de estos, fomentando la participación en
convocatorias competitivas.
d) Impulsar la internacionalización de los programas de doctorado y la participación
de estos en redes y asociaciones nacionales e internacionales.
e) Impulsar la innovación a través de programas cooperativos con la empresa y la
industria.
f) Ejecutar y hacer cumplir los acuerdos del Comité de la Escuela de Doctorado.
g) Dirigir la gestión administrativa y presupuestaria, así como todos los servicios de la
Escuela de Doctorado.
h) Resolver las solicitudes de reconocimiento de complementos de formación.
i) Ejercer la dirección funcional del personal de administración y servicios adscrito a la
Escuela de Doctorado.
j) Preparar los informes anuales y el cierre del ejercicio económico precedente y
remitirlos al Comité de Dirección de la Escuela de Doctorado.
k) Velar por que los recursos humanos y materiales de la Escuela de Doctorado sean
los apropiados para el eficaz desarrollo de sus actividades.
l) Informar al Comité de la Escuela de Doctorado, de la propuesta de composición de
los integrantes del Comité Asesor Internacional.
m) Informar al Comité de Dirección de la Escuela de Doctorado de las gestiones
realizadas en el desempeño de su cargo.
n) Velar por que los miembros de la Escuela de Doctorado estén informados de los
asuntos que estén relacionados con las actividades de la misma.
ñ) Cualquier otra que le atribuya la normativa vigente, entre otras, el Reglamento
5/2020, de 29 de octubre, de la Universidad de Málaga, por el que se regulan las
comisiones académicas y de calidad.
Artículo 9. Subdirecciones de la Escuela de Doctorado.
Quienes ejerzan una subdirección de la Escuela de Doctorado serán nombrados por
el Rector o la Rectora, a propuesta de quien dirija la Escuela, deberán estar en posesión
de dos sexenios de investigación y/o transferencia, el último de ellos vivo, y haber dirigido
al menos dos tesis doctorales, y ejercerán las competencias que la dirección les delegue,
teniendo reconocido un rango equivalente al de vicerrector o vicerrectora adjunta.
Artículo 11. Sede de la Escuela de Doctorado.
1. La Escuela de Doctorado tendrá una sede central independiente y apta para
desarrollar sus funciones y competencias.
2. Sin perjuicio de lo anterior, la Escuela de Doctorado podrá llevar a cabo actividades
académicas y de gestión administrativa en las instalaciones de los centros de la
Universidad de Málaga donde se impartan programas de doctorado.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00291861
Artículo 10. Secretaría de la Escuela de Doctorado.
La persona que ocupe la secretaria de la Escuela de Doctorado, designada por el
director o directora de la Escuela de Doctorado de entre quienes ejerzan como vocales
del Comité de Dirección de esta, se encargará de custodiar las actas de sus órganos
colegiados, librar las certificaciones de los acuerdos y de cuantos hechos consten
en la documentación oficial de la Escuela, así como de conservar la documentación
correspondiente a la tramitación de la tesis doctoral.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 212 - Lunes, 6 de noviembre de 2023
página 16866/5
b) Representar a la Escuela ante los órganos de gobierno de la Universidad de Málaga
yen cuantas instancias sea necesario, y presidir los actos académicos de la Escuela en
nombre propio o en representación del Rector.
c) Impulsar la excelencia de la Escuela, de sus programas de doctorado y de la calidad
de las tesis doctorales elaboradas en el marco de estos, fomentando la participación en
convocatorias competitivas.
d) Impulsar la internacionalización de los programas de doctorado y la participación
de estos en redes y asociaciones nacionales e internacionales.
e) Impulsar la innovación a través de programas cooperativos con la empresa y la
industria.
f) Ejecutar y hacer cumplir los acuerdos del Comité de la Escuela de Doctorado.
g) Dirigir la gestión administrativa y presupuestaria, así como todos los servicios de la
Escuela de Doctorado.
h) Resolver las solicitudes de reconocimiento de complementos de formación.
i) Ejercer la dirección funcional del personal de administración y servicios adscrito a la
Escuela de Doctorado.
j) Preparar los informes anuales y el cierre del ejercicio económico precedente y
remitirlos al Comité de Dirección de la Escuela de Doctorado.
k) Velar por que los recursos humanos y materiales de la Escuela de Doctorado sean
los apropiados para el eficaz desarrollo de sus actividades.
l) Informar al Comité de la Escuela de Doctorado, de la propuesta de composición de
los integrantes del Comité Asesor Internacional.
m) Informar al Comité de Dirección de la Escuela de Doctorado de las gestiones
realizadas en el desempeño de su cargo.
n) Velar por que los miembros de la Escuela de Doctorado estén informados de los
asuntos que estén relacionados con las actividades de la misma.
ñ) Cualquier otra que le atribuya la normativa vigente, entre otras, el Reglamento
5/2020, de 29 de octubre, de la Universidad de Málaga, por el que se regulan las
comisiones académicas y de calidad.
Artículo 9. Subdirecciones de la Escuela de Doctorado.
Quienes ejerzan una subdirección de la Escuela de Doctorado serán nombrados por
el Rector o la Rectora, a propuesta de quien dirija la Escuela, deberán estar en posesión
de dos sexenios de investigación y/o transferencia, el último de ellos vivo, y haber dirigido
al menos dos tesis doctorales, y ejercerán las competencias que la dirección les delegue,
teniendo reconocido un rango equivalente al de vicerrector o vicerrectora adjunta.
Artículo 11. Sede de la Escuela de Doctorado.
1. La Escuela de Doctorado tendrá una sede central independiente y apta para
desarrollar sus funciones y competencias.
2. Sin perjuicio de lo anterior, la Escuela de Doctorado podrá llevar a cabo actividades
académicas y de gestión administrativa en las instalaciones de los centros de la
Universidad de Málaga donde se impartan programas de doctorado.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00291861
Artículo 10. Secretaría de la Escuela de Doctorado.
La persona que ocupe la secretaria de la Escuela de Doctorado, designada por el
director o directora de la Escuela de Doctorado de entre quienes ejerzan como vocales
del Comité de Dirección de esta, se encargará de custodiar las actas de sus órganos
colegiados, librar las certificaciones de los acuerdos y de cuantos hechos consten
en la documentación oficial de la Escuela, así como de conservar la documentación
correspondiente a la tramitación de la tesis doctoral.