3. Otras disposiciones. . (2023/212-43)
Resolución de 30 de octubre de 2023, de la Universidad de Málaga, por la que se publica el Reglamento 4/2022, de 24 de octubre, de la Universidad de Málaga, sobre los estudios de doctorado (modificado en el Consejo de Gobierno de la Universidad de Málaga del 24 de octubre de 2023).
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 212 - Lunes, 6 de noviembre de 2023
página 16866/10
CAPÍTULO II
Modificación, extinción y suspensión de los programas de doctorado
Artículo 20. Modificación de los programas de doctorado.
1. El procedimiento de modificación de la memoria de verificación de un programa
de doctorado se efectuará por iniciativa del Consejo de Gobierno o a instancias de la
comisión académica y de calidad del correspondiente programa de doctorado, una vez
oída la Comisión de Posgrado y contando con el visto bueno de quien dirija la Escuela de
Doctorado.
2. La propuesta de modificación será elaborada por la correspondiente comisión
académica y de calidad y deberá contar con el visto bueno de quien dirija la Escuela de
Doctorado.
3. El Servicio de la Escuela de Doctorado analizará desde el punto de vista
administrativo la modificación presentada, que la remitirá a la Comisión de Posgrado.
4. El expediente de modificación del programa de doctorado será sometido a un
periodo de información pública de diez días hábiles.
5. La propuesta de modificación del programa de doctorado será sometida a la
aprobación del Consejo de Gobierno. Una vez aprobada, se dará traslado de dicha
modificación, previa autorización de la Junta de Andalucía, al Consejo de Universidades
para su valoración conforme a los procedimientos previstos en la normativa vigente.
Artículo 22. Suspensión de los programas de doctorado.
1. Si un programa de doctorado se encontrase en alguna de las situaciones descritas
en el artículo anterior, quien dirija la Escuela de Doctorado, oída la correspondiente
comisión académica y de calidad, y contando con el informe favorable de la Comisión de
Posgrado, podrá proponer al Consejo de Gobierno su suspensión.
2. La propuesta de suspensión aprobada por el Consejo de Gobierno deberá serlo
también por el Consejo Social. Ratificada por ambos órganos, se le dará traslado al
Consejo de Universidades.
3. La Universidad de Málaga está obligada a garantizar el desarrollo de un programa
de doctorado cuya suspensión hubiera sido aprobada en los términos expuestos en los
dos apartados anteriores, hasta la total finalización de las actividades del estudiantado
matriculado.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00291861
Artículo 21. Extinción de los programas de doctorado.
1. La extinción de un programa de doctorado podrá producirse por causar baja en el
Registro de Universidades, Centros y Títulos (RUCT). La propuesta de extinción será,
en este caso, elevada por la comisión académica y de calidad del programa, con el visto
bueno de quien dirija la Escuela de Doctorado, al Consejo de Gobierno, que la ratificará
o la rechazará.
2. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 27 y 27 bis del R.D. 1393/2007,
de 29 de octubre, modificado por el R.D. 861/2010, de 2 de julio, así como el artículo 21.2
del R.D. 822/2021, los títulos de los programas de doctorado seguirán en vigor cuando
obtengan un informe de reacreditación positivo. Si dicho informe fuese negativo, se
comunicará a la correspondiente comisión académica y de calidad para que subsane las
deficiencias detectadas y solicite de nuevo su reacreditación. En caso de no lograrla, el
título causará baja en el RUCT y se considerará en proceso extinción.
3. Un programa de doctorado también se extinguirá cuando, tras proponer la
modificación de su memoria de verificación y comunicarlo al Consejo de Universidades la
agencia de evaluación considere que las modificaciones propuestas suponen un cambio
fundamental en la naturaleza y objetivos del programa inscrito en el RUCT. En tal caso, la
propuesta ha de ser tramitada como la de un nuevo programa.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 212 - Lunes, 6 de noviembre de 2023
página 16866/10
CAPÍTULO II
Modificación, extinción y suspensión de los programas de doctorado
Artículo 20. Modificación de los programas de doctorado.
1. El procedimiento de modificación de la memoria de verificación de un programa
de doctorado se efectuará por iniciativa del Consejo de Gobierno o a instancias de la
comisión académica y de calidad del correspondiente programa de doctorado, una vez
oída la Comisión de Posgrado y contando con el visto bueno de quien dirija la Escuela de
Doctorado.
2. La propuesta de modificación será elaborada por la correspondiente comisión
académica y de calidad y deberá contar con el visto bueno de quien dirija la Escuela de
Doctorado.
3. El Servicio de la Escuela de Doctorado analizará desde el punto de vista
administrativo la modificación presentada, que la remitirá a la Comisión de Posgrado.
4. El expediente de modificación del programa de doctorado será sometido a un
periodo de información pública de diez días hábiles.
5. La propuesta de modificación del programa de doctorado será sometida a la
aprobación del Consejo de Gobierno. Una vez aprobada, se dará traslado de dicha
modificación, previa autorización de la Junta de Andalucía, al Consejo de Universidades
para su valoración conforme a los procedimientos previstos en la normativa vigente.
Artículo 22. Suspensión de los programas de doctorado.
1. Si un programa de doctorado se encontrase en alguna de las situaciones descritas
en el artículo anterior, quien dirija la Escuela de Doctorado, oída la correspondiente
comisión académica y de calidad, y contando con el informe favorable de la Comisión de
Posgrado, podrá proponer al Consejo de Gobierno su suspensión.
2. La propuesta de suspensión aprobada por el Consejo de Gobierno deberá serlo
también por el Consejo Social. Ratificada por ambos órganos, se le dará traslado al
Consejo de Universidades.
3. La Universidad de Málaga está obligada a garantizar el desarrollo de un programa
de doctorado cuya suspensión hubiera sido aprobada en los términos expuestos en los
dos apartados anteriores, hasta la total finalización de las actividades del estudiantado
matriculado.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00291861
Artículo 21. Extinción de los programas de doctorado.
1. La extinción de un programa de doctorado podrá producirse por causar baja en el
Registro de Universidades, Centros y Títulos (RUCT). La propuesta de extinción será,
en este caso, elevada por la comisión académica y de calidad del programa, con el visto
bueno de quien dirija la Escuela de Doctorado, al Consejo de Gobierno, que la ratificará
o la rechazará.
2. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 27 y 27 bis del R.D. 1393/2007,
de 29 de octubre, modificado por el R.D. 861/2010, de 2 de julio, así como el artículo 21.2
del R.D. 822/2021, los títulos de los programas de doctorado seguirán en vigor cuando
obtengan un informe de reacreditación positivo. Si dicho informe fuese negativo, se
comunicará a la correspondiente comisión académica y de calidad para que subsane las
deficiencias detectadas y solicite de nuevo su reacreditación. En caso de no lograrla, el
título causará baja en el RUCT y se considerará en proceso extinción.
3. Un programa de doctorado también se extinguirá cuando, tras proponer la
modificación de su memoria de verificación y comunicarlo al Consejo de Universidades la
agencia de evaluación considere que las modificaciones propuestas suponen un cambio
fundamental en la naturaleza y objetivos del programa inscrito en el RUCT. En tal caso, la
propuesta ha de ser tramitada como la de un nuevo programa.