3. Otras disposiciones. . (2023/212-43)
Resolución de 30 de octubre de 2023, de la Universidad de Málaga, por la que se publica el Reglamento 4/2022, de 24 de octubre, de la Universidad de Málaga, sobre los estudios de doctorado (modificado en el Consejo de Gobierno de la Universidad de Málaga del 24 de octubre de 2023).
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 212 - Lunes, 6 de noviembre de 2023

página 16866/43

investigación o la docencia, en el cultivo de las artes o de las letras, o en actividades
con una repercusión notoria desde el punto de vista universitario en el terreno científico,
artístico, cultural, tecnológico, social o político.
2. La coordinación y la tramitación del doctorado «honoris causa» corresponde a la
Escuela de Doctorado, y los correspondientes nombramientos serán expedidos por el
Rector o la Rectora.
3. Quienes ostenten el doctorado «honoris causa», máxima distinción académica de
la Universidad, serán integrantes de la comunidad universitaria.
Artículo 98. Candidaturas.
Las personas propuestas para recibir la distinción del doctorado «honoris causa»
deberán contar con reconocido prestigio internacional en el ámbito científico, cultural,
profesional, social o personal, y en la medida de lo posible, tener alguna relación con la
Universidad de Málaga.
Artículo 99. Procedimiento de la propuesta de concesión.
1. Con carácter general, la propuesta de concesión del doctorado «honoris causa»
será iniciada por uno o varios departamentos o institutos universitarios, a través de
sus correspondientes consejos, y deberá contar con el informe favorable de uno o más
centros de la Universidad de Málaga. Las candidaturas que cuenten con el aval de varios
departamentos o institutos serán valoradas de forma preferente.
2. La propuesta, dirigida a la Escuela de Doctorado, deberá ir acompañada de los
siguientes documentos, que se presentarán en un formulario que estará disponible en la
página web de la Escuela de Doctorado:
a) Una memoria razonada, donde se relacionen los méritos relevantes que concurren
en la persona candidata.
b) El currículum vitae de la persona propuesta.
c) Una justificación de la importancia que tendría el nombramiento para la Universidad
de Málaga.
d) En su caso, la relación o implicación la persona candidata con la Universidad de
Málaga.
3. El Consejo de Gobierno podrá, a instancias del Rector o la Rectora, presentar
propuestas de nombramiento de doctor o doctora «honoris causa», en razón del interés
estratégico o institucional de la Universidad de Málaga.

Artículo 101. Aprobación.
1. En el mes de noviembre de cada año, la Escuela de Doctorado comprobará que las
propuestas recibidas cumplen con los requisitos previstos en este reglamento, valorará
las solicitudes y las ordenará en virtud de los criterios de los siguientes criterios.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00291861

Artículo 100. Criterios de las propuestas.
1. La Universidad de Málaga concederá anualmente un máximo de tres doctorados
«honoris causa», sin contar con las iniciativas presentadas por el Rector o la Rectora,
procurando:
a) Una distribución equilibrada de los mismos entre las diferentes áreas científicas.
b) Una representación paritaria, considerando tanto las propuestas que se presenten
como el total de hombres y mujeres reconocidos con esta distinción en la historia de la
Universidad de Málaga.
Quedan excluidas de estas limitaciones las propuestas iniciadas por el Consejo de
Gobierno a instancia del Rector o la Rectora.
2. Los departamentos o institutos universitarios podrán presentar una nueva propuesta
transcurridos al menos cuatro años desde su última solicitud aprobada, y siempre que se
hubiera celebrado la ceremonia de investidura correspondiente.