3. Otras disposiciones. . (2023/212-43)
Resolución de 30 de octubre de 2023, de la Universidad de Málaga, por la que se publica el Reglamento 4/2022, de 24 de octubre, de la Universidad de Málaga, sobre los estudios de doctorado (modificado en el Consejo de Gobierno de la Universidad de Málaga del 24 de octubre de 2023).
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Número 212 - Lunes, 6 de noviembre de 2023

página 16866/42

Sede Electrónica de la Universidad de Málaga, y que irá acompañada de la siguiente
documentación:
a) Solicitud de equivalencia cumplimentada.
b) Certificación acreditativa de la nacionalidad de la persona solicitante, mediante
fotocopia del documento de identidad o del pasaporte.
c) Copia del título de doctor o doctora obtenido, o certificación acreditativa de su
expedición.
d) Copia de la certificación académica de los estudios realizados por la persona
solicitante para obtener su título de doctor o doctora, en la que consten, en su caso, la
duración oficial, en años académicos, del programa de estudios seguido, las asignaturas
cursadas, la carga horaria de cada una de ellas y sus calificaciones.
e) Un informe, redactado en español o en inglés, que resuma la tesis doctoral que
preparó y defendió, y que incluya los integrantes del tribunal que la evaluó, la calificación
obtenida y una breve explicación del sistema de evaluación (con las escalas o los valores
máximos de calificación que se pueden obtener en él) bajo el que se calificó la tesis
doctoral.
f) Un ejemplar, en formato pdf, de la tesis doctoral defendida.
g) El currículum vitae, en español o inglés, de la persona solicitante.
h) Un breve informe justificativo de la calidad de las publicaciones u otros méritos,
como patentes, explotación industrial y similares. Las publicaciones científicas u obras
generadas durante el transcurso de sus estudios de doctorado por el autor o la autora
estarán directamente relacionadas con la tesis, y deberán responder a los criterios de
calidad de la ANECA sobre las publicaciones en cada área conforme a lo establecido en
la correspondiente comisión académica y de calidad del programa de doctorado. Para
aquellos solicitantes para los que no haya sido necesaria la publicación de trabajos previa
a la defensa de la tesis, dos años después de dicha defensa deberán tener al menos dos
trabajos publicados que satisfagan los requisitos anteriores.
i) La justificación del pago de la tasa de equivalencia correspondiente.
La documentación a que se refieren los puntos e), g) y h) podrá presentarse en papel
o en formato electrónico.
3. Los documentos expedidos en el extranjero a los que se refiere el apartado anterior
deberá ajustarse a los siguientes requisitos:
a) Ser oficiales y estar expedidos por las autoridades competentes para ello, de
acuerdo con el ordenamiento jurídico del país de que se trate.
b) Presentarse legalizados por vía diplomática o, en su caso, mediante apostilla del
Convenio de La Haya. Este requisito no se exigirá a los documentos expedidos por las
autoridades de los Estados miembros de la Unión Europea o signatarios del Acuerdo
sobre el Espacio Económico Europeo.
c) Ser presentados, mediante la correspondiente traducción jurada, en castellano.
4. La Comisión de Posgrado resolverá sobre cada solicitud presentada, de acuerdo
con los criterios que hubiera aprobado para la declaración de equivalencia a nivel
académico de doctor o doctora.
5. La Comisión de Posgrado resolverá sobre la solicitud de equivalencia y notificará la
resolución en el plazo de seis meses a partir de la fecha en que la solicitud hubiera tenido
entrada en el Registro General o en la Sede Electrónica de la Universidad de Málaga.

DOCTORADO «HONORIS CAUSA»
Artículo 97. Naturaleza del doctorado «honoris causa».
1. La Universidad de Málaga podrá conceder el grado de doctor o doctora «honoris
causa» a personas físicas que hayan destacado por sus méritos relevantes en la
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00291861

TÍTULO UNDÉCIMO