3. Otras disposiciones. . (2023/212-43)
Resolución de 30 de octubre de 2023, de la Universidad de Málaga, por la que se publica el Reglamento 4/2022, de 24 de octubre, de la Universidad de Málaga, sobre los estudios de doctorado (modificado en el Consejo de Gobierno de la Universidad de Málaga del 24 de octubre de 2023).
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
BOJA
Número 212 - Lunes, 6 de noviembre de 2023
página 16866/2
ello se ha observado la necesidad de aprobar un instrumento único, en línea con los
citados Estatutos de la Universidad, que responda a la naturaleza de la Escuela de
Doctorado como centro propio, y que contribuya a elevar los estándares de calidad y la
internacionalización, además de ordenar la concesión del doctorado «honoris causa»,
aspecto fundamental de la Universidad, y por ende, de la propia Escuela de Doctorado
(arts. 14.s, 19.g, 38.j y disposición adicional 11.ª). El Reglamento que a continuación se
expone pretende satisfacer estos objetivos mediante una simplificación máxima de los
aspectos procedimentales, que serán abordados siguiendo el orden cronológico y el iter
natural de las tesis doctorales, desde sus inicios hasta su defensa pública.
De acuerdo con todo lo anterior, el Consejo de Gobierno de la Universidad de Málaga,
en su sesión de 24 de octubre de 2023, modifica el presente reglamento.
TÍTULO PRIMERO
LA ESCUELA DE DOCTORADO DE LA UNIVERSIDAD DE MÁLAGA
CAPÍTULO I
Naturaleza, competencias y composición
Artículo 2. Competencias.
Son competencias de la Escuela de Doctorado:
a) Definir, articular y gestionar las actividades propias de las enseñanzas de los
programas de doctorado que se impartan en la Universidad de Málaga, de conformidad
con lo previsto en el artículo 138 de sus Estatutos, y fomentando las sinergias y
posibilidades de colaboración entre los programas de doctorado.
b) Participar en la verificación, el seguimiento y la acreditación de los programas de
doctorado.
c) Impulsar la internacionalización de los programas de doctorado.
d) Planificar la oferta de actividades de formación en investigación para garantizar
que el estudiantado alcance los conocimientos y las competencias académicas y
profesionales previstas en sus programas de doctorado.
e) Organizar actividades investigadoras comunes, en particular a través de
mecanismos de formación transversal.
f) Actuar como observatorio para detectar áreas de la Universidad de Málaga donde
sea necesario fomentar la formación de doctores y doctoras.
g) Facilitar que los doctorandos se vinculen a grupos de investigación de excelencia y
aun tejido empresarial comprometido con la formación de calidad.
h) La matriculación del estudiantado en los respectivos programas de doctorado,
la gestión de los expedientes del estudiantado y el apoyo a quienes coordinen dichos
programas, así como cualquier otra competencia administrativa establecida en la
normativa vigente y en su posterior desarrollo.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00291861
Artículo 1. Naturaleza.
1. La Escuela de Doctorado es un centro de la Universidad de Málaga cuyos objetivos
son la organización, la coordinación y la gestión de las enseñanzas y actividades propias
de los estudios de doctorado que en ella se impartan.
2. Todos los programas de doctorado de la Universidad de Málaga estarán adscritos
a la Escuela de Doctorado.
3. Con una vocación preferentemente internacional e interdisciplinar, la Escuela de
Doctorado promoverá la participación y colaboración con universidades, organismos,
centros, instituciones y entidades con actividades en I+D+i, públicas o privadas,
nacionales o extranjeras. La participación de estas entidades externas se canalizará
a través de convenios, que requerirán la aprobación del Consejo de Gobierno, previo
informe favorable del Comité de la Escuela de Doctorado.
BOJA
Número 212 - Lunes, 6 de noviembre de 2023
página 16866/2
ello se ha observado la necesidad de aprobar un instrumento único, en línea con los
citados Estatutos de la Universidad, que responda a la naturaleza de la Escuela de
Doctorado como centro propio, y que contribuya a elevar los estándares de calidad y la
internacionalización, además de ordenar la concesión del doctorado «honoris causa»,
aspecto fundamental de la Universidad, y por ende, de la propia Escuela de Doctorado
(arts. 14.s, 19.g, 38.j y disposición adicional 11.ª). El Reglamento que a continuación se
expone pretende satisfacer estos objetivos mediante una simplificación máxima de los
aspectos procedimentales, que serán abordados siguiendo el orden cronológico y el iter
natural de las tesis doctorales, desde sus inicios hasta su defensa pública.
De acuerdo con todo lo anterior, el Consejo de Gobierno de la Universidad de Málaga,
en su sesión de 24 de octubre de 2023, modifica el presente reglamento.
TÍTULO PRIMERO
LA ESCUELA DE DOCTORADO DE LA UNIVERSIDAD DE MÁLAGA
CAPÍTULO I
Naturaleza, competencias y composición
Artículo 2. Competencias.
Son competencias de la Escuela de Doctorado:
a) Definir, articular y gestionar las actividades propias de las enseñanzas de los
programas de doctorado que se impartan en la Universidad de Málaga, de conformidad
con lo previsto en el artículo 138 de sus Estatutos, y fomentando las sinergias y
posibilidades de colaboración entre los programas de doctorado.
b) Participar en la verificación, el seguimiento y la acreditación de los programas de
doctorado.
c) Impulsar la internacionalización de los programas de doctorado.
d) Planificar la oferta de actividades de formación en investigación para garantizar
que el estudiantado alcance los conocimientos y las competencias académicas y
profesionales previstas en sus programas de doctorado.
e) Organizar actividades investigadoras comunes, en particular a través de
mecanismos de formación transversal.
f) Actuar como observatorio para detectar áreas de la Universidad de Málaga donde
sea necesario fomentar la formación de doctores y doctoras.
g) Facilitar que los doctorandos se vinculen a grupos de investigación de excelencia y
aun tejido empresarial comprometido con la formación de calidad.
h) La matriculación del estudiantado en los respectivos programas de doctorado,
la gestión de los expedientes del estudiantado y el apoyo a quienes coordinen dichos
programas, así como cualquier otra competencia administrativa establecida en la
normativa vigente y en su posterior desarrollo.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00291861
Artículo 1. Naturaleza.
1. La Escuela de Doctorado es un centro de la Universidad de Málaga cuyos objetivos
son la organización, la coordinación y la gestión de las enseñanzas y actividades propias
de los estudios de doctorado que en ella se impartan.
2. Todos los programas de doctorado de la Universidad de Málaga estarán adscritos
a la Escuela de Doctorado.
3. Con una vocación preferentemente internacional e interdisciplinar, la Escuela de
Doctorado promoverá la participación y colaboración con universidades, organismos,
centros, instituciones y entidades con actividades en I+D+i, públicas o privadas,
nacionales o extranjeras. La participación de estas entidades externas se canalizará
a través de convenios, que requerirán la aprobación del Consejo de Gobierno, previo
informe favorable del Comité de la Escuela de Doctorado.