3. Otras disposiciones. . (2023/212-43)
Resolución de 30 de octubre de 2023, de la Universidad de Málaga, por la que se publica el Reglamento 4/2022, de 24 de octubre, de la Universidad de Málaga, sobre los estudios de doctorado (modificado en el Consejo de Gobierno de la Universidad de Málaga del 24 de octubre de 2023).
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 212 - Lunes, 6 de noviembre de 2023
página 16866/4
c) Informar sobre la composición de las comisiones académicas de los programas de
doctorado, así como sobre el cese y sustitución de sus integrantes.
d) Informar sobre la incorporación y el cese del profesorado que integre los programas
de doctorado de la Escuela de Doctorado.
e) Debatir la política de colaboración con otras entidades y elaborar los convenios
necesarios para su aprobación por los órganos correspondientes.
f) Resolver los conflictos que se planteen entre los distintos órganos de la Escuela de
Doctorado, de acuerdo con la normativa vigente de la Universidad de Málaga.
g) Asesorar al Director o la Directora en la elaboración de un informe anual, que
deberá incluir una memoria de las actividades de la Escuela de Doctorado, así como
sobre el cierre del ejercicio económico precedente.
h) Informar sobre los integrantes del Comité Asesor Internacional.
i) Cualesquiera otras que, referidas al doctorado, permita la normativa vigente y no
sean ejercidas por otro órgano de la Universidad de Málaga.
Artículo 5. El Comité Asesor Internacional.
1. El Comité Asesor Internacional de la Escuela estará compuesto por personas con
reconocido prestigio internacional en los ámbitos académico, investigador, empresarial y
de transferencia tecnológica.
2. El Comité Asesor Internacional es competente para evaluar las actividades
académicas y las líneas de actuación de la Escuela en el ámbito de la internacionalización.
3. La designación de sus integrantes corresponde al Consejo de Gobierno de la
Universidad de Málaga, oído el Director o la Directora de la Escuela de Doctorado.
Artículo 6. La Comisión de la Garantía de la Calidad de la Escuela de Doctorado.
1. La Comisión de Garantía de la Calidad de la Escuela de Doctorado está compuesta
por el Director o la Directora y los subdirectores o subdirectoras de la Escuela de
Doctorado, las personas que ejerzan las jefaturas de servicio de Doctorado y de Calidad,
Planificación Estratégica y Responsabilidad Social de la Universidad de Málaga, cinco
coordinadores o coordinadoras de los programas de doctorado, en representación de
las cinco ramas del conocimiento, y dos estudiantes de doctorado, elegidos conforme al
procedimiento estatutario previsto.
2. Esta Comisión es el órgano encargado de coordinar la garantía de la calidad de
la Escuela de Doctorado con el fin de favorecer la mejora continua de sus programas de
doctorado y supervisar su verificación, seguimiento y acreditación.
3. Los coordinadores y coordinadoras que integren la Comisión de Garantía de la
Calidad lo harán por dos años, renovables una sola vez por otros dos.
Sección 2.ª Órganos unipersonales de la Escuela de Doctorado
Artículo 8. Funciones de la dirección de la Escuela de Doctorado.
Son funciones de quien dirija la Escuela de Doctorado:
a) Dirigir y coordinar la actividad de la Escuela y asegurar la continuidad y el
cumplimiento de sus objetivos.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00291861
Artículo 7. El Director o la Directora de la Escuela de Doctorado.
1. El Director o la Directora de la Escuela de Doctorado, que nombrará el Rector o la
Rectora, pertenecerá al personal docente e investigador de la Universidad de Málaga.
Deberá estar en posesión de al menos tres sexenios de investigación y/o transferencia, el
último de ellos vivo, y haber dirigido al menos tres tesis doctorales.
2. Quien dirija la Escuela de Doctorado tendrá reconocido un rango equivalente al de
vicerrector o vicerrectora, y cesará en su cargo por decisión del Rector o la Rectora, o a
petición propia.
3. En caso de vacante, ausencia o enfermedad, suplirá al Director o la Directora una
de las personas que ejerzan una subdirección de la Escuela.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 212 - Lunes, 6 de noviembre de 2023
página 16866/4
c) Informar sobre la composición de las comisiones académicas de los programas de
doctorado, así como sobre el cese y sustitución de sus integrantes.
d) Informar sobre la incorporación y el cese del profesorado que integre los programas
de doctorado de la Escuela de Doctorado.
e) Debatir la política de colaboración con otras entidades y elaborar los convenios
necesarios para su aprobación por los órganos correspondientes.
f) Resolver los conflictos que se planteen entre los distintos órganos de la Escuela de
Doctorado, de acuerdo con la normativa vigente de la Universidad de Málaga.
g) Asesorar al Director o la Directora en la elaboración de un informe anual, que
deberá incluir una memoria de las actividades de la Escuela de Doctorado, así como
sobre el cierre del ejercicio económico precedente.
h) Informar sobre los integrantes del Comité Asesor Internacional.
i) Cualesquiera otras que, referidas al doctorado, permita la normativa vigente y no
sean ejercidas por otro órgano de la Universidad de Málaga.
Artículo 5. El Comité Asesor Internacional.
1. El Comité Asesor Internacional de la Escuela estará compuesto por personas con
reconocido prestigio internacional en los ámbitos académico, investigador, empresarial y
de transferencia tecnológica.
2. El Comité Asesor Internacional es competente para evaluar las actividades
académicas y las líneas de actuación de la Escuela en el ámbito de la internacionalización.
3. La designación de sus integrantes corresponde al Consejo de Gobierno de la
Universidad de Málaga, oído el Director o la Directora de la Escuela de Doctorado.
Artículo 6. La Comisión de la Garantía de la Calidad de la Escuela de Doctorado.
1. La Comisión de Garantía de la Calidad de la Escuela de Doctorado está compuesta
por el Director o la Directora y los subdirectores o subdirectoras de la Escuela de
Doctorado, las personas que ejerzan las jefaturas de servicio de Doctorado y de Calidad,
Planificación Estratégica y Responsabilidad Social de la Universidad de Málaga, cinco
coordinadores o coordinadoras de los programas de doctorado, en representación de
las cinco ramas del conocimiento, y dos estudiantes de doctorado, elegidos conforme al
procedimiento estatutario previsto.
2. Esta Comisión es el órgano encargado de coordinar la garantía de la calidad de
la Escuela de Doctorado con el fin de favorecer la mejora continua de sus programas de
doctorado y supervisar su verificación, seguimiento y acreditación.
3. Los coordinadores y coordinadoras que integren la Comisión de Garantía de la
Calidad lo harán por dos años, renovables una sola vez por otros dos.
Sección 2.ª Órganos unipersonales de la Escuela de Doctorado
Artículo 8. Funciones de la dirección de la Escuela de Doctorado.
Son funciones de quien dirija la Escuela de Doctorado:
a) Dirigir y coordinar la actividad de la Escuela y asegurar la continuidad y el
cumplimiento de sus objetivos.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00291861
Artículo 7. El Director o la Directora de la Escuela de Doctorado.
1. El Director o la Directora de la Escuela de Doctorado, que nombrará el Rector o la
Rectora, pertenecerá al personal docente e investigador de la Universidad de Málaga.
Deberá estar en posesión de al menos tres sexenios de investigación y/o transferencia, el
último de ellos vivo, y haber dirigido al menos tres tesis doctorales.
2. Quien dirija la Escuela de Doctorado tendrá reconocido un rango equivalente al de
vicerrector o vicerrectora, y cesará en su cargo por decisión del Rector o la Rectora, o a
petición propia.
3. En caso de vacante, ausencia o enfermedad, suplirá al Director o la Directora una
de las personas que ejerzan una subdirección de la Escuela.