3. Otras disposiciones. . (2023/212-43)
Resolución de 30 de octubre de 2023, de la Universidad de Málaga, por la que se publica el Reglamento 4/2022, de 24 de octubre, de la Universidad de Málaga, sobre los estudios de doctorado (modificado en el Consejo de Gobierno de la Universidad de Málaga del 24 de octubre de 2023).
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 212 - Lunes, 6 de noviembre de 2023

página 16866/3

Artículo 3. Composición y estructura.
1. Formarán parte de la Escuela de Doctorado:
a) Los integrantes del Comité de la Escuela de Doctorado de la Universidad de Málaga.
b) El profesorado de los programas de doctorado adscritos a la Escuela de Doctorado.
c) El personal de administración y servicios adscrito a la Escuela de Doctorado.
d) El estudiantado matriculado en los programas de doctorado adscritos a ella.
2. Asimismo, formarán parte de la Escuela de Doctorado representantes de otras
universidades o instituciones, en la forma en que lo prevean los correspondientes
convenios de doctorado.
3. Todos los que formen parte de la Escuela de Doctorado o tengan relación con la
misma deberán suscribir y cumplir en todos sus términos el Código de Buenas Prácticas
de la Escuela de Doctorado.
CAPÍTULO II
Órganos de gobierno

Artículo 4. El Comité de Dirección de la Escuela de Doctorado.
1. El Comité de Dirección es el órgano colegiado de gobierno ordinario de la Escuela
de Doctorado.
2. Forman parte del Comité:
a) El Director o la Directora de la Escuela de Doctorado.
b) Los subdirectores o subdirectoras de la Escuela de Doctorado.
c) Los coordinadores y coordinadoras de los programas de doctorado adscritos a la Escuela
de Doctorado y de los programas interuniversitarios que coordine la Universidad de Málaga.
d) El profesorado perteneciente a la Universidad de Málaga que figure como
coordinador en los programas de doctorado interuniversitarios que no coordina la
Universidad de Málaga.
e) Los integrantes de cada una de las entidades externas participantes en los
programas de doctorado que, según el correspondiente convenio, tengan derecho a
pertenecer al Comité.
f) Dos personas en representación del resto de las entidades colaboradoras de la
Escuela de Doctorado.
g) Cinco estudiantes de doctorado en representación de este sector, uno por cada
área de conocimiento.
h) Una persona en representación del personal de administración y servicios adscrito
a la Escuela de Doctorado elegido de sus miembros.
3. Ejercerá la secretaría del Comité la persona designada, de entre sus integrantes,
por quien dirija la Escuela de Doctorado.
4. El Comité de Dirección de la Escuela de Doctorado se renovará cada dos años.
Quien dirija la Escuela convocará las elecciones para el colectivo del estudiantado.
5. El Comité se reunirá como mínimo una vez al año.
6. Quien dirija la Escuela de Doctorado podrá invitar a las sesiones del Comité,
con voz pero sin voto, a las personas que estime necesarias, a efectos de suministrar
información sobre los asuntos que se traten.
7. Son funciones del Comité de Dirección de la Escuela de Doctorado:
a) Informar sobre las memorias de los programas de doctorado presentados a la
Escuela de Doctorado.
b) Informar sobre las propuestas de coordinadores y coordinadoras de los programas
de doctorado.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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00291861

Sección 1.ª Órganos colegiados